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Reglamento de gestión de seguridad de fuegos artificiales y petardos de Guiyang (prueba)

El artículo 1 tiene como objetivo implementar el "Reglamento sobre la gestión de seguridad de fuegos artificiales y petardos" del Consejo de Estado y las "Medidas de gestión de seguridad de fuegos artificiales y petardos de la ciudad de Guiyang" y, en función de la situación real de esta ciudad, se formulan estos reglamentos de implementación. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la operación y almacenamiento de fuegos artificiales y petardos dentro del área administrativa de esta ciudad.

Si las leyes y reglamentos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones. Artículo 3 Estos reglamentos serán implementados por los gobiernos populares municipales, distritales y de condado (ciudad).

Los gobiernos populares municipales y de distrito/condado (ciudad) establecerán departamentos compuestos de supervisión de la seguridad en el trabajo, seguridad pública, supervisión de la calidad, industria y comercio, transporte, gestión urbana (aplicación integral de la ley urbana), supervisión, Finanzas, protección del medio ambiente, educación, salud, fuegos artificiales y petardos mecanismo de coordinación de gestión de seguridad compuesto por radio y televisión, suministro y marketing y otros departamentos.

La Agencia Municipal de Coordinación de la Gestión de la Seguridad de los Fuegos Artificiales y Petardos lleva a cabo una supervisión integral de la organización y el liderazgo de la gestión de seguridad de los fuegos artificiales y petardos de la ciudad, los puntos de venta, el rescate de emergencia, la detección de fuegos artificiales y petardos ilegales y otros trabajos relacionados. .

Las agencias de coordinación de gestión de seguridad de fuegos artificiales y petardos de distrito y condado (ciudad) son responsables de organizar y establecer mecanismos de trabajo para las responsabilidades de gestión de seguridad de fuegos artificiales y petardos, rescate de emergencia y descargas ilegales dentro de sus respectivas regiones administrativas; implementación de licencias de venta de fuegos artificiales y petardos y fuegos artificiales Manejar emergencias de seguridad de petardos; supervisar los departamentos relevantes, los gobiernos populares del municipio (ciudad) y las oficinas de subdistrito para cumplir con sus responsabilidades de gestión de seguridad de fuegos artificiales y petardos. Artículo 4 Los departamentos de supervisión de seguridad, seguridad pública, supervisión de calidad, industria y comercio, transporte, gestión urbana (aplicación integral de la ley urbana), supervisión, finanzas, protección ambiental, educación, salud, radio y televisión, suministro y marketing y otros departamentos son responsables de la aplicación específica de estas normas de acuerdo con sus respectivas funciones. Artículo 5 Los gobiernos populares de distrito, condado (ciudad) formularán y organizarán la implementación del plan de distribución de los puntos de venta minorista de fuegos artificiales y petardos dentro de sus respectivas regiones administrativas de acuerdo con los principios de "garantizar la seguridad, facilitar las masas, planificación unificada, razonable diseño y control de cantidad total". Artículo 6 La planificación para el establecimiento de puntos de venta al por menor de fuegos artificiales y petardos deberá cumplir los siguientes requisitos:

(1) Los puntos de venta al por menor de fuegos artificiales y petardos no se establecerán en lugares de reunión públicos como mercados, exposiciones ( ventas), centros comerciales, áreas residenciales y estaciones

(2) No hay estaciones de servicio ni otras instalaciones de producción y almacenamiento de mercancías peligrosas inflamables y explosivas dentro de los 100 metros de los puntos de venta

(3) No hay escuelas dentro de los 30 metros de los puntos de venta, guarderías, hospitales y otros lugares donde se reúne la gente;

(4) La distancia entre los fuegos artificiales y los puntos de venta de petardos no será inferior a 50 metros. . El área de la tienda no deberá ser inferior a 10 metros cuadrados y deberá cumplir con los requisitos de prevención de incendios;

(5) Leyes, reglamentos y otras normas de seguridad del gobierno popular local. Artículo 7 Está prohibido transferir, comprar, vender, alquilar o prestar una licencia comercial, u obtener una licencia comercial mediante engaño, soborno u otros medios indebidos para participar en actividades comerciales de fuegos artificiales y petardos. Artículo 8 Está prohibido vender, hacer estallar, tirar, romper, golpear papel, cohetes, tuzas y demás artículos pirotécnicos inflamables y explosivos y petardos que hayan sido frotados, impactados o exprimidos. Artículo 9 Las empresas dedicadas a la venta al por mayor de fuegos artificiales y petardos dentro del área administrativa de esta ciudad deberán presentar la siguiente información para su presentación al departamento de supervisión de seguridad del distrito, condado (ciudad) donde se almacenan y operan los fuegos artificiales y petardos:

(1) "Licencia comercial (mayorista) de fuegos artificiales y petardos" Original y copia;

(2) Original y copia de la Licencia comercial de persona jurídica empresarial;

(3 ) Sistema de responsabilidad de producción de seguridad, plan previo de rescate de emergencia y sistema de gestión de seguridad; lista de equipos de rescate de emergencia y procedimientos operativos;

(4) Original y copia del certificado de capacitación y evaluación de seguridad de la persona principal en encargado, responsable de seguridad, personal de gestión de seguridad, encargado del almacén y guardián;

(5) Diagrama esquemático de la distancia de seguridad fuera del área del embalse y plano de las instalaciones de almacenamiento en el área del embalse;

(6) Informe de evaluación emitido por una agencia de evaluación de seguridad con las calificaciones correspondientes;

(7) Capacidades del servicio de entrega, descripción del vehículo de entrega y lista de vehículos;

(8) Copia de la “Licencia de Producción de Seguridad de Fuegos Artificiales y Petardos” de la empresa de producción de fuegos artificiales y petardos.

Si se modifican los datos y la información relevante especificados en el párrafo anterior, la empresa mayorista deberá registrar de inmediato el cambio en el departamento de registro original. Artículo 10 Las empresas mayoristas de fuegos artificiales y petardos colocarán sus propias etiquetas antifalsificación en los productos mayoristas de fuegos artificiales y petardos.

En las zonas de descarga restringida, las empresas mayoristas pueden entregar la mercancía a los puntos de venta 20 días antes del inicio de las ventas.

Una vez finalizado el período de venta de fuegos artificiales y petardos en áreas de descarga restringida, las empresas mayoristas de fuegos artificiales y petardos deben vender al por mayor cajas (piezas) completas de fuegos artificiales y petardos sin vender a puntos de venta minoristas para su custodia o reciclaje.

Artículo 11 La "Licencia de Comercio (Venta al por Menor) de Fuegos Artificiales y Petardos" en áreas de descarga no sistemática tiene una validez de un año; la "Licencia de Comercio (Venta al por Menor) de Fuegos Artificiales y Petardos" en zonas de descarga restringida tiene una validez de 20 días. Artículo 12 Después de aceptar la solicitud de licencia de negocio (minorista) de fuegos artificiales y petardos, el departamento de supervisión de seguridad del distrito o condado (ciudad) revisará los materiales de solicitud y las condiciones de seguridad del negocio y los sitios de almacenamiento para aquellos que cumplan con las condiciones prescritas; , emitir una "Licencia comercial de fuegos artificiales y petardos" (minorista) "; si no se concede el permiso, se indicarán los motivos.

Si cambia la persona principal a cargo, el nombre de la unidad o la ubicación comercial de una empresa operadora de fuegos artificiales y petardos, el operador deberá solicitar el cambio a la autoridad emisora ​​de licencia original a partir de la fecha del cambio. Artículo 13 La operación minorista de fuegos artificiales y petardos deberá cumplir con las siguientes regulaciones:

(1) Los operadores y empleados deben ser mayores de 16 años y menores de 60 años, gozar de buena salud y poder realizar actividades normales de venta minorista de fuegos artificiales y petardos;

(2) Los operadores y empleados poseen certificados de calificación de operación segura legales y válidos.

(3) Restringir el área de descarga e implementar operaciones especiales en el almacén.

(4) Publicar señales llamativas de advertencia de seguridad sobre fuegos artificiales y petardos con instrucciones de descarga; p>( 5) Está prohibido fumar o el uso de instalaciones con llamas abiertas en los locales comerciales;

(6) Operar en el lugar registrado;

(7) Otras disposiciones legales , regulaciones y gobiernos populares locales.