¿El riesgo autoinfligido por la víctima es un impedimento ilícito?
1. Las siguientes situaciones no constituyen riesgos autoinfligidos por la víctima:
1. Si la víctima no es consciente del riesgo y no tiene forma de saberlo, no constituye un riesgo propio;
2. La víctima permite expresa o tácitamente el riesgo en sí;
3. La víctima niega las consecuencias del daño antes de que éste ocurra;
4. Si ocurre este riesgo Es extremadamente improbable, y a menudo se ignora, que no sea un riesgo autoinfligido por la víctima.
2. La promesa de la víctima es inválida salvo en las siguientes circunstancias:
1. El prometido tiene derecho a disponer de los intereses legales de la víctima;
2. La promesa de la víctima no excede un cierto límite, por ejemplo, no se puede prometer que se renunciará al derecho a la vida;
3. La víctima tiene la capacidad de hacer una promesa;
4. La promesa de la víctima debe ser una expresión de su verdadera intención;
5. El compromiso de la víctima debe ser hecho de antemano;
6. alcance del compromiso.
En tercer lugar, ¿qué responsabilidades debe asumir la víctima cuando se encuentra en peligro?
(1) Según el concepto de la gente racional común, los riesgos deberían tener equivalencia social. Si la probabilidad real de un riesgo es tan baja que la gente común tiende a ignorarla, no debería considerarse un riesgo para la propia víctima.
(2) La víctima era consciente del peligro antes de que ocurrieran las consecuencias perjudiciales. Si la víctima no conoce el riesgo, o no lo conoce en absoluto, no constituye un riesgo autoinfligido. Por ejemplo, si el pasajero no sabe que el taxista está borracho, igualmente se sube al taxi.
(3) La víctima da su aquiescencia expresa o inferida al propio riesgo.
(4) La víctima tiene una actitud negativa ante la aparición de consecuencias perjudiciales.
Base jurídica:
Derecho Penal de la República Popular China
Artículo 21
Con el fin de proteger el país, los intereses públicos , y Si la persona, la propiedad u otros derechos propios o de otros están protegidos de un peligro continuo, y si es necesario, toma medidas de emergencia para evitar el peligro y causa daño, no será penalmente responsable.
Si la evacuación de emergencia excede el límite necesario y causa daños indebidos, incurrirá en responsabilidad penal, pero se reducirá o eximirá la pena.
Las disposiciones del apartado 1 sobre evitar riesgos personales no se aplican a las personas que tienen responsabilidades específicas en sus cargos y negocios.