Infracciones administrativas
Este concepto refleja las tres características de las infracciones administrativas:
Las infracciones administrativas son conductas ilegales de los sujetos administrativos.
1. Las infracciones administrativas son conductas ilícitas de los sujetos administrativos, que se diferencian de las infracciones civiles y penales en el derecho administrativo. Sólo cuando cualquier organización o individuo aparece en la identidad o nombre de un sujeto de derecho administrativo su comportamiento ilegal puede constituir una infracción administrativa.
La infracción de normas jurídicas administrativas aún no ha constituido delito.
2. Las infracciones administrativas son conductas que violan normas jurídicas administrativas y no constituyen delito. En primer lugar, las violaciones administrativas son ilegales, violan las leyes y reglamentos administrativos e infringen las relaciones administrativas protegidas por el derecho administrativo, por lo que tienen cierto daño social; en segundo lugar, las violaciones administrativas son generalmente de naturaleza ilegal y su daño social es pequeño y tiene; aún no ha alcanzado el nivel de grado de delincuencia.
Las infracciones administrativas son conductas que deben acarrear responsabilidad administrativa conforme a la ley.
3. Las infracciones administrativas son conductas que deben acarrear responsabilidad administrativa conforme a la ley. Las infracciones administrativas son conductas que violan las normas jurídicas administrativas y deben asumir la responsabilidad administrativa de acuerdo con la ley.
Base legal: ¿Artículo 74 de la Ley de lo Contencioso Administrativo? En cualquiera de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular dictará sentencia confirmando la violación de la ley pero no revocará el acto administrativo:
(1) El acto administrativo debe ser revocado de conformidad con la ley, pero el la revocación causará un daño significativo a los intereses públicos nacionales y sociales;
(2) El procedimiento de acción administrativa es levemente ilegal, pero no tiene ningún impacto real en los derechos del demandante.
(2) El demandado cambia el acto administrativo ilegal original, pero el demandante aún exige confirmación de que el acto administrativo original es ilegal;
(3) El demandado no cumple o demora en el desempeño de sus deberes legales y la sentencia carece de sentido.