Por favor describa brevemente los delitos agregados o modificados en la Enmienda 11 a la Ley Penal.
Rebajan individualmente la edad de responsabilidad penal
La "Enmienda a la Ley Penal (Undécima)" estipula que bajo la premisa de "circunstancias especiales y procedimientos especiales", los menores de 12 a 14 años antiguo Quienes cometan delitos violentos graves también tendrán responsabilidad penal.
Al mismo tiempo, se aclaran las responsabilidades disciplinarias de los padres u otros tutores y se proporciona educación correctiva especial de conformidad con la ley cuando sea necesario.
Fortalecimiento de la protección de menores
Se añade el delito de agresión sexual por parte de personal con funciones especiales, y se encarga de la custodia, adopción, cuidado, educación y atención médica de las mujeres menores de edad. el personal con funciones especiales, como el que tenga relaciones sexuales con la menor de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, si las circunstancias son mayores de 14 años y menores de 16 años; serán condenados a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.
Modificar el delito de violación de niña, dejando claro que quienes cometan adulterio con una niña menor de 10 años o causen daño a una niña y otras circunstancias graves podrán ser sancionados con pena fija- pena de prisión superior a 10 años, cadena perpetua o muerte.
Modificar el delito de abuso de menores y aclarar aún más las circunstancias específicas bajo las cuales el abuso de menores será severamente castigado, incluido abusar sexualmente de más de un niño o varias veces, causar daño a niños u otros medios obscenos atroces; , etc.
Fortalecimiento de la protección jurídica penal para la prevención y control de epidemias
Modificar el delito de obstrucción a la prevención y control de enfermedades infecciosas, aclarando que las enfermedades infecciosas como el COVID-19, que el país tiene decididos a tomar medidas para controlar las enfermedades infecciosas Clase A de conformidad con la ley, pertenecen a este rango de ajuste de delitos.
Se establecen disposiciones complementarias para actos delictivos como negarse a implementar medidas preventivas y de control propuestas por los gobiernos populares a nivel de condado o superior y las instituciones de prevención y control de enfermedades de conformidad con la ley, y vender y transportar ilegalmente artículos contaminados en áreas epidémicas.
Intensificar la lucha contra el delito de fabricación y venta de drogas de calidad inferior
La enmienda (11) a la Ley Penal estipula que el delito de fabricación y venta de drogas de calidad inferior será castigado con la misma pena. castigo como el delito de fabricación y venta de medicamentos falsificados. Disposiciones: Quien produzca o venda medicamentos de calidad inferior que causen daños graves a la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa si las consecuencias son especialmente graves; será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y además será multado o confiscado sus bienes.
Sancionar severamente el caos financiero
Elevar de diez a quince años la pena máxima legal por el delito de absorción ilegal de depósitos públicos, ajustar la estructura sancionadora por el delito de fraude en la recaudación de fondos , y aumentar la gravedad de la recaudación ilegal de fondos La intensidad del castigo por el delito.
Dejar claro que el cobro ilegal de deudas será severamente castigado, y será un delito cobrar deudas ilegales generadas por préstamos con intereses elevados mediante la violencia y la "violencia blanda"
Intensificar el castigo de los delitos contra valores.
Se añade el delito de lanzamiento de objetos desde gran altura y robo al volante de un autobús.
El lanzamiento de objetos desde edificios u otros lugares elevados, si las circunstancias son graves, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, prisión o vigilancia penal, y será reprimido también o únicamente con multa. Si la conducta prevista en el párrafo anterior constituye otros delitos, el infractor será condenado y castigado conforme a las disposiciones sobre penas más severas.
Quien utilice violencia contra el conductor de un vehículo de transporte público en movimiento o le arrebate el dispositivo de control de la conducción, interfiera con el funcionamiento normal de los vehículos de transporte público y ponga en peligro la seguridad de los vehículos de transporte público, será sancionado con pena fija. pena de prisión no mayor de un año, detención penal o vigilancia pública, y será multado o multado únicamente.
Aumentar el delito de "suplantación de identidad"
Quien sustraiga o utilice la identidad de otra persona para sustituir el título de acceso a la educación superior, el título de funcionario público o el título de inserción laboral de otra persona, será sancionado con pena de prisión. pena de prisión determinada no mayor de tres años, detención o vigilancia penal, y también será multado.
Quien organice o instigue a otros a cometer los actos mencionados en el párrafo anterior será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si un empleado del Estado comete los actos mencionados en los dos párrafos anteriores y constituyan otros delitos, será castigado conforme a las disposiciones de pena concurrente para varios delitos.
Se añade el delito de injurias y calumnias a los héroes.
La Enmienda de la Ley Penal (11) está relacionada con la Ley de Protección de Héroes y Mártires y estipula claramente el acto de insultar y calumniar a héroes y mártires como un delito. Estipula: “Quien insulte, calumnie o de otro modo atente contra la reputación y el honor de los héroes y mártires, perjudique los intereses públicos y las circunstancias sean graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos”.
Se agregaron delitos como la edición ilegal de genes.
La Reforma Penal (11) está relacionada con la Ley de Bioseguridad y agrega tres tipos de actos criminales: edición ilegal de genes humanos y clonación de embriones, delitos que ponen en grave peligro la seguridad de los recursos genéticos humanos del país; manejo ilegal de invasiones extranjeras Crimen de especies, etc.
Revisar y mejorar la normativa sobre delitos contra la propiedad intelectual.
Aumentar adecuadamente el número de penas para los seis delitos previstos en la legislación penal: venta de productos falsificados de marcas registradas, fabricación y venta ilegal de productos de marcas registradas fabricados ilegalmente, infracción de derechos de autor, venta de copias infractoras e infracción de secretos comerciales. Las penas por delitos se incrementarán aún más.
Se añade el delito de “espionaje comercial”.
Base jurídica:
Modificación de la Ley Penal de la República Popular China (XI)
Modificar el artículo 17 de la Ley Penal para: "Las personas que haber cumplido dieciséis años. La persona que comete un delito tendrá responsabilidad penal.
“La persona mayor de 14 años pero menor de 16 comete homicidio intencional, lesión intencional, causando lesiones graves. o muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio intencional o explosión, quien cometa el delito de liberación de sustancias peligrosas incurrirá en responsabilidad penal.
“Si una persona mayor de 12 años pero menor de 14 comete el delito de homicidio doloso o lesiones dolosas con medios especialmente crueles, causándole la muerte o una invalidez grave, y las circunstancias son graves, el delito estará sujeto a la aprobación de la Fiscalía Popular Suprema. El procesamiento dará lugar a responsabilidad penal.
“Si una persona menor de 18 años es considerada penalmente responsable de conformidad con las disposiciones de los tres primeros párrafos, se le impondrá una pena más leve o reducida.
“Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de dieciséis años, se ordenará a sus padres u otros tutores que la apliquen disciplinariamente, si fuera necesario, y se le impartirá educación correctiva especial de conformidad; con la ley.”
2. En el apartado primero de la Ley Penal se añade un artículo después del artículo 133-2 como artículo 133-2: “Usar violencia contra el conductor de un vehículo de transporte público en movimiento o arrebatar el dispositivo de control de conducción, interferir con el funcionamiento normal del vehículo de transporte público, poner en peligro el funcionamiento normal del vehículo de transporte público, si el transporte público es seguro, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a un año, penal. detención o vigilancia, y será también o únicamente multado.
“El conductor señalado en el párrafo anterior que abandone su puesto sin permiso y pelee con otros en el transporte público. La seguridad del transporte público será sancionada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Quien cometa los hechos previstos en los dos párrafos anteriores y constituya al mismo tiempo otros delitos, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en las penas más severas
3. del artículo 134 de la Ley Penal para que diga: “Quien obligue a otros a realizar operaciones riesgosas en violación de las normas, o quien a sabiendas sepa que existen riesgos de accidentes importantes pero no los elimine, y aun así corre el riesgo de organizar operaciones, causando numerosas víctimas o otras consecuencias graves, será condenado a una pena de prisión de no más de cinco años o a prisión preventiva, si las circunstancias son especialmente graves, a una pena de cinco años de prisión.
4. Agregar un artículo después del artículo 134 de la Ley Penal como artículo 134-1: “Violación de las disposiciones pertinentes sobre gestión de seguridad de producción y operación en las siguientes circunstancias si existe un riesgo real de accidentes con víctimas graves u otros. consecuencias, será sentenciado a pena privativa de libertad no mayor a un año, detención criminal o vigilancia:
“(1) Apagar o destruir los sistemas de monitoreo y alarma directamente relacionados con la seguridad de la producción, protección y equipos e instalaciones que salvan vidas, o alterar, ocultar o destruir datos y materiales relacionados con ellos;
“(2) Recibir la orden de suspender la producción, el negocio, la construcción o el uso de equipos relevantes debido a la existencia de riesgos de accidentes mayores en equipos, instalaciones, lugares, o tomar inmediatamente medidas correctivas para eliminar el peligro y negarse a implementarlas;
(3) Dedicarse a la minería, fundición de metales, construcción y producción de mercancías peligrosas sin aprobación o permiso legal. Operación, almacenamiento y otras actividades de producción altamente peligrosas
5 Modificar el artículo 141 de la Ley Penal para que diga: “Quien produzca y venda medicamentos falsificados será sancionado con pena de prisión determinada. prisión no mayor de tres años o prisión preventiva, y también será sancionado si causa daño grave a la salud humana o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años, y también será multado si causa la muerte o concurre otras circunstancias especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, y también multa de muerte; pena, multa o confiscación de bienes.
El drogadicto que, a sabiendas, proporcione a otros medicamentos falsificados para su uso, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Los verbos intransitivos modifican el artículo 142 de la Ley Penal para quedar redactado: "Quien produzca o venda medicamentos de calidad inferior que causen graves daños a la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa; si las consecuencias son especialmente graves, será será sentenciado a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado o se le confiscarán sus bienes.
“Los drogadictos que a sabiendas proporcionen drogas inferiores a otros serán castigados de conformidad. con lo dispuesto en el párrafo anterior.
”
7. Agregar un artículo después del artículo 142 de la Ley Penal como artículo 142-1: “La violación de las normas de gestión de medicamentos y una de las siguientes circunstancias es suficiente para poner en grave peligro el cuerpo humano de quienes están sanos. serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y también o únicamente con multa si causan daños graves a la salud humana o concurren otras circunstancias graves, serán sancionados con pena privativa de libertad; de no menos de tres años y no más de siete años, y también será multado:
"(1) Producir y vender medicamentos cuya venta esté prohibida por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado;
"(2) Producir, importar o vender medicamentos sin obtener documentos de aprobación de medicamentos;
“(3) Proporcionar certificados, datos, información y muestras falsos o utilizar otros medios engañosos para solicitar registro de medicamentos;
“(4) Fabricación de registros de producción e inspección.
Quien cometa los hechos enumerados en el párrafo anterior y simultáneamente constituya un delito previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley de Precios u otros delitos, será condenado conforme a las penas más severas.
8. Modificar el artículo 160 de la Ley Penal para que diga: “Ocultar hechos importantes o fabricar contenido falso importante en folletos, cartas de suscripción, métodos de obtención de bonos corporativos y otros documentos de emisión, emisión de acciones o bonos de empresas, recibos de depósito u otros. valores reconocidos por el Consejo de Estado de conformidad con la ley, si la cantidad es enorme, las consecuencias son graves o existen otras circunstancias graves, serán condenados a pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años o detención penal, y podrá ser también o únicamente multada si la cuantía es particularmente elevada, las consecuencias son especialmente graves o concurren otras circunstancias graves. Por otras circunstancias especialmente graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no inferior a cinco años y; También será multado.
“Si el accionista controlador o controlador efectivo organiza o instiga la conducta del párrafo anterior, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva. también se impondrá una multa de no menos del 20% pero no más de una vez del monto de los fondos recaudados ilegalmente si el monto es particularmente grande, las consecuencias son particularmente graves o existen otras circunstancias particularmente graves; , la persona será condenada a una pena de prisión de no menos de cinco años y también se le impondrá una multa del 20% del monto de los fondos recaudados ilegalmente. Se le impondrá una multa de más del doble pero no más del doble del monto.
“Si una unidad comete los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, será multada con no menos del 20% pero no más de una vez del monto de los fondos recaudados ilegalmente, y las personas directamente a cargo y las demás personas directamente responsables serán multadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo.”
9. Modificar el artículo 161 de la Ley Penal para que diga: “Las empresas y empresas que tienen obligaciones de divulgación de información de conformidad con la ley proporcionan informes contables financieros falsos a los accionistas y al público, ocultan hechos importantes o no divulgan otra información importante que debería divulgarse. De conformidad con la ley, si los intereses de los accionistas u otras personas resultan gravemente perjudicados, o concurren otras circunstancias graves, el responsable directo y los demás directamente responsables serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años o penal. detención, y también o únicamente multa si las circunstancias son especialmente graves, con pena de prisión no menor de diez años ni mayor de diez años, y multa. p>“El accionista controlador o controlador efectivo de una sociedad o empresa según lo previsto en el párrafo anterior comete u organiza o instiga la realización de los actos previstos en el párrafo anterior, u oculta hechos relevantes, que conduzcan a la ocurrencia de las circunstancias señaladas. en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si el accionista controlador o controlador efectivo que comete el delito del párrafo anterior es una unidad, ésta será multada y los responsables directos y demás responsables directos serán sancionados de conformidad con las dispuesto en el primer párrafo
10. Modificar el primer párrafo del artículo 163 de la Ley Penal para quedar como: “El personal de una sociedad, empresa u otra unidad que aproveche su posición para solicitar o aceptar ilegalmente bienes. de otros para buscar beneficios para otros, si la cantidad es relativamente grande, será condenado a pena de prisión de no más de tres años o prisión penal, y también se le impondrá una multa si la cantidad es enorme o hay otros graves; En determinadas circunstancias, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años ni de más de 10 años, y también se le impondrá una multa si la cuantía es especialmente elevada o si concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenada a una pena de prisión fija; -pena de prisión no menor de tres años ni mayor de 10 años y también será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua y multa.”
11. Modificar el primer párrafo del artículo 175-1 de la Ley Penal para que diga: “obtener préstamos, aceptar letras, Quien defraude a un banco u otra institución financiera de fondos y cause pérdidas significativas a un banco u otra institución financiera en forma de una carta de crédito, garantía, etc., será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prisión preventiva, y será también o únicamente multado y causará pérdidas graves a un banco u otra institución financiera; sufra pérdidas especialmente cuantiosas o tenga otras circunstancias especialmente graves será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años, y también a multa.
”
12. Modificar el artículo 176 de la Ley Penal para que diga: “Quien absorba ilegalmente depósitos públicos o los absorba en forma encubierta y perturbe el orden financiero será condenado a una pena de prisión de no más de tres años. años o detención penal, y también se le impondrá una multa si la cantidad es enorme o existen otras circunstancias graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de; diez años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años y también será multado;
“Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
“Sí Para los actos de los dos primeros párrafos, si la persona devuelve activamente los bienes robados y una compensación antes de presentar una demanda pública para reducir el daño, se le puede imponer una pena más leve o reducida. ”
13. Modificar el primer párrafo del artículo 182 de la Ley Penal para que diga: “Quien manipule el mercado de valores y futuros y afecte el precio o volumen de negociación de valores y futuros, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años.” o con prisión preventiva, y también o únicamente con multa si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años; pero no más de diez años, y también será multado:
“(1) Individualmente o en colusión, concentrar fondos, patrimonio o ventajas de estatus, o utilizar ventajas de información para comprar y vender conjunta o continuamente;
“(2) conspirar con otros para negociar valores y futuros entre sí en un momento, precio y método previamente acordados;
“( 3) Comprar y vender valores entre cuentas controlados por ellos, o comprar y vender contratos de futuros por su cuenta;
“(4) Declarar frecuentemente o en grandes cantidades la compra y venta de valores y contratos de futuros, y cancelar la declaración con el fin de completar la transacción
“(5) Utilizar información importante falsa o incierta para inducir a los inversores a negociar valores y futuros;
“(6) Dañar a los valores, a los emisores de valores y al comercio de futuros; objetivos Hacer comentarios, predicciones o sugerencias de inversión basadas en la divulgación y, al mismo tiempo, realizar transacciones inversas de valores o transacciones de futuros relacionadas;
“(7) Manipular los mercados de valores y futuros por otros medios”.
“(7) Manipular los mercados de valores y futuros por otros medios”. p>
14. Modificar el artículo 191 de la Ley Penal para que diga: “Ocultar o encubrir cualquiera de los siguientes actos: delitos de drogas, delitos organizados del hampa, actividades terroristas, delitos de contrabando, delitos de corrupción y cohecho, delitos que menoscaben la gestión financiera. orden, financiero Si se confiscan los ingresos del delito de fraude y su fuente y naturaleza, se confiscarán los ingresos del delito antes mencionado y la persona será condenada a pena privativa de libertad de no más de cinco años o pena penal. detención, y multa concurrente o única si las circunstancias son graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no menor de cinco años pero no mayor de 10 años, y además se le impondrá multa:
“(1) Proporcionar una cuenta de capital;
“(2) Convertir propiedades en efectivo, instrumentos financieros o valores;
“(3) Transferir fondos u otros métodos de pago y liquidación a transferir fondos;
“(4) Transferencia transfronteriza de activos;
“(5) Ocultar o disfrazar el producto del delito y sus fuentes y el producto de otra naturaleza.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior
15. El artículo 192 de la Ley Penal se modifica para que diga: “Quien utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilegalmente con el propósito de posesión ilegal, y la cantidad sea relativamente grande, será condenado a una pena de prisión no menor. de tres años pero no más de siete años, y también será multado si la cantidad es elevada o concurre otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o cadena perpetua, y también será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años o cadena perpetua; multada o confiscada de bienes.
Si una unidad comete el delito previsto en el párrafo anterior, la unidad será condenada a una multa, y la persona directamente responsable y otras personas directamente responsables serán condenadas a una multa. , será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior
16. Modificar el artículo 200 de la Ley Penal para que diga: “Si una entidad comete el delito previsto en los artículos 194 y 195 de esta fracción, La unidad será multada, y el responsable directo y demás personas directamente responsables serán condenadas a pena privativa de libertad no superior a cinco años o prisión penal, pudiendo también ser multadas si la cuantía es elevada o existen otras; circunstancias graves, la persona será condenada a una pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de 10 años. Si la cantidad es particularmente elevada o existen otras circunstancias particularmente graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de duración determinada. de no menos de diez años o a cadena perpetua y también será multado. ”
17. Modificar el artículo 213 de la Ley Penal para que diga: “Si una marca idéntica a la registrada se utiliza para el mismo tipo de productos o servicios sin el permiso del titular de la marca registrada, si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a tres años y, concurrente o únicamente, con una multa, si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior; de tres años y no más de diez años y simultáneamente a una multa.
”
18. Modificar el artículo 214 de la Ley Penal para que diga: “Quien, a sabiendas, venda productos con marcas registradas falsificadas y obtenga una cantidad relativamente importante de ingresos ilegales o tenga otras circunstancias graves, será condenado a pena de prisión determinada. pena de prisión no superior a tres años.” , será castigado con multa o únicamente si el monto de las ganancias ilícitas es cuantioso o concurren otras circunstancias particularmente graves, la persona será condenada a pena de prisión de duración determinada no menor de tres años; años pero no más de diez años, y también será multado. ”
19. Modificar el artículo 215 de la Ley Penal para que diga: “Quien falsifique o fabrique marcas registradas ajenas sin autorización o venda marcas registradas que hayan sido falsificadas o fabricadas sin autorización, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años y concurrente o únicamente con multa si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor; de diez años y también será multado. ”
20. Modificar el artículo 217 de la Ley Penal para que diga: “Con fines de lucro, se comete uno de los siguientes actos de infracción de derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor, el monto del ingreso ilegal es relativamente grandes, o hay otras Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años y concurrente o únicamente con una multa si el monto de los ingresos ilegales es enorme o hay otros particularmente; En circunstancias graves, el infractor será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de 10 años y además será multado:
"(1) Copiar y distribuir al público mediante información redes sus obras literarias, música, bellas artes, obras audiovisuales, software de computadora y otras obras estipuladas en leyes y reglamentos administrativos sin el permiso del propietario de los derechos de autor;
" (2) Publicar libros para los cuales otros tener derechos de publicación exclusivos;
“(3) Copiar los productos de audio y video producidos por los productores de audio y video sin el permiso de los productores de audio y video y distribuirlos al público a través de redes de información;
“(3) Copiar los productos de audio y video producidos por los productores de audio y video sin el permiso de los productores de audio y video y distribuirlos al público a través de redes de información; p>
“(4) Copiar y distribuir grabaciones de audio y video de la interpretación del intérprete sin el permiso del intérprete, o difundir su interpretación al público a través de redes de información;
“(5) Producir y venta de obras de arte falsificadas;
“(6) Evitar o destruir deliberadamente las medidas técnicas tomadas por los propietarios de derechos de autor para proteger sus obras, productos de audio y video y otros derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor. Sin el permiso del propietario de los derechos de autor o del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor. ”