Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Quién propuso por primera vez los dos conceptos importantes de "persona jurídica" y "acto jurídico" en el derecho civil actual?

¿Quién propuso por primera vez los dos conceptos importantes de "persona jurídica" y "acto jurídico" en el derecho civil actual?

Persona jurídica: generalmente se cree que el sistema de personas jurídicas se originó en el derecho romano, y existen muchos términos sobre las personas jurídicas en el derecho romano. El concepto de personalidad jurídica en el derecho romano se reflejó principalmente en organizaciones como las "corporaciones". "Para formar un verdadero grupo, es decir, un grupo con personalidad jurídica, deben existir varias (al menos tres) personas unidas con el mismo fin jurídico con la intención de crear un único sujeto con personalidad jurídica "Grupo" en el derecho romano." fue considerado Es la creación más imaginativa y técnica en la investigación teórica y el diseño de sistemas de derecho civil. Por tanto, la característica más importante de la teoría romana de la personalidad jurídica es la separación entre persona y personalidad. Aunque esta teoría de la separación entre persona y personalidad no puede explicar el hecho de que en el derecho civil moderno las personas como personas físicas y como personalidad sean absolutamente lo mismo, proporciona un apoyo técnico decisivo para la formación del concepto de personalidad grupal: dado que las personas en el sentido biológico no necesariamente es una persona en el sentido legal, entonces una persona en el sentido legal también es útil.

Acto jurídico: El término acto jurídico proviene del Código Civil alemán. Savigny lo definió como "un acto de expresión de la intención del actor que crea las relaciones jurídicas que desea", y la mayoría de los juristas aceptaron esta definición. Esta definición enfatiza la expresión de la intención en los actos jurídicos y los elementos de efectividad del derecho privado.

La definición clásica de Savigny muestra que el comportamiento jurídico en sí no contiene "exigencias de legalidad". Enfatizar los requisitos de legalidad para la constitución de actos jurídicos resaltará indebidamente la interferencia del Estado en la libertad de conducta de los sujetos civiles y restringirá la autonomía del derecho privado. La esencia de la conducta jurídica no reside en su legalidad, sino en la autonomía de la voluntad. Hacer hincapié en el requisito de legalidad en la composición de los actos jurídicos no sólo crea artificialmente muchos conflictos conceptuales, sino que también forma artificialmente muchos conceptos como actos civiles, actos jurídicos civiles, actos civiles ilegales, etc., haciendo la distinción entre actos jurídicos y actos fácticos. tiende a ser borroso.