¡Le ruego que la última versión sea la versión electrónica de la Ley alemana contra la competencia desleal de 2008! ! !
3 de julio de 2004
El Bundestag aprobó la siguiente ley:
Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1 [Objetivo Legislativo]
Esta ley tiene como objetivo proteger a los competidores, consumidores y otros participantes del mercado de la competencia desleal. La ley también protege el interés del público de no distorsionar la competencia.
Artículo 2 [Definición]
(1) En el sentido de esta ley,
1 "Comportamiento competitivo" se refiere al comportamiento de una persona que es beneficioso. a Cualquier acto realizado por una empresa propia o ajena que tenga por objeto facilitar la compra, venta o prestación de bienes o servicios (incluidos bienes inmuebles, derechos u obligaciones)
2. que competidores Todas las personas distintas de los consumidores que participan en actividades como proveedores o demandantes de bienes o servicios;
3. “Competidores” se refiere a aquellos que son proveedores o demandantes de bienes o servicios y que están en el negocio. con otras empresas Cualquier operador con una relación competitiva específica;
4. "Mensaje" se refiere a cualquier información intercambiada o transmitida entre un número limitado de participantes a través de equipos de comunicación electrónicos públicos; intercambiada o transmitida a través de una red de comunicación electrónica. Información transmitida al público como parte de una estación de servicio de radiodifusión y televisión, siempre que la información no pueda ponerse en contacto con un participante o usuario identificable a quien se haya obtenido la información.
(2) Respecto a los conceptos de consumidores y operadores, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de los artículos 13 y 14 del Código Civil alemán.
Artículo 3 [Prohibición de la competencia desleal]
Si la competencia desleal es suficiente para dañar a los competidores, consumidores u otros participantes del mercado, pero no daña levemente la competencia, es competencia desleal. ilegal.
Artículo 4 [Ejemplos de Competencia Desleal]
Competencia desleal en el tercer sentido, a saber:
1. Al ejercer presión para incurrir en conductas competitivas infractoras. sobre la libertad de toma de decisiones de los consumidores u otros participantes del mercado de una manera que desprecie a los seres humanos o mediante otras influencias falsas e inapropiadas
2. Participar en actividades que se aprovechen de la falta de experiencia en transacciones y de credulidad de los consumidores; , y miedo o comportamiento competitivo difícil;
3. Ocultar la naturaleza publicitaria del comportamiento competitivo;
4. Al realizar descuentos, obsequios, obsequios y otras actividades promocionales, las condiciones para disfrutar del trato preferencial no están claramente establecidos;
5. Al organizar actividades de ventas promocionales con premios, las condiciones de participación no están claramente establecidas;
6. o uso de servicios como participación en premios Condiciones de venta, excepto cuando las ventas de premios estén por naturaleza vinculadas a bienes o servicios;
7. Menospreciar o difamar los logotipos, bienes, servicios, actividades o aspectos personales o personales de otros competidores. relaciones comerciales;
8. Reclamar o difundir hechos sobre los bienes, servicios o empresas de otros competidores o sus operadores o líderes comerciales, pero no puede probar que estos hechos sean ciertos si los hechos relevantes involucran notificaciones confidenciales; el notificante o si el destinatario tiene intereses legítimos en la notificación, sólo alegar o difundir estos hechos contrarios a la verdad constituirá competencia desleal;
9. servicios de un competidor si:
a) resulta en que el comprador sea engañado en cuanto al origen corporativo evitable de los bienes o servicios, o
b) uso indebido o daño Falsificación de la reputación de bienes o servicios, o
c) obtener de manera deshonesta conocimientos o materiales necesarios para la falsificación;
10. Obstrucción selectiva de otros competidores;
11. y regulaciones diseñadas para proteger los intereses de los participantes del mercado y regular el comportamiento del mercado.
Artículo 5 [Publicidad engañosa]
(1) Cualquier comportamiento publicitario que sea engañoso constituirá competencia desleal en el sentido del artículo 3.
(2) Al evaluar si un anuncio es engañoso, se deben considerar todos los componentes del anuncio, especialmente los siguientes elementos contenidos en el anuncio:
1. o características de los servicios, así como la disponibilidad, tipo, implementación, composición, procedimiento y tiempo de producción o suministro, idoneidad para el uso, posibilidad de uso, cantidad, naturaleza, origen geográfico u origen corporativo, o los resultados previsibles del uso, o los bienes o los resultados de las pruebas y los ingredientes principales del servicio;
2 Motivos de venta, precios o métodos y métodos de fijación de precios, y condiciones para proporcionar bienes o servicios;
3. relaciones, especialmente publicitarias. El tipo, naturaleza y derechos de un actor, tales como su identidad y bienes, su pertenencia espiritual, sus capacidades o sus premios u honores.
Al evaluar si el ocultamiento de un hecho es engañoso, se debe prestar especial atención a la importancia de ese hecho al decidir si celebrar un contrato desde una perspectiva transaccional, y si el ocultamiento fue suficiente para influir la decisión.
(3) Las cuestiones a efectos del apartado 2 también incluyen la publicidad comparativa, las ilustraciones y otros dispositivos diseñados y suficientes para sustituir dichas cuestiones.
(4) Si un anuncio utiliza la reducción de precio como contenido, se presume que el comportamiento de reducción de precio es engañoso, pero sólo si el precio propuesto por el actor es adecuado para un período de tiempo inapropiadamente corto. Si hay controversia sobre si el autor propuso un precio y durante cuánto tiempo, la carga de la prueba recaerá en la persona que realizó la publicidad que incluye contenido de reducción de precio.
(5) La publicidad de un determinado producto es engañosa si la demanda no puede satisfacerse en una cantidad adecuada y razonablemente esperada, teniendo en cuenta el tipo de producto y la forma y comunicación del anuncio. Generalmente, dos días de inventario es una cantidad adecuada, a menos que el operador justifique mantener menos inventario. La frase 1 se puede utilizar para anunciar servicios.
Artículo 6 [Publicidad Comparativa]
(1) La publicidad comparativa se refiere a cualquier publicidad que indique directa o indirectamente a un competidor o los bienes o servicios proporcionados por el competidor.
(2) En las siguientes circunstancias, realizar publicidad comparativa constituye competencia desleal en el sentido del artículo 3:
1. La comparación no involucra bienes o servicios que cumplan con los mismos. necesidades. O lograr el mismo propósito, (comparabilidad)
2. La comparación objetivamente no involucra una o varias propiedades esenciales, importantes, verificables y típicas de estos bienes o servicios (contenido principal) o precio.
3. La comparación cause confusión entre el anunciante y el competidor, o entre los bienes o servicios que ofrece, o entre las marcas que utiliza en sus transacciones comerciales, (7) Engañosa.
4. Comparación del uso o daño a la reputación de marcas utilizadas por otros competidores de manera desleal (apego, menosprecio, calumnia)
5. Se menosprecien o menosprecien actividades, relaciones personales o relaciones comerciales.
6. La comparación constituye una imitación de bienes o servicios vendidos por otros que llevan una marca protegida. ()
(3) Si se comparan suministros basados en precios especiales u otras condiciones especiales, se deberá indicar claramente la hora de finalización del suministro, y si la hora no es aplicable, se deberá indicar la hora de inicio del suministro. ser indicado. Si el tiempo efectivo de suministro está condicionado al inventario del producto, así se deberá indicar.
Artículo 7 [Acoso irrazonable]
(1) Acosar a los participantes del mercado de manera irrazonable constituye competencia desleal en el sentido del artículo 3.
(2) En las siguientes circunstancias, puede considerarse acoso irrazonable:
1 Aunque se puede ver que el destinatario no agradece el anuncio, el anuncio sigue siendo. realizado;
p>
2. Llamar a los consumidores a hacer publicidad sin su permiso, o llamar a otros participantes del mercado a hacer publicidad sin su permiso, es al menos especulativo;
3. utilizar contestadores automáticos telefónicos, faxes o correos electrónicos sin el consentimiento de la otra parte;
4. Anuncios con los siguientes mensajes como contenido: Ocultar u ocultar la identidad del remitente que confía a otros el envío del mensaje, o el contenido del mensaje. No existe una dirección válida desde la cual el destinatario pueda enviar una solicitud para ajustar dicha información, y el destinatario no incurrirá en ningún cargo distinto a los cargos de transmisión especificados en la tarifa básica.
(3) En las siguientes circunstancias, el párrafo 2, punto 3 no se aplica y el uso del correo electrónico para publicidad no constituye acoso irrazonable:
1. Obtener la dirección de correo electrónico del cliente durante el proceso de servicio;
2. El operador utiliza la dirección de correo electrónico del cliente para anunciar directamente sus propios productos o servicios similares.
3. no objetar el uso de su dirección de correo electrónico;
4. Al obtener la dirección de correo electrónico del cliente y en cada momento de uso, explicarle de forma clara e inequívoca que puede oponerse al uso en cualquier momento. tiempo, salvo lo previsto en la tarifa básica Gastos de envío, los clientes no incurrirán en ningún otro cargo.
Capítulo 2 Consecuencias Legales
Artículo 8 [Exclusión de la obstrucción y terminación de la infracción]
(1) Quien viole lo dispuesto en el artículo 3 podrá solicitar exclusión Si existe riesgo de que se produzcan más violaciones, se podrá solicitar que cese la violación. El derecho a detener la infracción surge cuando una infracción está a punto de ocurrir.
(2) El acto ilegal es cometido por empleados o administradores de la empresa, y el propietario de la empresa también tiene el derecho de detener la infracción y el derecho de eliminar la obstrucción.
(3) El derecho de reclamación especificado en el párrafo 1 lo disfrutan las siguientes entidades:
1. Cualquier competidor.
2. intereses industriales y comerciales u organizaciones con intereses profesionales independientes, siempre que incluyan un gran número de operadores que vendan bienes o servicios iguales o similares en el mismo mercado, y que su personal, material y equipo financiero sean capaces de realizar las tareas estipuladas en sus estatuto para lograr intereses industriales y comerciales o intereses profesionales independientes, cuya conducta ilícita afecte los intereses de sus instituciones elegibles, siempre que acrediten estar inscritas en la lista especificada en el artículo 4; de la Ley de Cese de los Procedimientos de Infracción, o estén registrados en la Comunidad Europea Inscritos en la lista establecida por la Comisión de conformidad con la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de mayo de 1998, sobre el cese de los procedimientos de infracción para la protección de intereses de los consumidores (Directiva UE 98/27).
4. Asociación industrial y comercial o asociación de artesanos.
(4) Si se toman en consideración todas las circunstancias, es ilegal hacer valer los derechos mencionados en el párrafo 1, es decir, si el objetivo principal de hacer valer los derechos es exigir al perpetrador que compense por el gastos realizados o para realizar los derechos.
(5) El artículo 13 de la Ley de Procedimiento para el Control de Infracciones y la autorización para formular las normas contenidas en la misma se aplicarán mutatis mutandis, salvo que lo dispuesto en el artículo 8, numeral 3, numeral 3 y numeral 4 de la Esta Ley se aplicará mutatis mutandis. La persona que tiene derecho a reclamar el derecho a detener la infracción sustituirá a la persona que tiene derecho a demandar según lo estipulado en el artículo 3, párrafo 3, punto 1 del Procedimiento para detener la infracción. Reemplazar a las partes especificadas en el segundo inciso del artículo 3, párrafo 1, de la "Ley sobre la cesación de la infracción" por la persona que tenga derecho a reclamar el derecho a cesar el acto de infracción de conformidad con el segundo inciso del artículo. 8, apartado 3, de esta Ley. 》El derecho a cesar la infracción previsto en el segundo inciso del apartado 1 será sustituido por el derecho a cesar la infracción previsto en el artículo 8 de esta Ley. Además, no se aplica la Ley de Cese y Desistimiento.
Artículo 9 [Daños]
Quien intencionalmente o por negligencia viole lo dispuesto en el artículo 3 será responsable de los daños causados por los competidores. Para los responsables de la publicación de revistas, la indemnización sólo puede reclamarse si los actos ilegales fueron cometidos intencionalmente.
Artículo 10 [Recaudación de ganancias]
(1) Cualquier persona que viole intencionalmente las disposiciones del artículo 3 y, por lo tanto, obtenga ganancias a expensas de muchos compradores tendrá derecho a invocar el artículo 8 Los puntos 2 a 4 del apartado 3 solicitan el derecho a poner fin a la infracción y exigen al autor que entregue los beneficios al Gobierno federal.
(2) Los pagos realizados por el deudor a terceros o países basados en actos ilegales deben deducirse de las ganancias. Si el deudor realiza dicho pago sólo después de haber cumplido la solicitud del párrafo 1, la autoridad federal competente devolverá al deudor los beneficios recaudados, pero el importe de la devolución se limitará al importe del pago que haya sido probado.
(3) En el caso de múltiples acreedores que reclaman beneficios, se aplicarán mutatis mutandis en los detalles las disposiciones de los artículos 428 a 430 del Código Civil alemán.
(4) Los acreedores deberán proporcionar a las autoridades federales competentes la información relativa a sus créditos especificada en el apartado 1. Tienen derecho a que las autoridades federales les reembolsen los gastos de presentación de esta reclamación, pero sólo si no pueden recibir el reembolso del deudor.
El monto del reclamo se limita al monto de las ganancias ya pagadas al tesoro federal.
(5) La autoridad competente en el sentido de los apartados 2 a 4 es el gobierno federal; en este caso, el gobierno federal acepta la supervisión operativa por parte del Ministerio Federal de Justicia. Autoriza al gobierno federal a adoptar leyes y reglamentos (sin el consentimiento del Bundesrat) para delegar las tareas especificadas en los párrafos 2 a 4 a otra agencia federal u otro organismo público federal.
Artículo 11 [Extinción de Prescripciones]
(1) Para las reclamaciones derivadas de los Artículos 8, 9 y el Artículo 12, párrafo 1, el plazo de prescripción es de 6 meses.
(2) Durante el plazo de extinción de la prescripción,
1. Nace el derecho a reclamar, y
2. El acreedor conoce las circunstancias. en virtud del cual surge el crédito, y el deudor debe saberlo pero no lo sabe. En caso de negligencia grave, el cómputo parte de esta situación.
(3) El plazo de prescripción para la extinción del derecho a reclamar daños y perjuicios, ya sea con conocimiento o por culpa grave, será de 10 años desde que surge el derecho, pero no podrá exceder de 30. años desde que se produce el hecho lesivo.
(4) Para otros derechos de reclamación, independientemente de que sean conocidos o desconocidos por culpa grave, el plazo de prescripción para su extinción es de 3 años desde que surge el derecho.
Capítulo 3 Disposiciones Procesales
Artículo 12 [Realización de los derechos de reclamación, derecho de publicidad, reducción del monto del litigio]
(1) Derecho a La persona que Los defensores de detener la infracción de derechos deben advertir al deudor que se iniciarán procedimientos de litigio y darle al deudor la oportunidad de resolver la disputa emitiendo una carta comprometiéndose a detener la infracción con una indemnización adecuada. Si la advertencia es legítima, podrá reclamar una indemnización por los costes necesarios.
(2) Para preservar el derecho a cesar la infracción conforme a esta Ley, se podrán dictar sanciones provisionales incluso si no se cumplen los requisitos especificados en los artículos 935 y 940 del Código de Procedimiento Civil (darle gungungunggunglaubhaftmmachung). explicado y demostrado.
(3) Si se interpone demanda de cese de la infracción conforme a esta Ley, el tribunal podrá conceder a la parte vencedora los siguientes derechos: publicar la sentencia en la medida en que la parte vencedora acredite que existe un interés jurídico determinado, y los gastos de publicación correrán a cargo de la parte perdedora. La sentencia especificará la forma y alcance de la publicación. Si esta facultad no se ejercita dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la sentencia, dicha facultad quedará extinguida. La sentencia contenida en la frase 1 de esta cláusula (Ausspruch) no puede ejecutarse temporalmente.
(4) Al calcular el monto de la demanda procesal estipulada en el artículo 8, párrafo 1, si la naturaleza del caso es simple y el alcance es claro, o en vista de su relación patrimonial y situación de ingresos. , una de las partes deberá Si parece insoportable soportar todos los costos del litigio, el monto del litigio debe reducirse.
Artículo 13 [Jurisdicción]
(1) Todas las acciones civiles que hagan valer reclamaciones en virtud de esta Ley estarán bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales estatales. Se aplicará el artículo 95, apartado 1, apartado 5 de la Ley orgánica de los tribunales.
(2) Autorizar a los gobiernos estatales a promulgar leyes y reglamentos e identificar a uno de los tribunales estatales como el tribunal responsable de los casos de competencia dentro de la jurisdicción de varios tribunales estatales, siempre que esto sea propicio para la administración de la competencia. casos, en particular Ayuda a garantizar la uniformidad judicial. El gobierno estatal podrá delegar esta autoridad en la administración judicial estatal.
Artículo 14 [Jurisdicción Territorial]
(1) La demanda interpuesta de conformidad con esta Ley estará bajo la jurisdicción del tribunal del domicilio social o de ocupación independiente del demandado. no hay lugar de negocios, el tribunal tendrá jurisdicción El tribunal del lugar donde esté domiciliado el demandado tendrá jurisdicción; si el demandado no tiene domicilio, prevalecerá su domicilio en China;
(2) Además, sólo el tribunal del lugar donde ocurrió la conducta tiene jurisdicción sobre los procedimientos iniciados bajo esta Ley. De conformidad con las disposiciones del artículo 8, párrafo 3, puntos (2) a (4) de esta Ley, una demanda interpuesta por una persona que tiene derecho a reclamar la cesación de los derechos de infracción sólo puede interponerse si el demandado no tiene negocios. oficina o domicilio en China. Se aplican las disposiciones de la Sentencia 1.
Artículo 15 [Oficina de Conciliación]
(1) Cada gobierno estatal establecerá una oficina de conciliación en la Cámara de Comercio e Industria para resolver disputas civiles en las que se puedan reclamar derechos de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
(2) La oficina de mediación está compuesta por un director y varios jurados; el presidente debe tener las calificaciones de juez estipuladas en la Ley de jueces alemana.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 8, párrafo 3, si una organización calificada que tiene derecho a reclamar la cesación de los derechos de infracción presenta una solicitud, el mismo número de operadores y consumidores actuarán como jurado. El presidente debe tener experiencia en el ámbito del derecho de la competencia. El presidente selecciona a los jurados de la lista para cada año calendario para conocer los casos relevantes. La selección del jurado estará sujeta al consentimiento de las partes. Lo dispuesto en los artículos 41 a 43 y 44, apartados 2 a 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplicará mutatis mutandis a la destitución y rechazo de los miembros de la Oficina de Liquidación. El tribunal estatal (tribunal de comercio o tribunal civil en caso de que no exista un tribunal de comercio) que tenga jurisdicción en el territorio en el que se encuentra la oficina de liquidación decide sobre la solicitud de rechazo.
(3) En una disputa civil en la que se reclaman derechos de conformidad con esta Ley, la otra parte podrá solicitar audiencia al mediador si la otra parte está de acuerdo. En la medida en que la competencia afecte a los intereses de los consumidores, cada parte puede solicitar a la oficina de liquidación intercambiar opiniones con la otra parte sobre las disposiciones del conflicto en cuestión; no se requiere el consentimiento de la otra parte.
(4) Las disposiciones de la Sección 14 se aplicarán mutatis mutandis a la jurisdicción de la Autoridad de Compensación.
(5) El Presidente de la Oficina de Liquidación podrá ordenar la asistencia personal de las partes. Para las partes que se ausenten sin excusa, la Oficina de Mediación tiene el derecho de decidir imponer una multa. Quien se niegue a obedecer la orden de comparecencia personal y la determinación de la multa por desobedecer la orden podrá presentar inmediatamente una protesta ante el tribunal estatal (tribunal de comercio o, si no existe tribunal de comercio, tribunal civil) donde se encuentra la oficina de liquidación. se encuentra ubicado, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
(6) La Oficina de Reconciliación se esforzará por promover la reconciliación amistosa. La Oficina de Conciliación podrá emitir una oferta de conciliación por escrito a las partes indicando los motivos. La solución y su justificación sólo se publicarán si todas las partes están de acuerdo.
(7) Si se llega a un acuerdo, la carta de acuerdo se convertirá en un documento escrito especial, indicando la fecha del acuerdo, y firmado por los miembros de la oficina de acuerdo y las partes que participan en el juicio. El acuerdo transaccional alcanzado en la oficina de liquidación podrá ser ejecutado, mutatis mutandis, lo dispuesto en el artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(8) Si la Oficina de Mediación considera que el reclamo planteado no fue establecido desde el principio, o la Oficina de Mediación cree que no tiene competencia, podrá negarse a celebrar una audiencia.
(9) Solicitar que la Oficina de Conciliación escuche la disputa es como presentar una demanda, que interrumpirá el plazo de prescripción. Si no se llega a un acuerdo, la oficina de liquidación determinará cuándo finalizará el procedimiento. El Presidente notificará a todas las partes sobre este asunto.
(10) Si una disputa legal mencionada en la segunda oración del párrafo 3 se lleva ante el tribunal sin solicitar primero una audiencia por parte de la oficina de conciliación, el tribunal podrá fijar una nueva fecha y exigir a las partes que Solicitar a la Oficina de Mediación que facilite su mediación amistosa antes de esta fecha. En los procedimientos de imposición de sanciones provisionales, dicha orden sólo podrá dictarse con el consentimiento de la otra parte. Lo dispuesto en el apartado 8 no se aplica. Si el procedimiento ya se ha iniciado en la Oficina de Liquidación, es ilegal que la contraparte presente una demanda para confirmar que los derechos reclamados no existen después de solicitar una audiencia a la Oficina de Liquidación.
(11) Autorizar a los gobiernos estatales a promulgar leyes y reglamentos y promulgar los reglamentos necesarios para implementar las disposiciones anteriores y regular los procedimientos de trabajo de la Oficina de Liquidación, especialmente en lo que respecta a la supervisión de la Oficina de Liquidación y la enmienda de la composición del caso de la Oficina de Conciliación (Ley Provisional sobre las Cámaras de Comercio e Industria, publicada en el Boletín Oficial Federal, Parte III, núm. 701-1). Al dotar de personal a las oficinas de conciliación, se tendrán en cuenta las recomendaciones de los centros de protección del consumidor establecidos en los estados federados, financiados con fondos públicos y responsables de la designación de los consumidores a que se refiere la segunda frase del apartado 2.
Capítulo 4 Sanciones
Artículo 16 [Anuncio de Sanciones]
(1) Con el fin de dar la ilusión de un suministro preferencial especial, a través de Cualquier persona que haga mentiras haga declaraciones en anuncios o avisos dirigidos a un gran número de personas o haga publicidad engañosa, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años o multa.
(2) En transacciones comerciales, una persona que insta a los consumidores a comprar bienes, servicios o derechos prometiendo obtener beneficios especiales del propio organizador o de un tercero si insta a otros a realizar transacciones similares, Según dicha publicidad es de tal naturaleza que otros pueden obtener el mismo beneficio si logran atraer compradores al siguiente nivel, y será castigado con pena de prisión de hasta dos años o multa.
Artículo 17 [Divulgación de secretos comerciales o secretos comerciales]
(1) Como empleado de una empresa, con fines de competencia, o por interés propio, o para el por cuenta de un tercero. El que revele a otros, con el fin de perjudicar los intereses de un empresario, un secreto comercial que posea u obtenga mediante empleo, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años o una bien.
(2) Será sancionado con las mismas penas el que cometa cualquiera de los siguientes actos con fines competitivos, por interés propio, por interés de un tercero o en perjuicio de los intereses del empresario. Pena como la anterior Las mismas penas que las siguientes:
1 Obtener o conservar secretos comerciales o secretos comerciales no autorizados por los siguientes medios:
a) Utilizar medios técnicos,
.b) Copiar el soporte secreto, o
c) Robar elementos que contengan el secreto, o
2. Utilizar o informar a otros mediante la divulgación a que se refiere el artículo 1 o mediante para uno mismo o para otros según 1 Secretos comerciales o secretos comerciales obtenidos mediante la realización del Artículo 1, o secretos comerciales obtenidos o conservados de otro modo sin autorización.
⑶ Los intentos serán sancionados.
(4) Si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años o al pago de una multa. Las circunstancias son particularmente graves, como por ejemplo:
1. Cuando el actor toma esto como asunto suyo,
2. El actor sabe que cuando revela el secreto, el secreto desaparecerá. estar expuesto utilizado en el extranjero.
3. El propio autor utilizó el segundo punto del apartado 2 en el extranjero.
(5) Las conductas antes mencionadas serán tratadas después de haber sido notificadas, excepto cuando el ministerio público penal considere que debe ser investigado y sancionado de acuerdo con sus deberes por sus especiales intereses públicos en el ámbito penal. enjuiciamiento.
⑹Se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 5, apartado 7 de la "Ley Penal".
Artículo 18 [Uso de Muestras]
(1) Con fines de competencia o para beneficio privado, utilizar o revelar a otros los dibujos, modelos, etc. obtenidos en transacciones comerciales El que produzca muestras o especificaciones técnicas como plantillas, planos transversales, fórmulas, etc., será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años o multa.
(2) La tentativa es punible.
(3) Las conductas antes mencionadas serán tratadas después de haber sido notificadas, excepto cuando el ministerio público penal considere que debe ser investigado y sancionado de acuerdo con sus deberes por sus especiales intereses públicos en el ámbito penal. enjuiciamiento.
⑷Se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 5, apartado 7 de la "Ley Penal".
Artículo 19 [Fuga inducida y fuga voluntaria]
(1) Cualquier persona que intente dominar a otros para implementar el artículo 17 o 18 con fines competitivos o por interés propio Actos delictivos mencionados en el artículo 1, o instigar a otros a cometer tales actos, será castigado con pena privativa de libertad no superior a dos años o multa.
(2) Con fines de competencia o por interés propio, expresa voluntariamente la intención de cometer actos delictivos especificados en los artículos 17 y 18, o acepta tales expresiones de otros, o acuerda con otros cometer tales actos, El que instigue a otros a cometer tales actos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
(3) Las disposiciones del artículo 31 de la "Ley Penal" deben aplicarse mutatis mutandis.
(4) Las conductas antes mencionadas serán tratadas después de haber sido notificadas, salvo que el Ministerio Fiscal considere que debe ser investigada y tratada conforme a sus deberes por su especial interés público en proceso penal.
⑸Se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 5, apartado 7 de la "Ley Penal".
Capítulo 5 Cláusulas de Rescisión
Artículo 20 [Modificación de otras disposiciones legales]
(1) 1993 10.29 Ley de Profesionales de Alimentos (Boletín Oficial Federal, Tomo 1, página 1814, adoptado por última vez por el Reglamento nº 11.25, 2003)
1 En el apartado 1, el apartado 2 del artículo 13 se sustituye por el artículo 8, apartado 3.
2. En la segunda frase del apartado 4, se sustituye "el artículo 852, apartado 2" por "el artículo 203".
(2) La Ley de Organización de los Tribunales (la versión publicada el 9 de mayo de 1975, publicada en el Boletín Oficial Federal, Tomo 1, página 1077) fue publicada por última vez en el Boletín Oficial Federal Ley de 24 de junio de 2004 según reformado en el Tomo 1, Folio 1354, Artículo 2.
(3) Ley de Procedimiento Penal (versión publicada el 7 de abril de 1987, publicada en el Diario Oficial de la Federación, Tomo 1, páginas 1074, 1319, y finalmente adoptada por el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2004 La ley fue aprobada y publicada en el Boletín Oficial Federal, volumen 1, primera enmienda), artículo 374, párrafo 1, punto 7, "artículos 4, 6c, 66
(4) "Ley sobre la cesación de Infracciones” (publicado el 27 de agosto de 2002, en el Boletín Oficial de la Federación, Tomo 1, fs. 3422 y 4346, y la última Ley 65438 aprobada el 15 de febrero de 2003, en el “Boletín Oficial de la Federación, Tomo 1, foja 2676 , Artículo 8
1. El artículo 3, apartado 1, inciso 2 establece lo siguiente:
"2. Tienen el derecho y la capacidad de promover. Organizaciones de intereses industriales y comerciales o independientes. intereses profesionales, pero sólo si estas organizaciones, sobre la base de su personal, material y equipo financiero, son capaces de cumplir efectivamente las tareas especificadas en sus estatutos para la realización de intereses industriales y comerciales o intereses profesionales independientes, y en el caso de enjuiciamiento de conformidad con el artículo 2 siguiente, sólo cuando estas organizaciones incluyan un gran número de operadores que vendan los mismos bienes o similares o presten los mismos o similares servicios en el mismo mercado, y sus reclamos impliquen un comportamiento que afecte los intereses de sus miembros y sea suficiente para falsear la competencia de forma no leve. Esto puede hacerse;" .
2. En el apartado 5, "los artículos 23 bis, 23 ter y 25" se sustituyen por "el artículo 12, apartados 1 y 2". y 4".
3. En el segundo punto del Artículo 9, añadir “o sugerir” después de “uso”, y añadir “o sugerir” después de “uso” en el tercer punto.
4. En el artículo 12, “Sustituir "Artículo 27a" por "Artículo 15".
5. Reemplazar "Artículo 13, apartado 7" en la segunda frase del Artículo 13a por "Artículo 8, párrafo 5, primera oración”.
(5) Ley de Marcas de 1994 10.25 (Boletín Oficial Federal, vol. 1, p. 3082, vol. 1, p. 1995, p. 156, vol. 1, vol. 1, p. 156) Página 1996, última vez)
1 Artículo 55, apartado 2, apartado 3, artículo 128, apartado 1, artículo 135, apartado 1, y artículo 13, apartado 2. , se sustituyen por el apartado 2 del artículo 8, apartado 3.
2 En el artículo 141, sustitúyase "Artículo 24" por "Artículo 14"
(6) Versión "Código Penal". (1998 165438 del 13 de octubre) publicada en el Diario Oficial de la Federación, Tomo 1, foja 3322, y finalmente adoptada por Ley 65438 del 27 de febrero de 2003 publicada en el Diario Oficial de la Federación “Artículo 13, inciso 2. Incisos 1, 2, y 4" se reemplazan por "Artículo 8, Párrafo 3, Incisos 1, 2 y 4."
(7) Ley de Etiquetado de la Carne de Vacuno del 26 de febrero de 1998 (publicada en el Boletín Oficial Federal, vol. 1, página 380, finalmente adoptado por Reglamento de 25 de octubre de 2003, publicado en el Boletín Oficial Federal, vol. 1, página 2304, página 168).
1. En el apartado 1, sustitúyase “Artículo 13, apartado 2” por “Artículo 8, apartado 3”.
2. En la segunda frase del apartado 4, se sustituye "el artículo 852, apartado 2" por "el artículo 203".
(8) En el artículo 1 de la Ley de Cese de Infracciones de 3 de julio de 2003 (Boletín Oficial Federal, Tomo 1, Página 2565), se sustituye "Artículo 13, párrafo 7" por "Artículo 13 , apartado 7" Reemplazado por el artículo 8, apartado 5, frase 1.
(9) Se revisa el “Reglamento sobre Cotización Express de Precios” (versión publicada el 18 de junio de 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación, Tomo 1, página 4197):
1. Se modifica el artículo 1 como sigue:
a) En la primera frase del artículo 1, suprimir “no depende de descuento”.
b) Las frases segunda y tercera del apartado 2 quedan como sigue:
“Si se incurrieren en gastos adicionales de suministro y entrega, se indicará el importe de dichos gastos si en alguno. En los casos en que las tarifas anteriores no puedan indicarse, se deberán indicar los detalles específicos sobre los cuales se calculan las tarifas, a partir de los cuales el consumidor final podrá calcular fácilmente el monto de las tarifas.
”
2. En la primera frase del artículo 2, párrafo 2, suprimir “no depende del descuento”.
3 En la primera frase del artículo 5, párrafo 1. , sustitúyase "Artículo 1, párrafo 2" por "Artículo 1, párrafo 3"
4 En la primera frase del Artículo 6, párrafo 1, se reemplaza "(Artículo 1, párrafo 4). )". por "(Artículo 1, párrafo 5)".
5. El párrafo 4 del artículo 7 se modifica como sigue:
"(4) Las empresas de restauración y hotelería podrán disponer de equipos de comunicación. se utiliza, el precio por minuto o el precio por uso debe estar marcado cerca del equipo de comunicación. ”
6. Se reforma el artículo 9, quedando así:
a) Se modifica el párrafo 2 por:
“Artículo 65438, párrafo 1 y artículo 2, 1. no se aplica a ofertas de precios individuales, ni a ofertas de precios generales limitadas a días naturales y anunciadas a través de publicidad. ”
b) Se deroga el punto 1 del apartado 5, pasando a ser los puntos 2, 3 y 4 originales los puntos 1, 2 y 3.
7.
Artículo 21 [Restaurar un sistema jurídico unificado]
Las leyes y reglamentos especificados en el artículo 20, párrafo 8 y párrafo 9 de esta Ley podrán autorizarse de conformidad con las leyes pertinentes y. Reglamento Prevé la formulación de leyes y reglamentos que deberán revisarse
Artículo 22 [Ejecución, Nulidad]
Esta ley entrará en vigor a partir de la fecha de promulgación de la Ley "Anti-Reglamento". Ley de Competencia Desleal" (La versión revisada publicada en la Parte III del Boletín Oficial Federal No. 43-1, revisada por última vez por la ley del 23 de julio de 2002, contenida en el Boletín Oficial Federal, tomo 1, página 2850, artículo 6) Inválido al mismo tiempo
Traducido por el Instituto de Derecho Chino-Alemán de la Universidad de Nanjing
*El objetivo de esta ley es implementar el artículo 97/ del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 1997. 55 (que modifica la Directiva 84/450 de la Unión Europea sobre la regulación de la publicidad engañosa con el fin de regular la publicidad comparativa (ver Diario Oficial de la Unión Europea N° 290, N° 65438) y el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el artículo 13)201 de la Directiva 2002/58, de 6 de julio de 2002, página 37)
Por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre la Directiva 98/34 sobre la sociedad de la información. sobre normativa técnica y procedimientos de información en el ámbito de la prestación de servicios (modificada por la Directiva 98/48 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2017, publicada en el Diario Oficial de Europa * * * *, n.