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Comprender las leyes y regulaciones que rigen la terminación de las relaciones de adopción.

Deben ser eliminados inmediatamente. Una vez terminada la relación de adopción con el niño adoptado y los padres adoptivos, la relación entre el niño y los padres adoptivos también terminará. Si la relación con los padres biológicos se recuperará por sí sola depende de si el niño es un adulto o un adulto. menor. Una vez disuelta la relación de adopción, la relación con los padres biológicos se restablecerá por sí sola. Si el niño llega a la edad adulta, la relación con los padres biológicos no se restablecerá por sí sola y deberá resolverse mediante la negociación entre el niño y los padres biológicos.

Base jurídica: El artículo 114 del Código Civil establece que el adoptante no podrá poner fin a la relación de adopción antes de que el adoptado alcance la mayoría de edad, salvo que el adoptante y el adoptante acuerden poner fin a la relación. Si el niño adoptado cumple ocho años de edad, deberá obtenerse su consentimiento.

Si el adoptante incumple sus obligaciones de custodia, abusos, abandonos y otras conductas que atenten contra los derechos e intereses legítimos del menor adoptado, el adoptante tiene derecho a solicitar la terminación de la relación de adopción. entre los padres adoptivos y el niño adoptado. Si la persona que da al niño en adopción y el adoptante no pueden llegar a un acuerdo para poner fin a la relación de adopción, pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular.

Artículo 117 del "Código Civil" Una vez terminada la relación de adopción, los derechos y obligaciones entre los hijos adoptados y sus padres adoptivos y otros parientes cercanos desaparecerán, y los derechos y obligaciones entre los hijos adoptados y sus padres biológicos y demás parientes próximos cesarán por sí solas la relación de derechos y obligaciones. Sin embargo, mediante consultas se puede determinar si se restablecen los derechos y obligaciones entre un niño adulto adoptado y sus padres biológicos y otros parientes cercanos.

Artículo 118 del Código Civil: Una vez terminada la relación de adopción, los hijos adultos adoptados criados por los padres adoptivos pagarán los gastos de manutención a los padres adoptivos que no tengan capacidad para trabajar y no tengan fuente de ingresos. . Si la relación de adopción se termina porque el niño adoptado abusa o abandona a los padres adoptivos cuando son adultos, los padres adoptivos pueden exigir a los niños adoptados que compensen la pensión alimenticia pagada durante el período de adopción.

Si los padres biológicos solicitan terminar la relación de adopción, los padres adoptivos podrán exigir a los padres biológicos que compensen adecuadamente la manutención pagada durante el período de adopción, sin embargo, esto no aplica si la relación de adopción se termina; debido al abuso o abandono de los niños adoptados por parte de los padres adoptivos.