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¿Qué significa fraude en litigios?

El fraude en litigios se refiere al comportamiento en el que el perpetrador fabrica hechos, falsifica pruebas, presenta una demanda civil ante el tribunal e induce al tribunal a dictar una sentencia a su favor para obtener la propiedad o los intereses patrimoniales de otras personas. Hay dos tipos principales de fraude procesal: uno es cuando el autor falsifica pruebas de la existencia o inexistencia de una relación acreedor-deudor, como pagarés, acuerdos de pago, acuerdos de garantía de deuda, etc. y utilizar esto como base para presentar una demanda ante el tribunal para exigir a la víctima que cumpla con la "deuda"; la otra es que el perpetrador se aprovecha de los errores o faltas de la víctima y utiliza el certificado de deuda que la víctima ha cumplido pero no ha cumplido; No ha sido recuperada o destruida como prueba para presentar una demanda ante el tribunal, exigiendo a la víctima que la vuelva a realizar.

Normas de pena para la defraudación:

1. El que cometa el delito de defraudación será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia, y será sancionada. también o únicamente será multado;

2 si el monto del delito alcanza un nivel enorme o las circunstancias son graves, será condenado a 3 a 10 años de prisión y también será multado.

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3. Si el monto del delito alcanza un nivel particularmente grande o las circunstancias son particularmente graves, será condenado a 10 años de prisión o cadena perpetua y multa o confiscación de bienes.

En resumen, el fraude en litigios no constituye fraude, ni debe constituir delito de fraude.

Base jurídica:

Ley Penal de la República Popular China

Artículo 266

Quien defraude la propiedad pública o privada, si el la cantidad es relativamente grande, será condenada a tres años de prisión. Las siguientes personas serán condenadas a penas de prisión de duración determinada, detención penal o vigilancia pública, y serán condenadas simultánea o exclusivamente a penas de prisión de duración determinada no inferior a tres años, pero no más de diez años, concurrentemente con pena de prisión determinada no menor de diez años pero no mayor de diez años, o con cadena perpetua, y también serán multados o se les confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 192

Quien cometa defraudación y obtenga ilegalmente fondos con fines de posesión ilícita, y la cantidad sea relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años, pero no más de siete años, si la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena de prisión de no menos de siete años o cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán bienes.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.