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Reglamento sobre Sanciones por Venta de Alimentos de Calidad Deficiente en Supermercados

Subjetividad legal:

Sanción por alimentos de supermercado no calificados:

1. Orden para detener la producción y venta, confiscar productos producidos y vendidos ilegalmente e imponer multas a productos y bienes producidos y vendidos ilegalmente. Multa no inferior al 50% ni superior al triple de su valor.

2. Si hay ganancias ilegales, las ganancias ilegales serán confiscadas.

3. Si las circunstancias son graves, se revocará la licencia comercial.

4. Si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Objetividad jurídica:

Artículo 50 de la "Ley de Calidad de los Productos"

Adultación, adulteración, hacer pasar una falsificación por genuina, una calidad inferior a buena, o Cualquier persona que que haga pasar productos de calidad inferior como productos calificados se le ordenará detener la producción y las ventas, se confiscarán los productos producidos y vendidos ilegalmente y se impondrá una multa no inferior al 50 % pero no superior al triple del valor de los productos producidos o vendidos ilegalmente. si hay ganancias ilegales, las ganancias ilegales serán confiscadas si las circunstancias son graves, la licencia comercial será revocada si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley;