Los cambios en las relaciones jurídicas administrativas se refieren a cambios en los elementos de las relaciones jurídicas administrativas, incluidos cambios de sujeto, objeto y contenido.
Los cambios en las relaciones jurídicas administrativas se refieren a cambios en los elementos de las relaciones jurídicas administrativas, incluyendo cambios de sujeto, objeto y contenido. El sujeto se refiere al órgano administrativo y a la contraparte administrativa, es decir, el órgano administrativo y el objeto de gestión. El objeto se refiere a las relaciones sociales y al orden social formado por la gestión administrativa. El contenido se refiere a los medios y métodos de gestión administrativa real por parte de las entidades administrativas.
Las denominadas relaciones jurídicas administrativas se refieren a diversas relaciones de derechos y obligaciones formadas o generadas (inducidas) por actividades administrativas (de derechos y no de derechos) reguladas por normas jurídicas administrativas. El sujeto de las relaciones jurídicas administrativas se refiere a las partes que gozan de derechos y asumen obligaciones en las relaciones jurídicas administrativas. El objeto de las relaciones jurídicas administrativas se refiere a los objetos a los que se dirigen los derechos y obligaciones de las partes en las relaciones jurídicas administrativas.
Esta relación no sólo debe comprender los derechos y obligaciones entre el sujeto administrativo y la contraparte administrativa en el proceso de las actividades administrativas, sino que también debe incluir la relación de relevo o supervisión que se derive de las actividades administrativas.
Las relaciones jurídicas administrativas son diferentes de las relaciones administrativas. Las relaciones administrativas se refieren a las diversas relaciones entre sujetos administrativos, contrapartes administrativas, sujetos de supervisión legal administrativa y relaciones internas entre sujetos administrativos cuando ejercen funciones administrativas y aceptan la supervisión legal administrativa. Las relaciones administrativas constituyen el objeto de ajuste del derecho administrativo e incluyen principalmente cuatro categorías: la primera categoría son las relaciones administrativas; la segunda categoría son las relaciones administrativas de supervisión jurídica; la tercera categoría son las relaciones administrativas de asistencia; y la cuarta categoría son las relaciones administrativas internas;
Las relaciones administrativas son objeto de ajuste de derecho administrativo, y las relaciones jurídicas administrativas son resultado de ajuste de derecho administrativo. El derecho administrativo no estipula ni regula todas las relaciones administrativas, sino que sólo regula las partes principales. Por tanto, el alcance de las relaciones jurídicas administrativas es menor que el de las relaciones administrativas, pero el nivel de contenido es mayor.