Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - En un contrato de transporte, las mercancías se dañan en el proceso de recibirlas para su envío.

En un contrato de transporte, las mercancías se dañan en el proceso de recibirlas para su envío.

Subjetividad jurídica:

En el transporte de mercancías, si la mercancía transportada se daña o se pierde, el porteador será responsable de los daños. Sin embargo, el transportista puede quedar exento de responsabilidad en las tres situaciones siguientes: 1. fuerza mayor. La fuerza mayor se refiere a circunstancias objetivas que las partes no pueden prever, evitar ni superar, incluidos desastres naturales como terremotos, tifones, inundaciones y fenómenos sociales como las guerras. 2. La naturaleza natural de la propia mercancía o su pérdida razonable. Los atributos naturales del producto en sí se refieren principalmente a las propiedades físicas y químicas del producto. Por ejemplo, si los bienes que se transportan son gases, las propiedades naturales de los gases son que son volátiles. El transportista no será responsable de la pérdida si la pérdida es causada por evaporación. Una pérdida razonable de mercancías significa principalmente que ciertas mercancías inevitablemente sufrirán algunas pérdidas durante el transporte a largo plazo, y el transportista no es responsable de dichas pérdidas. 3. La culpa del cargador y del consignatario. Se refiere a la pérdida de mercancías causada por el propio cargador o consignatario. Principalmente las siguientes situaciones: 1. Debido a los defectos del remitente en el embalaje de las mercancías, el transportista no puede descubrir estos defectos al aceptar las mercancías. 2. El remitente carga las mercancías en el medio de transporte por sí mismo y los materiales de refuerzo no cumplen con las condiciones especificadas o las violan; las normas de carga. Cuando el transportista entrega la mercancía, no puede ser descubierto desde el exterior; 3. El escolta debe tomar pero no toma medidas para garantizar la seguridad de la mercancía; 4. El destinatario es responsable de la descarga de la mercancía y causa pérdidas; 5. El cargador debe declarar verazmente las pérdidas, pero no las declara verazmente, lo que hace que el transportista no pueda declarar verazmente las mercancías. Tomar las medidas de protección adecuadas, etc. Cabe señalar que si el transportista quiere quedar exento de responsabilidad por indemnización, debe soportar la carga de la prueba. Si el porteador no puede probar que el daño o pérdida de las mercancías fue causado por fuerza mayor, la naturaleza misma de las mercancías o el desgaste razonable y culpa del cargador y del destinatario, el porteador será responsable de los daños.

Objetividad jurídica:

El artículo 823 del Código Civil establece que el transportista será responsable de las pérdidas de los pasajeros durante el transporte, sin embargo, las pérdidas se deben a que esta excepción se debe a; la propia salud del pasajero o el transportista prueba que la lesión o la muerte fueron causadas por dolo o negligencia grave del pasajero. Artículo 832 El porteador será responsable del daño o pérdida de las mercancías durante el transporte. Sin embargo, el porteador no será responsable de indemnización si prueba que el daño o pérdida de las mercancías fue causado por fuerza mayor, la naturaleza natural de las mismas o pérdida razonable, o culpa del cargador o consignatario.