La lógica correcta para identificar “bienes similares”
El artículo 57 de la Ley de Marcas de mi país estipula que, sin el permiso del titular de la marca, se utiliza una marca igual a su marca registrada en el mismo tipo de productos, o una marca similar a su marca registrada se utiliza en el mismo tipo de productos, o el uso de una marca que es idéntica o similar a su marca registrada en productos similares, que pueda causar confusión, constituye una infracción de marca.
El artículo 57 de la Ley de Marcas de mi país estipula que, sin el permiso del titular de la marca, se utiliza una marca igual a su marca registrada en el mismo tipo de productos, o una marca similar a su marca registrada se utiliza en el mismo tipo de productos, o el uso de una marca que es idéntica o similar a su marca registrada en productos similares, que pueda causar confusión, constituye una infracción de marca. Entre ellos, siempre hay problemas lógicos en la identificación de "bienes similares" y la teoría de la "confusión" de la infracción de marcas. Este artículo no será superficial, pero discutirá la lógica correcta para identificar "bienes similares" (incluidos los servicios) en. para buscar consejo de la familia Fang. El problema lógico de identificar "bienes similares" según la teoría de la confusión
En la teoría de la confusión de la infracción de marcas, la confusión se refiere específicamente a los malentendidos de los consumidores sobre la fuente o los aspectos relacionados de los bienes o servicios. El artículo 11 de la "Interpretación de varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en los litigios civiles sobre marcas" del Tribunal Supremo Popular (Fashi [2002] Nº 32) define los "bienes similares" como "bienes similares" en términos de función, finalidad, departamento de producción, canal de ventas y objeto de consumo. Los productos son idénticos en otros aspectos, o el público relevante generalmente cree que tienen una conexión específica y es probable que causen confusión. Por lo tanto, la "confusión" ha surgido como el estándar para la identificación. "marcas similares" y se cree que la "confusión" es el principio básico para identificar "productos similares". Desde este punto de vista, existen muchas sentencias en la práctica judicial que apoyan el uso de la "confusión" como criterio para determinar si ". se constituyen bienes similares". Sin embargo, utilizar la "confusión" como criterio para identificar "bienes similares" entraña graves bucles lógicos y problemas de inversión de causa y efecto: la identificación de la confusión depende de si los productos o servicios son similares; la confusión es también el criterio para medir si los bienes o servicios son similares; bienes o servicios son similares. Algunos estudiosos intentan resolver este problema lógico distinguiendo los objetos de "confusión". Creen que la "confusión" al determinar "bienes similares" se refiere a la confusión en la fuente de producción, mientras que la "confusión" al determinar la infracción de una marca se refiere al uso. de los bienes. ¿Confusión sobre el valor?, pero el problema es que a veces es difícil distinguir entre confusión sobre el origen y confusión sobre el valor de uso de los bienes. Además, es fácil utilizar únicamente la confusión sobre el origen como único criterio para juzgar la similitud. bienes Ignora las funciones, usos, departamentos de producción, canales de venta y objetos de consumo de los bienes que pueden afectar la similitud de las marcas. ¿La confusión es el criterio para determinar la infracción de una marca?
Para resolver el problema lógico anterior, la clave es considerar los "productos similares" y la "confusión" como factores a considerar al determinar la infracción de una marca, y dejarlo claro. que la "confusión" es el criterio para la infracción de marcas. El criterio de valoración no es el criterio de identificación de "productos similares". De hecho, marcas similares y productos similares no son una cuestión de sí o no, sino de grado. En la identificación de "productos similares", si "similares" o no es una cuestión de "sí" o "no", entonces el juicio de "productos similares" a la infracción de marca es una cuestión de objetividad y tipificación, es decir, como siempre que no exista el uso de la misma marca o una similar en productos similares con permiso constituye una infracción. Si los "bienes similares" son sólo uno de los elementos para determinar la infracción de una marca, entonces los "bienes similares" entre productos sólo aumentarán la posibilidad de confusión, pero no conducirán definitivamente a confusión, ni establecerán necesariamente una infracción de marca. Que constituya una infracción de marca depende en última instancia de si hay pruebas que demuestren que existe "confusión real" o "riesgo de confusión". En la práctica judicial de los Estados Unidos, en muchos casos se ha considerado la "confusión" como una infracción de marcas y no como una norma para identificar "productos similares".
La Clasificación de Niza y el "Lista de Distinción" son estándares objetivos para presumir "bienes similares"
Según el artículo 12 de las "Interpretaciones sobre varias cuestiones relativas a la aplicación" del Tribunal Supremo Popular de Derecho en el Juicio de Controversias Civiles sobre Marcas" De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, la "Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas" (en adelante Clasificación de Niza) y la "Tabla de Distinción de Productos y Servicios Similares " (en adelante, la "Tabla de Distinción") son las "referencias" para identificar "productos similares", y no se basan en. Otro significado de "referencia" es que en procedimientos judiciales, la Clasificación de Niza y la "Lista de Distinción" pueden considerarse como estándares objetivos para inferir que los productos son similares, es decir, si los productos involucrados en la marca en disputa pertenecen a grupos similares en la Clasificación de Niza y la "Lista de Distinción", se presume que constituyen productos similares, a menos que exista otra evidencia que demuestre que los productos involucrados en la marca en disputa no son productos similares.
El valor de aclarar este punto en los procedimientos judiciales es: primero, aumenta la certeza y previsibilidad de las sentencias por infracción de marcas y mejora la credibilidad judicial. Si el juicio sobre "bienes similares" se basa enteramente en estándares subjetivos, diferentes jueces tendrán diferentes perspectivas, lo que hará que el juicio sobre "bienes similares" esté lleno de subjetividad, y los "bienes similares" son uno de los factores importantes para determinar la infracción de una marca. La subjetividad del juicio sobre "bienes similares" aumentará la certeza y previsibilidad de los juicios por infracción de marcas, haciendo que los juicios judiciales por infracción de marcas sean un "camaleón" a los ojos del público, afectando así la credibilidad judicial. En segundo lugar, mejorar la eficiencia judicial. Si la determinación de "bienes similares" se basa enteramente en estándares subjetivos, el juez debe juzgar uno por uno los muchos factores que afectan la determinación de "bienes similares" durante el proceso de juicio, si se aplican la Clasificación de Niza y el "Programa de". Distinción" se consideran mercancías presuntamente similares, según la Norma objetiva, a falta de otras pruebas, el juez puede hacer directamente una inferencia basada en la Clasificación de Niza y la "Tabla de clasificación". Normas subjetivas para la identificación de mercancías similares y su aplicación
Considerando la Clasificación de Niza y la "Lista de Clasificación" como las normas objetivas para presumir "mercancías similares" y negando las normas subjetivas para la identificación de "mercancías similares" bienes". Por el contrario, la identificación de "bienes similares" depende en última instancia de normas subjetivas multifacéticas y globales. En la práctica judicial de nuestro país, muchas sentencias se han centrado en el carácter auxiliar o complementario funcional entre mercancías, la relación entre usos de emparejamiento o apoyo, la relación entre productos y piezas, y la relación entre materias primas o herramientas ¿Relación competitiva entre bienes? de productos similares? Estos son estándares subjetivos de los que vale la pena aprender. Al mismo tiempo, la aplicación de estándares subjetivos para identificar "productos similares" también puede referirse a los siguientes puntos:
En primer lugar, cuanto mayor sea el grado de similitud de los productos, más fácil será causar confusión. entre los consumidores. Cuanto mayor sea la similitud entre los productos en litigio, mayor será la posibilidad de confusión entre los consumidores y, en consecuencia, aumentará la probabilidad de determinar que se establece la infracción. Al mismo tiempo, cuanto mayor sea la similitud entre los productos en disputa, la prueba del demandante de otras influencias, la posibilidad de confusión del consumidor y los factores de juicio subjetivo se reducirán en consecuencia.
En segundo lugar, el reconocimiento de "productos similares" en sí no debe tener en cuenta el grado de notoriedad de la marca en litigio. "Productos similares" es uno de los factores considerados en la determinación de infracción de marca, y el grado de notoriedad de la marca en disputa también es uno de los factores considerados en la determinación de infracción de marca. Ambos afectan la determinación de marca. infracción y no existe relación causal. Cuanto mayor sea el grado de notoriedad de la marca en disputa, mayor será la posibilidad de confusión entre los consumidores. Esto no tiene nada que ver con la similitud de los productos en disputa. No es apropiado utilizar el grado de notoriedad de la marca en disputa. ampliar el alcance de productos similares. Además, mi país adopta protección entre clases para marcas registradas conocidas. Si el alcance de los "productos similares" puede ampliarse en función de la popularidad de la marca, entonces la protección entre clases de marcas conocidas no tendrá sentido. .
Comprender correctamente la lógica aplicable del artículo 57 de la Ley de Marcas
El artículo 57 de la Ley de Marcas estipula las circunstancias que constituyen infracción de marca: (1) Sin el permiso del titular de la marca , bajo la misma marca comercial Usar una marca comercial que sea la misma que su marca registrada en el mismo tipo de productos (2) usar una marca comercial que sea similar a su marca registrada en el mismo tipo de productos sin el permiso del titular de la marca; o utilizar una marca comercial igual o similar a su marca registrada en productos similares, lo que fácilmente puede generar confusión.
A juzgar por la expresión de este artículo, existen al menos cuatro relaciones de infracción marcaria entre los cuatro elementos de una misma clase de productos, una misma marca, productos similares y marcas similares: uso no autorizado del mismo tipo de productos La misma marca se aplica a los mismos productos sin permiso; la misma marca se aplica a productos similares sin permiso; la misma marca se aplica a productos similares sin permiso;
Cabe señalar que estas cuatro relaciones no son tipos de infracción de marca. La clave para juzgar la infracción de marca sigue estando en si constituye "confusión" o "riesgo de confusión". Por lo tanto, la lógica correcta para aplicar el artículo 57 de la Ley de Marcas es: el uso de la misma marca en el mismo tipo de productos sin permiso se presume suficiente para causar confusión y constituir infracción, salvo prueba en contrario; el uso de la misma marca o una similar en productos no necesariamente genera confusión; el uso de la misma o similar marca en productos similares sin permiso sólo constituirá una infracción de la marca si es suficiente para causar confusión.
Al mismo tiempo, al identificar "mercancías del mismo tipo" y "mercancías similares", la Clasificación de Niza y la "Lista de clasificación" pueden utilizarse efectivamente como base para una presunción objetiva: mercancías pertenecientes al mismo tipo en la Niza Se presume que la Clasificación y la "Lista de Clasificación" constituyen "Mismo tipo de mercancías", salvo prueba en contrario; si son mercancías similares en la Clasificación de Niza y la "Lista de Clasificación", se presume que constituyen "similares"; bienes", excepto cuando exista prueba en contrario; la prueba en contrario indica que la marca en disputa involucra evidencia de que los bienes se consideran constituyen "el mismo tipo de bienes" o "bienes similares" debido a sus funciones, usos, departamentos de producción, canales de venta, objetos de consumo, relaciones de competencia o sustitución, etc.