¿Cuántas veces constituye difamación?
Según las interpretaciones judiciales pertinentes de nuestro país, si la misma información difamatoria es realmente clicada y vista más de 5.000 veces, o reenviada más de 500 veces, constituye difamación.
¿El Tribunal Supremo Popular? Interpretación de la Fiscalía Suprema del Pueblo sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en la tramitación de casos penales como la difamación mediante el uso de redes de información.
Regla 2. Se considerarán "circunstancias graves" la utilización de redes de información para difamar a otros y cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) La misma información difamatoria es en realidad utilizado Se hizo clic o se vio más de 5.000 veces, o se reenvió más de 500 veces;
(2) Causar consecuencias graves como trastorno mental, automutilación o suicidio a la víctima o sus familiares cercanos; p>
( 3) Difamar a otros dentro de los dos años de haber recibido una sanción administrativa por difamación;
(4) Otras circunstancias graves.
2. Cómo determinar el delito de difamación
1. Elementos principales
El sujeto de este delito es un sujeto general, cualquier persona que haya cumplido la mayoría de edad. de responsabilidad penal y tiene capacidad de ser penalmente responsable Cualquier persona natural puede cometer este delito.
2. Factores subjetivos
Este delito debe ser subjetivamente intencional, es decir, el autor sabe que está difundiendo hechos falsos que pueden dañar la reputación de los demás, y sabe que la suya. El comportamiento causará daño a la reputación de los demás y tendrá resultados dañinos y esperará que tales resultados ocurran. El propósito de este actor es desacreditar a los demás.
Si el autor confunde hechos falsos con hechos verdaderos y los difunde, o difunde ciertos hechos falsos con el fin de dañar la reputación de otros, no constituye difamación.
3. Elementos del objeto
El objeto vulnerado por este delito es el mismo que el delito de injuria, que es la dignidad personal y los derechos a la reputación de los demás. El objeto de la infracción penal son las personas físicas.
4. Elementos objetivos
El aspecto objetivo de este delito es que el autor fabricó y difundió algunos hechos ficticios, y las circunstancias fueron lo suficientemente graves como para degradar la personalidad y la reputación de los demás.
(1) Debe haber alguna invención de ciertos hechos. Es decir, el contenido difamatorio debe ser completamente ficticio para constituir este delito. Si los hechos difundidos no son inventados de la nada sino que existen objetivamente, no constituye este delito aunque dañe la personalidad y la reputación de los demás.
(2) Debe haber conductas de difusión o fabricación de hechos. Básicamente, existen dos formas de comunicación: una es la comunicación por texto; la otra es el texto, como el uso de carteles, carteles en letra pequeña, imágenes, periódicos, libros, cartas, etc.
El llamado "suficientemente despectivo" se refiere a hechos falsos fabricados y difundidos que pueden menospreciar completamente la personalidad y reputación de otras personas, o que en realidad hayan causado un daño real a la personalidad y reputación de la víctima. Si se difunden hechos falsos pero es poco probable que dañen la personalidad y la reputación de otros, o que no dañen la personalidad y la reputación de otros, no constituye difamación.
(3) La difamación debe ir dirigida a una persona concreta, pero no es necesario nombrarla. Siempre que se conozca a la víctima por el contenido difamatorio, se puede cometer el delito de difamación. Si los hechos difundidos por el autor no tienen un objetivo específico y es poco probable que menosprecien la personalidad y la reputación de alguien, no pueden ser procesados por difamación.
(4) El acto de fabricar hechos para difamar a otros debe ser grave para constituir este delito. Aunque se fabrican hechos para difamar a otros, si las circunstancias no son graves, este delito no puede ser castigado. Las llamadas circunstancias graves se refieren principalmente a fabricar hechos para difamar a otros en repetidas ocasiones; fabricar hechos para causar daños graves a la personalidad y reputación de otros; fabricar hechos para difamar a otros y causar efectos adversos a la víctima; perturbado o suicidarse, etc.
Las anteriores son las respuestas del editor a preguntas legales relevantes. Según interpretaciones judiciales pertinentes, si se hace clic en la misma información difamatoria, se la ve más de 5.000 veces o se reenvía más de 500 veces, constituye difamación.