Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Normas de indemnización por despido de mujeres embarazadas 2023

Normas de indemnización por despido de mujeres embarazadas 2023

La subjetividad de la ley: En primer lugar, una empresa no puede pedir la rescisión del contrato laboral de una empleada porque ésta esté embarazada. En segundo lugar, el despido del empleador en este momento constituye un despido ilegal, y el empleado tiene derecho a exigir la continuidad del contrato de trabajo o una compensación económica del empleador. La compensación económica se calcula en función del número de años de servicio con el empleador, pudiendo exigirse al empleador el pago de una compensación económica equivalente a dos meses de salario por cada año completo.

Objetividad jurídica: El artículo 47 de la “Ley de Contrato de Trabajo” se basará en el número de años de servicio. Por cada año completo de servicio se pagará un mes de salario. pero inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se computará como un año mensual, con medio mes de salario como compensación económica. Si a una empleada se le rescinde por la fuerza el contrato de trabajo durante la lactancia, podrá recibir dos meses de salario por cada año completo. Otras compensaciones económicas, seguros sociales y fondos de previsión de vivienda se implementarán de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.

La subjetividad de la ley: En primer lugar, una empresa no puede pedir la rescisión del contrato laboral de una empleada porque ésta está embarazada. En segundo lugar, el despido del empleador en este momento constituye un despido ilegal, y el empleado tiene derecho a exigir la continuidad del contrato de trabajo o una compensación económica del empleador. La compensación económica se calcula en función del número de años de servicio con el empleador, pudiendo exigirse al empleador el pago de una compensación económica equivalente a dos meses de salario por cada año completo.

Objetividad jurídica: El artículo 47 de la “Ley de Contrato de Trabajo” se basará en el número de años de servicio. Por cada año completo de servicio se pagará un mes de salario. pero inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se computará como un año mensual, con medio mes de salario como compensación económica. Si a una empleada se le rescinde por la fuerza el contrato de trabajo durante la lactancia, podrá recibir dos meses de salario por cada año completo. Otras compensaciones económicas, seguros sociales y fondos de previsión de vivienda se implementarán de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.