Disposiciones legales sobre recolección de pruebas en casos administrativos
Base legal: Artículo 28 del “Reglamento de Procedimientos de los Órganos de Seguridad Pública para la Atención de Casos Administrativos” Cuando los órganos de seguridad pública recopilen y obtengan pruebas de las unidades y personas pertinentes, les informarán que deben proporcionar pruebas con sinceridad e informarles que deben falsificar pruebas, ocultar, destruir pruebas y proporcionar falso testimonio deben asumir la responsabilidad legal. Si es necesario obtener pruebas de las unidades e individuos pertinentes, con la aprobación del responsable del departamento de tramitación del caso del órgano de seguridad pública, se emitirá un aviso para la obtención de pruebas, indicando las pruebas a obtener y el momento. Se indicará el límite para su prestación. El cesionario sellará o firmará la notificación. Si el cesionario se negare, el órgano de seguridad pública así lo indicará. Cuando sea necesario, los órganos de seguridad pública deben utilizar grabaciones de audio, grabaciones de video, etc. para fijar el contenido de las pruebas y el proceso de recolección de pruebas. Si es necesario recolectar pruebas urgentemente de las unidades pertinentes, los órganos de seguridad pública pueden informar la identidad de la policía popular por teléfono y enviar el "Aviso de recolección de pruebas" junto con una copia de la tarjeta de policía popular del manejo de la policía popular. el caso a las unidades pertinentes a través de fax, herramientas de comunicación por Internet, etc.