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Leyes y regulaciones para modelos de operación en cadena

El artículo 2 de las "Medidas de Gestión de Franquicias Comerciales" estipula: El término "franquicia comercial" (en adelante "franquicia") mencionado en estas Medidas se refiere a la marca, el nombre comercial, el modelo de negocio y otras operaciones que el franquiciador tiene derecho a conceder a otros para su uso mediante la firma de un contrato Los recursos se conceden al franquiciado para su uso, según el contrato, el franquiciado realiza actividades comerciales bajo un sistema de gestión unificado y paga los derechos de franquicia al franquiciador. Según este artículo, la franquicia es un modelo de negocio especial, que se caracteriza porque el franquiciador transfiere los derechos de franquicia incluyendo su propia marca, nombre comercial y modelo de negocio a través de un contrato, y el franquiciado que ha obtenido los derechos de franquicia deberá transferir la franquicia. derechos según el contrato participar en actividades comerciales bajo un sistema operativo unificado y pagar tarifas de franquicia al franquiciador; la cooperación entre las dos partes se basa en los derechos de propiedad intelectual y el modelo comercial del franquiciador y el capital invertido por el franquiciado; generalmente, el franquiciador controlará la operación final de la tienda franquiciada a través de un contrato de derechos, y los franquiciados tienen la propiedad de sus propias inversiones, y ambas partes obtienen sus propios intereses a través de la cooperación.

Cabe señalar que en la franquicia no existe afiliación entre el franquiciador y el franquiciado. Las dos partes no son empresas matrices, socios ni agentes. En concreto, el franquiciador autoriza a los franquiciados a utilizar sus propias marcas, técnicas de gestión y otros derechos de propiedad intelectual a cambio de una tarifa, y a realizar negocios con una imagen empresarial y un modelo de gestión unificados, que no afecten directamente a todos los franquiciados.