¿Existen protecciones legales para los veteranos divorciados?
Si usted es un miembro militar activo, su matrimonio es un matrimonio militar y está protegido por la ley, pero el matrimonio de un veterano no es un matrimonio militar. Los veteranos, al igual que los ciudadanos comunes, disfrutan de los derechos y obligaciones de todo ciudadano de conformidad con la ley.
Después de que un soldado se retira del ejército, ya no es un matrimonio militar. Definición de matrimonio militar: Un matrimonio militar es un matrimonio con un miembro militar activo. Protección de los matrimonios militares: Los matrimonios militares están protegidos por la ley nacional, y quienes destruyan las relaciones matrimoniales familiares del personal militar activo deben ser severamente castigados por la ley penal.
La jurisdicción de los casos de divorcio militar se determina principalmente en función de las identidades de ambas partes del matrimonio militar. Las disposiciones específicas son las siguientes:
1. -personal militar contra personal militar, si el personal militar es personal no civil, estará bajo la jurisdicción del tribunal popular del domicilio del demandante
2. Si es personal militar, el caso estará bajo la jurisdicción del tribunal popular donde esté domiciliado el acusado o donde esté domiciliada la unidad del nivel de regimiento o superior "
3. El personal no militar tiene jurisdicción sobre. Procedimientos de divorcio interpuestos por funcionarios civiles. La competencia debe determinarse con base en el principio de “el demandante es el demandado”, es decir, el tribunal del lugar donde tiene su domicilio el demandado tiene competencia.
4. El personal militar tiene competencia para iniciar procedimientos de divorcio contra el personal no militar. "Las acciones civiles interpuestas contra ciudadanos serán competencia del Tribunal Popular del lugar de domicilio del demandado. Si el lugar de domicilio del demandado no coincide con el de su residencia habitual, el Tribunal Popular del lugar de su residencia habitual tendrá jurisdicción."
Los cónyuges de personal militar en activo que deseen divorciarse deberán obtener el consentimiento del personal militar en servicio activo, excepto si el personal militar en servicio activo tiene faltas mayores y concurre una de las siguientes circunstancias:
1. Bigamia o convivencia con otros;
2. Implementación Violencia o abuso doméstico, abandono de familiares;
3. otros malos hábitos.
Base jurídica:
El artículo 1081 del Código Civil exige que el cónyuge de un militar en servicio activo obtenga el consentimiento de éste, salvo que el militar en servicio activo El miembro militar tiene una falta importante.