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¿Iré a la cárcel si me engañan para lavar dinero?

1. ¿Irá mi amigo a la cárcel si lo defraudan por blanqueo de dinero?

1. Los delitos de blanqueo de capitales podrán ser castigados con pena privativa de libertad de hasta un año, o prisión de uno a seis meses, y multa.

2. Base jurídica: Derecho Penal

¿Artículo 191? El delito de lavado de dinero cubre y oculta el producto de delitos tales como delitos relacionados con drogas, delitos organizados del hampa, actividades terroristas, delitos de contrabando, delitos de corrupción y soborno, delitos que alteran el orden de gestión financiera, fraude financiero, etc., así como la fuente. y naturaleza de los ingresos. A quien cometa cualquiera de los siguientes actos se le confiscarán los productos y productos del delito antes mencionados, y será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión penal, y también será multado, o será multado solo; si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad de no menos de cinco años pero no más de 10 años, y también será multado:

(1) Proporcionar una cuenta de capital;

(1) Proporcionar una cuenta de capital;

(2) Convertir propiedades en efectivo, instrumentos financieros o valores;

(3) Mediante transferencia u otros métodos de liquidación de pagos Transferir fondos;

(4) Transmitir transferencia fronteriza de activos;

(5) Ocultar o disfrazar el producto del delito y la fuente y naturaleza del producto por otros medios.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

2. Interpretación judicial del delito de blanqueo de capitales

Base jurídica: “Interpretación de diversas cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el juzgamiento de causas penales como las de blanqueo de capitales”.

Artículo 1 "A sabiendas", según lo estipulado en los artículos 191 y 312 de la Ley Penal, se combinará con la capacidad cognitiva del imputado y su conexión con el producto e intereses delictivos de otras personas, la identificación de factores subjetivos y objetivos tales. como el tipo y monto del producto del delito y sus beneficios, el método de transformación y transferencia del producto del delito y sus beneficios, y la confesión del imputado.

Si se da alguna de las siguientes circunstancias, se podrá considerar que el imputado conocía que el producto era producto del delito y el producto del mismo, salvo que existan pruebas que demuestren que no lo sabía:

(a) Sabiendo que otros estaban involucrados en delitos. Ayudar a la conversión o transferencia de propiedad para otras actividades;

(2) Ayudar a la conversión o transferencia de propiedad por medios ilegales sin razones justificables. ;

(3) Utilizar un método que es significativamente más bajo que el precio de mercado sin razones justificables Comprar bienes inmuebles a un precio;

(4) Ayudar en la conversión o transferencia de propiedad sin motivos justificables y cobrando "honorarios de gestión" que son significativamente más altos que el precio de mercado;

(5) Sin motivos justificables, ayudar a otros a depositar enormes cantidades de efectivo en múltiples cuentas bancarias o realizar transferencias frecuentes entre diferentes cuentas bancarias;

(6) Ayudar a parientes cercanos u otras personas estrechamente relacionadas a cambiar o transferir su ocupación o estado de propiedad Obviamente inconsistente con la propiedad;

(7) Otras circunstancias que se puede determinar que es conocido por el perpetrador.

Si el acusado confunde el producto del delito y el producto de un determinado delito determinante previsto en el artículo 191 de la Ley Penal con otros productos del delito y el producto dentro del ámbito del delito determinante previsto en el artículo 191 de la Ley Penal , esto no afecta el producto del delito y el producto del delito determinante previsto en el artículo 191 de la Ley Penal Determinación de “a sabiendas” según lo estipulado en el artículo 1.

Artículo 2: Se podrá considerar que quien tenga alguna de las siguientes circunstancias “oculta o encubre de otro modo el producto del delito y sus fuentes” según lo estipulado en el artículo 191, párrafo 1, inciso (5) de la Ley Penal. Ley. “Métodos de carácter y naturaleza”:

(1) Coadyuvar en la transferencia y conversión del producto del delito y de sus productos mediante empeño, arrendamiento, compraventa, inversión, etc. ;

(2) Mezclar las ganancias del delito y sus beneficios con los ingresos operativos de lugares con uso intensivo de efectivo, como centros comerciales, restaurantes, lugares de entretenimiento, etc., y ayudar en la transferencia y transformación;

(3) El uso de transacciones ficticias, reclamaciones y deudas ficticias, garantías falsas, ingresos falsos, etc., ayudan a convertir los ingresos del delito y los ingresos en propiedad "legítima".

(4) Ayudar a transformar los ingresos del delito y sus ingresos mediante la compra y venta de billetes de lotería y billetes de lotería.

(5) Ayudar a transformar los ingresos del delito y sus ingresos en juegos de azar; ganancias obtenidas mediante juegos de azar;

(6) ayudar a transportar, transportar y enviar por correo las ganancias del delito y sus ganancias hacia y fuera del país;

(7) ayudar en la transferencia o conversión del producto del delito y de su producto por medios distintos de los previstos anteriormente.

Artículo 3 Ocultar o disimular productos del delito, sabiendo que son producto del delito, constituye un delito tipificado en el artículo 312 de la Ley Penal y en los artículos 191 y 349 de la Ley Penal. El delito previsto en el artículo 1 será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones de penas más severas.

Artículo 4 Los delitos previstos en los artículos 191, 312 y 349 de la Ley Penal se determinarán sobre la premisa de que se establezcan los hechos delictivos determinantes.

Si el delito determinante aún no ha sido juzgado conforme a ley, pero se verifica que es cierto, no afectará el juzgamiento del delito previsto en los artículos 191, 312 y 349 de la Ley Penal.

Si se pueden comprobar los hechos del delito anterior y no se investiga la responsabilidad penal conforme a derecho por la muerte del autor, se estará a lo dispuesto en los artículos 191, 312 y 340 de la Ley Penal. no se verá afectada. ¿Diez? ¿Nueve leyes? ¿Un criminal convicto? Determinación del delito.

Los hechos del delito anterior pueden ser confirmados y otros delitos que sean condenados y sancionados de conformidad con la ley no se verán afectados. Confirmar los delitos previstos en los artículos 191, 312 y 349 de la Ley Penal.

Los delitos determinantes a que se refiere este artículo se refieren a los diversos delitos que generan productos delictivos y sus beneficios según lo estipulado en los artículos 191, 312 y 349 de la Ley Penal.

Artículo 5 La financiación, según lo estipulado en el artículo 121 de la Ley Penal, se refiere al acto de recaudar fondos, proporcionar materiales o proporcionar lugares y otras comodidades materiales para organizaciones terroristas o individuos que lleven a cabo actividades terroristas.

Base jurídica: "Las personas que llevan a cabo actividades terroristas", según lo estipulado en el artículo 121 de la "Ley Penal", incluyen a las personas que planean, preparan y efectivamente llevan a cabo actividades terroristas.

Saber que otros participan en actividades delictivas, ayudar a otros a convertir o transferir propiedades, o ayudar a transferir propiedades por medios ilegales sin razones justificables, puede ser sospechoso de lavado de dinero una vez que se descubre el delito, el Los órganos de seguridad pública pueden ser condenados por el tribunal. Espero que el contenido anterior pueda resultarle útil. Si tiene alguna otra pregunta, puede hacer clic en el botón a continuación o consultar a un abogado profesional de Hualu. com.