Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Cuál es la diferencia entre demandar a una empresa y demandar a una persona jurídica individual?

¿Cuál es la diferencia entre demandar a una empresa y demandar a una persona jurídica individual?

Una persona jurídica no representa a una persona, sino que se refiere a una organización que tiene capacidad para los derechos civiles y la conducta civil, y disfruta independientemente de los derechos civiles y asume obligaciones civiles de conformidad con la ley. Por lo tanto, no existe diferencia entre demandar a una empresa y demandar a una persona jurídica. Sin embargo, si el representante legal es demandado por su comportamiento personal, no tiene nada que ver con la organización.

¿Demandar a una persona jurídica individual tiene algo que ver con la empresa?

¿Demandar a una empresa tiene algo que ver con la persona jurídica? Una empresa es una persona jurídica empresarial, tiene propiedad de persona jurídica independiente y disfruta de derechos de propiedad de persona jurídica. La totalidad de los bienes de la empresa responden de las deudas de la empresa. Una persona jurídica deberá tener nombre propio, estructura organizativa, residencia, bienes o fondos propios. Las condiciones y procedimientos específicos para la constitución de una persona jurídica se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos.

¿Qué condiciones deben cumplirse para el procesamiento?

Una demanda debe cumplir las siguientes condiciones:

1. El demandante es un ciudadano, persona jurídica u otra organización que tiene un interés directo en el caso;

2. Hay un demandado claro;

3. Hay reclamaciones, hechos y motivos específicos;

4. Es competencia del Tribunal Popular aceptar litigios civiles y la jurisdicción del Tribunal Popular objeto de la demanda.

Base jurídica:

Código Civil

Artículo 57

La persona jurídica tiene capacidad para los derechos civiles y capacidad para la conducta civil. Una organización que disfruta independientemente de los derechos civiles y asume obligaciones civiles de conformidad con la ley.

Artículo 61

De conformidad con lo dispuesto en la ley o en los estatutos de una persona jurídica, el responsable de ejercer actividades civiles por cuenta de la persona jurídica será el representante legal de la persona jurídica.

El representante legal soportará las consecuencias jurídicas de las actividades civiles realizadas en nombre de una persona jurídica.

Las restricciones a los derechos de representación del representante legal por los estatutos de la persona jurídica o por la autoridad de la persona jurídica no se utilizarán contra sus contrapartes de buena fe.