¿Cuál es el alcance de las decisiones apelables?
Las sentencias de litigios administrativos se refieren a sentencias dictadas por el Tribunal Popular sobre cuestiones procesales durante la audiencia de casos administrativos o casos de ejecución. Las sentencias en litigio administrativo se aplican principalmente a las siguientes materias: (1) no aceptación; (2) desestimación del proceso; (3) objeción de competencia; (4) terminación del litigio; (5) suspensión del litigio; Transferencia o designación; (7) Detener la ejecución de actos administrativos específicos durante el litigio o rechazar la solicitud de suspensión de la ejecución; (8) Conservación de la propiedad; (10) Permitir o no el desistimiento de la demanda; (11) corrección de errores administrativos en el documento de sentencia; (12) suspensión o terminación de la ejecución; (13) lectura de cargos, orden de reexamen o devolución para reexamen; (14) aprobación o desaprobación de la ejecución de acciones administrativas específicas por parte de agencias administrativas; 15) otros asuntos que deben decidirse. Las partes interesadas pueden apelar ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los 10 días siguientes a la fecha del fallo del tribunal de primera instancia de no aceptar el caso, desestimar la demanda o impugnar la competencia. Si dentro del plazo no se interpusiere recurso, la sentencia del Tribunal Popular de Primera Instancia surtirá efectos jurídicos.
Objetividad jurídica:
Lo dispuesto en el artículo 157 de la “Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China” se aplica en el siguiente alcance: (1) Inadmisibilidad (2) Excepción; a la jurisdicción (3) desestimación de la demanda; (4) conservación y ejecución anticipada; (5) aprobación o desaprobación del retiro de la demanda; (6) suspensión o terminación de la demanda; (7) corrección de errores administrativos en la demanda; sentencia (8) corrección de errores administrativos en la sentencia; (8) ) suspender o cancelar la ejecución; (9) revocar o negarse a ejecutar el laudo arbitral; (10) no ejecutar el documento de derechos del acreedor emitido por el notario; (11) Otros asuntos que deban resolverse mediante arbitraje. Contra la resolución de los puntos 1 a 3 del párrafo anterior podrá interponerse recurso de apelación. En la sentencia se expresará el resultado de la misma y los motivos de la misma. El fallo será firmado por los jueces y el secretario, y llevará el sello del Tribunal Popular. Si el fallo se dicta oralmente, se hará constar en la transcripción.