¡Rogando por expertos en bienes raíces! ! ! ¿El contrato firmado entre el promotor y la propiedad después de establecido el comité de propietarios es vinculante?
Según la Ley de Propiedad, el contrato firmado entre el promotor y la propiedad pertenece al contrato preliminar de servicios. Una vez establecida la junta de propietarios, puede decidir si continuar empleando a la empresa inmobiliaria original o contratar una nueva empresa inmobiliaria, y decidir los términos del contrato de servicios inmobiliarios. En términos generales, la junta de propietarios de una comunidad es administrada por la oficina de bienes raíces y sus negocios son guiados por la oficina de bienes raíces.
Precisamente porque la junta de propietarios puede decidir contratar una empresa inmobiliaria y firmar un contrato de servicios inmobiliarios con una empresa inmobiliaria reconocida por la junta de propietarios. Sin embargo, cabe señalar que los procedimientos de la junta de propietarios deben cumplir con las normas legales, y la selección de una empresa inmobiliaria y la formulación de un contrato de propiedad también deben cumplir con las normas.
De hecho, mientras la junta de propietarios decida no renovar el contrato, la empresa inmobiliaria original no podrá seguir siendo la administradora de la propiedad de su comunidad, y el contrato original caducará automáticamente. Debe haber una resolución por escrito de la junta de propietarios y se debe notificar a la empresa inmobiliaria original y al departamento de administración de la propiedad.