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¿La invitación a tratar es jurídicamente vinculante?

1. ¿La invitación a tratar es jurídicamente vinculante?

1. La invitación a tratar no tiene carácter vinculante. Una invitación a negociar es una invitación de una parte a otra para concluir una oferta. Un contrato no puede establecerse basándose en el compromiso de la otra parte, sino únicamente en base a la invitación de otros. Además, el que invita retira la invitación después de enviarla. Siempre y cuando la contraparte de buena fe no tenga pérdida de intereses de inscripción, el que invita generalmente no será considerado responsable.

2. Base jurídica: Artículo 472 del Código Civil de la República Popular China

Una oferta es una expresión de la intención de celebrar un contrato con otra persona y debe cumplir con los requisitos. siguientes condiciones:

Contenido específico;

(2) El oferente queda obligado por la manifestación de intención al indicar que ha aceptado la oferta.

Artículo 473

La invitación a tratar es expresión de la esperanza de que otros se harán una oferta a uno mismo. Los anuncios de subasta, los anuncios de licitación, los folletos, los métodos de cobro de bonos, los folletos de fondos, los anuncios y publicidad comerciales y las listas de precios enviadas son todas invitaciones a ofrecer.

Si el contenido de los anuncios comerciales y la publicidad cumple las condiciones de una oferta, ésta constituye una oferta.

Artículo 474

Lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley se aplicará al momento en que la oferta se haga efectiva.

Artículo 475

La oferta podrá ser retirada. El retiro de una oferta se regirá por lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley.

2. ¿Cuál es la diferencia entre una invitación a tratar y una oferta?

1. El propósito y el efecto son diferentes. El propósito de una oferta es diferente del propósito de una invitación a tratar. Una oferta tiene como objetivo inducir el compromiso de los demás, y una invitación a tratar tiene como objetivo inducir una oferta por parte de los demás. Entre los dos elementos de una oferta, si el contenido es específico no es la diferencia más fundamental entre una oferta y una invitación a tratar. Porque una invitación a dar un capricho también puede ser específica. La diferencia más fundamental entre una oferta y una invitación a negociar es que una oferta otorga al destinatario el derecho último a celebrar un contrato. Una invitación a tratar deja el derecho final de celebrar un contrato al propio invitante. Pero esta distinción no significa que la invitación a tratar no sea vinculante en absoluto. Una invitación a negociar, incluidos los términos del contrato, también puede ser sustancial y formalmente vinculante como una oferta;

2. El contenido de la oferta es específico y contiene los puntos necesarios del contrato, es decir, los términos necesarios del contrato. Una invitación a tratar puede contener o no los términos necesarios de un contrato.