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Disposiciones legales para las víctimas

La "víctima" es una de las "partes" en el proceso penal prevista en el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Penal y existe en la mayoría de los casos penales. La "Ley de Procedimiento Penal" no define específicamente "víctima", sino que la combina con otras disposiciones, como el párrafo 2 del artículo 108, "La víctima tiene cualquier fundamento jurídico para los hechos delictivos o los sospechosos de haber cometido un delito que atenten contra sus derechos personales". o derechos de propiedad." "derecho a denunciar, acusar", etc., una víctima se refiere a "una persona cuyos derechos personales, derechos de propiedad u otros derechos e intereses legítimos han sido infringidos por actos delictivos".

En algunos casos penales, los actos delictivos han causado pérdidas a los bienes estatales y colectivos, por lo que el artículo 99, párrafo 2 de la Ley de Procedimiento Penal establece: “Si los bienes estatales o colectivos sufren pérdidas, "Cuando el La Fiscalía Popular inicia un proceso público, puede iniciar litigios civiles incidentales". Esto significa que en algunos casos penales, el Estado y los colectivos también pueden convertirse en "víctimas". También hay algunos actos delictivos que no causan pérdidas reales personales o de propiedad, y no hay una "víctima" específica entre las partes involucradas en tales casos. Por ejemplo, los delitos que ponen en peligro la seguridad pública no causan ningún daño.