Hable sobre la disputa entre India, Malasia, Pakistán, Tailandia y Estados Unidos con respecto a la prohibición de la importación de camarones y productos de camarón.
El 19 de octubre de 1996 165438, todas las partes celebraron consultas pero no lograron llegar a un acuerdo. En febrero de 1997, el OSD decidió crear un grupo de expertos. El 6 de abril de 1998, el grupo de expertos elaboró un informe que se distribuyó a los miembros de la OMC. El 13 de julio de 1998, Estados Unidos apeló ante el OSD. El 20 de agosto de 1998, el Órgano de Apelación conoció el caso. 1998 10 El 12 de octubre, el Órgano de Apelación emitió su informe. 1998 165438+El 6 de octubre, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe revisado del panel.
Este caso involucra una disputa sobre la prohibición de Estados Unidos de importar camarones de ciertos países para proteger a las tortugas marinas.
Después de que el rampante comercio ilegal de especies fue controlado estricta y efectivamente, el enfoque de la protección de las tortugas marinas se desplazó gradualmente hacia la eliminación de las muertes accidentales causadas por la pesca de camarón con redes de arrastre. Esencialmente, las tortugas marinas a menudo necesitan salir a la superficie para tomar aire, pero si quedan atrapadas en redes de arrastre de camarones finas, pueden ahogarse por permanecer en el agua durante demasiado tiempo. El Fondo Mundial para la Naturaleza estima que si no se toman medidas de protección, más de 6.543.800 tortugas serán enterradas por las redes camaroneras cada año, lo que convertirá a la pesca de arrastre en la principal causa de muerte de tortugas marinas.
Estados Unidos es líder mundial en la prevención de la matanza involuntaria de tortugas marinas. En 1973, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Especies en Peligro de Extinción, que incluía a las tortugas marinas encontradas en aguas estadounidenses como uno de los objetos protegidos de la ley y declaraba ilegal toda posesión, procesamiento y daño a las tortugas marinas. Mientras tanto, científicos estadounidenses han desarrollado un aislante de tortugas llamado TED, un dispositivo metálico cosido con una malla en el cuello de una red de arrastre. Los camarones más pequeños se deslizarán a través de la malla y quedarán atrapados en el extremo de la red, mientras que la tortuga que accidentalmente entra puede escapar fácilmente de la red gracias al bloqueo y la guía de Ted. Según un informe de 1993 de la Academia Nacional de Ciencias (NSA), durante los últimos 20 años, TED ha demostrado ser la forma más eficaz de evitar la captura incidental de tortugas marinas.
En vista de la distribución global y la extensa migración de las tortugas marinas, Estados Unidos ha impulsado activamente una legislación para promover TED, un dispositivo de aislamiento eficiente. En 1989, tras el éxito inicial de TED en China, el Congreso de Estados Unidos enmendó la Ley de Especies en Peligro y añadió la Sección 609 para promover la adopción de TED en otros países, fortaleciendo así la protección de las tortugas marinas en consecuencia.
El Artículo 609 * * * contiene dos requisitos de política básicos: Primero, el Artículo 609(a) autoriza al Secretario de Estado de los EE. UU. a negociar con los países pertinentes un tratado internacional para la protección de las tortugas marinas y a informar sobre las negociaciones. regularmente a la situación del Congreso; en segundo lugar, el párrafo (2) del artículo 609 autoriza al Consejo de Estado a formular medidas de implementación específicas para prohibir todos los camarones silvestres y productos de camarón capturados en países o regiones que no cumplan con los requisitos de equipo TED y no cumplan con las correspondientes tortugas marinas de EE. UU. estándares de protección entren al mercado estadounidense.
Cuando se aprobó esta enmienda, el Departamento de Estado solo interpretó que la Sección 609 la autorizaba a proteger a las tortugas marinas en aguas estadounidenses. Los hábitats más lejanos de las tortugas marinas en aguas estadounidenses no se extendían más allá del Gran Mar Caribe y el Mar Caribe. Océano Atlántico occidental. Por lo tanto, en la primera versión de las Directrices de Implementación de la Sección 609 191 emitidas por el Departamento de Estado de EE. UU., solo se restringieron los países exportadores de camarones y productos de camarón en las dos regiones mencionadas.
En 1992, algunas organizaciones ambientalistas no gubernamentales de Estados Unidos presentaron una demanda bajo el liderazgo del Earth Island Institute, argumentando que la interpretación anterior del Departamento de Estado de Estados Unidos distorsionaba el propósito legislativo de la Ley de Especies en Peligro. Ley (Enmienda) porque el propósito de la Sección 609 es proteger a todas las tortugas marinas, no a las que se encuentran en aguas estadounidenses. 1995 65438 + El 29 de febrero, la Corte de Comercio Internacional (CIT) de Estados Unidos confirmó formalmente después de una audiencia que para lograr el propósito de la enmienda de proteger las especies de tortugas marinas, el Departamento de Estado de Estados Unidos debería aplicar el artículo 609 globalmente a partir del 1 de mayo. , 1996. Sobre la base de esta sentencia, el Departamento de Estado de Estados Unidos revisó y promulgó una nueva versión de las "Reglas rectoras para la implementación de la Sección 609" el 19 de abril de 1996, ampliando el ámbito de aplicación de la Sección 609 a todos los países extranjeros. Esto generó la controversia en este caso.
India, Malasia, Pakistán y Tailandia creen que la Sección 609 de Estados Unidos viola el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Dado que el GATT contiene disposiciones destinadas a reducir las barreras no arancelarias, estas disposiciones no permiten un trato diferenciado de productos idénticos o similares de diferentes países.
Al mismo tiempo, el GATT generalmente prohíbe el uso de restricciones comerciales discriminatorias distintas de los aranceles.
Los cuatro países creen que la Sección 609, formulada e implementada por Estados Unidos con el propósito de una política interna de protección ambiental, es en realidad una medida no arancelaria de restricción de cantidad del comercio. Por lo tanto, Estados Unidos violó en primer lugar las disposiciones del artículo 11 del GATT relativas al levantamiento general de las restricciones cuantitativas;
En segundo lugar, los cuatro países creen que las mismas o similares sustancias de diferentes partes contratantes no pueden ser tratadas sólo porque de diferentes métodos de producción o procesamiento los productos importados reciben un trato diferente. En este caso, el uso o no de TED no afecta la composición física sustancial de los camarones y productos de camarón relevantes. Estados Unidos tiene el derecho de imponer prohibiciones de importación a los países exportadores que no usan TED basándose en diferentes métodos de pesca. es una clara violación del artículo 1 del GATT, el principio de trato de nación más favorecida.
Además, dado que la versión de 1991 de las normas rectoras para la implementación del artículo 609 estipulaba un período de implementación de tres años para los países pertinentes, solo hubo cuatro períodos de implementación de la sentencia del CIT dictada al final. de febrero de 1995 hasta el anuncio de la versión de 1996 de las normas en abril aproximadamente un mes. Por lo tanto, los cuatro países creen que Estados Unidos ha implementado la Sección 609 de manera discriminatoria porque los 14 países exportadores de camarones y productos de camarón en la región del Gran Caribe/Atlántico Occidental que inicialmente fueron afectados son significativamente más poderosos que otros países y regiones recientemente afectados. , incluidos los cuatro países. Por lo tanto, viola el Artículo 13 del GATT que prohíbe a cualquier parte contratante adoptar restricciones comerciales discriminatorias.
En respuesta a las acusaciones de los cuatro países antes mencionadas, Estados Unidos citó la "excepción general" del artículo 20 del GATT como su base principal para implementar el artículo 609.
Estados Unidos cree que las disposiciones anteriores obviamente incluyen la mayoría de los factores que deben considerarse en la protección ambiental. Porque el uso de TED no es sólo una medida necesaria para proteger la vida animal, sino también un método de implementación nacional e internacional igualmente aplicable. Tomar las medidas comerciales correspondientes, como la prohibición del camarón, para promover los TED, una herramienta que ha demostrado claramente su eficacia. eficaz para proteger a las tortugas marinas, no viola sus propias regulaciones.
El 6 de abril de 1998, el grupo de expertos enumeró en detalle las opiniones respectivas de las partes en disputa y de terceros, se negó a aceptar y rechazó los informes escritos de asistencia presentados por organizaciones animalistas y ambientalistas como la World Wildlife Fund, también resumió las opiniones de los expertos técnicos seleccionados por el grupo de expertos y finalmente determinó que el artículo 609 de EE.UU. violaba las normas de libre comercio del mundo y representaba una amenaza para el sistema de comercio multilateral, y la exención prevista en el artículo 20 del GATT. no se pudo establecer.
El grupo de expertos realizó un informe recomendando que el OSD exija a Estados Unidos modificar la prohibición de TED para cumplir con el sistema legal pertinente de la Organización Mundial del Comercio.
Estados Unidos apeló formalmente ante el OSD el 3 de julio de 1998 porque se negó a aceptar la decisión del panel. 1998 10 El 12 de octubre, el Órgano de Apelación emitió su informe final.
Después de la revisión, el Órgano de Apelación primero revocó dos conclusiones del informe del panel de expertos: aceptar informes de asistencia escritos presentados proactivamente por organizaciones no gubernamentales no violaba las regulaciones de BSU, y el panel de expertos lo rechazó con el argumento de que era infundado; aceptar la carta; revocar la determinación del informe del panel de que el artículo 609 de los Estados Unidos no es una excepción permitida por el artículo XX del GATT, y sostener que las medidas estadounidenses pueden establecerse con base en los "recursos naturales agotables" del artículo XX (. gramo).
En comparación con el informe preliminar del grupo de expertos, el informe del Órgano de Apelación no se ciñó al propio GATT y se enredó demasiado en la cuestión de si las medidas ambientales unilaterales representarían una amenaza para el sistema comercial multilateral. Más bien, utiliza un análisis fáctico detallado para verificar si el artículo 609 se aplica de manera irrazonable o arbitraria. El Órgano de Apelación finalmente concluyó que el Consejo de Estado, como organismo ejecutivo, tenía siete deficiencias importantes en la aplicación del artículo 609.
Porque el Órgano de Apelación cree que de uno a seis de los siete puntos anteriores constituyen prueba de un "trato diferenciado irrazonable" en la implementación de la Sección 609 por parte de los Estados Unidos, y el séptimo punto muestra que hay un cierto grado de arbitrariedad en la implementación de la Sección 609 por parte de los Estados Unidos. Por lo tanto, se cree que si bien el Artículo 609 de los Estados Unidos es una excepción bajo el Artículo 20 (g), viola el espíritu relevante del GATT durante el proceso de implementación específico y no puede cumplir con los requisitos. estipulado en la introducción del artículo 20.
El Órgano de Apelación recomendó que el OSD exija a Estados Unidos tomar las medidas correspondientes lo antes posible para adaptarse a los principios generales de la OMC. En la actualidad, Estados Unidos ha lanzado una versión revisada de las reglas de implementación de TED para abolir el "sistema de certificación país por país y año por año" original e implementar un "sistema de certificación barco por barco".