¿Puedo seguir respondiendo por otros después de haber sido sentenciado a libertad condicional?
Análisis Legal
Las personas que son condenadas a libertad condicional pueden ser fiadores de otros. En las leyes y reglamentos pertinentes no existe ninguna disposición que prohíba a las personas condenadas a libertad condicional ofrecer garantías a otros. Jurídicamente, dar garantía a favor de otros es un acto civil. Si el acreedor acepta aceptar la garantía prestada por el condenado a libertad condicional, el contrato de garantía firmado por ambas partes es legal y válido, y el fiador asumirá la responsabilidad de garantía correspondiente de acuerdo con lo establecido en el contrato de garantía. Durante el período de prueba, puedes responder por otros. Ambas partes serán solidariamente responsables si la otra parte no paga el préstamo. La parte no quiere garantizar ahora a menos que la otra parte cancele el préstamo o encuentre un nuevo garante. Cuando un prestatario originalmente pidió dinero prestado, el departamento de préstamos temía que el prestatario no pudiera pagar el préstamo y tenía que encontrar a alguien que lo garantizara. Con un garante, una vez que el prestatario no paga en la fecha de pago, el prestatario exigirá al garante que pague el préstamo. Es con la garantía del garante que el prestatario puede prestarle dinero con valentía. Si el interesado no quiere garantizarlo ahora, será demasiado tarde. Sólo cuando el prestatario reembolse el préstamo o encuentre un nuevo garante podrá liberarse la responsabilidad solidaria de la parte por la garantía del préstamo.
Base Jurídica
Código Civil de la República Popular China
Artículo 524: Si el deudor incumple su deuda y el tercero tiene un interés legítimo Al ejecutar la deuda, el tercero tiene derecho a realizarla en su nombre. Sin embargo, se exceptúa esto si la deuda sólo puede ser ejecutada por el deudor en base a la naturaleza de la deuda, al acuerdo de las partes o de conformidad con disposiciones legales. Una vez que el acreedor acepta la prestación del tercero, su derecho contra el deudor se transfiere al tercero, salvo acuerdo en contrario entre el deudor y el tercero.
Artículo 683: Salvo los préstamos de gobiernos extranjeros u organismos económicos internacionales aprobados por el Consejo de Estado, ninguna agencia persona jurídica podrá servir como garante. No se permite que las personas jurídicas sin fines de lucro y las organizaciones no constituidas en sociedad con fines de bienestar público actúen como garantes.