Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Sobre la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías"La "Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías" se divide en cuatro partes: (1) Alcance de solicitud; (2) Establecimiento del contrato; (3) Venta de bienes; (4) Condiciones finales. Texto completo***101. Los principales contenidos del Convenio incluyen los siguientes cuatro aspectos: 1. Principios Básicos de la Convención. Establecer un nuevo orden económico internacional basado en los principios de igualdad y beneficio mutuo, teniendo en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos. Estos principios básicos son la base para la implementación, interpretación y revisión de la Convención, así como los lineamientos para el manejo y desarrollo de las relaciones comerciales internacionales. 2. Ámbito de aplicación. En primer lugar, la Convención sólo se aplica a los contratos de compraventa internacional de mercancías, es decir, contratos de compraventa de mercancías celebrados entre dos partes con establecimientos en diferentes países. Sin embargo, estipula claramente que la Convención no se puede aplicar a las ventas internacionales de mercancías. ciertos bienes. En segundo lugar, este Convenio se aplica a contratos en los que ambas partes tienen sus establecimientos en un Estado contratante, pero si la ley de un Estado contratante se aplicara al contrato conforme a las normas de conflicto aplicables al contrato, el Convenio sobre contratos de compraventa también se aplicará se aplicarán a dichas circunstancias, independientemente de si las partes en el contrato tienen sus establecimientos en ese Estado Contratante. A este respecto, un Estado parte puede declarar reservas en el momento de la ratificación o la adhesión. En tercer lugar, las partes podrán pactar expresamente en el contrato que no será aplicable el presente Convenio. (El ámbito de aplicación no permite reservas por parte del Estado contratante) 3. Formación del Contrato. Incluyendo la forma del contrato y el efecto jurídico de la oferta (oferta) y la aceptación (compromiso). 4. Derechos y obligaciones de compradores y vendedores. 1. La responsabilidad del vendedor se refleja principalmente en tres obligaciones: la entrega de la mercancía; la entrega de todos los documentos relacionados con la mercancía; y la transferencia de la propiedad de la mercancía. En segundo lugar, la responsabilidad del comprador se compone principalmente de dos obligaciones: el pago del precio de la mercancía y la recogida de la misma. En tercer lugar, estipula detalladamente los remedios en caso de incumplimiento de contrato por parte del comprador y del vendedor. En cuarto lugar, se estipulan varias situaciones de transferencia de riesgo. En quinto lugar, se aclara el significado de incumplimiento esencial del contrato e incumplimiento anticipado del contrato y las obligaciones que ambas partes deben cumplir cuando esto ocurre. En sexto lugar, se aclaran las condiciones para la exención de impuestos. Suplemento: CISG (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías). Conforme a la autorización de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Conferencia de Viena) se celebró en Viena, Austria, del 65 de marzo al 1 de abril de 1980, con la participación de representantes de 62 países. La convención fue adoptada en esta reunión. La Convención de 1988 entrará en vigor una vez que se alcance el número legal de países ratificantes. China presentó el instrumento de ratificación de la Convención al Secretario General de las Naciones Unidas en febrero de 1986 y pasó a ser parte en la Convención. Sin embargo, al adherirnos a la Convención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96, nuestro país formuló reservas al artículo 11 y al artículo 1, párrafo 1, inciso B de la Convención. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 11 de abril de 1980) Los Estados Partes en esta Convención, teniendo presentes los objetivos generales de las resoluciones sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional adoptadas por el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, consideran que en aras de la igualdad y el beneficio mutuo El desarrollo del comercio internacional sobre la base del comercio internacional es un factor importante para promover relaciones amistosas entre países La adopción de reglas uniformes para los contratos de compraventa internacionales. que tomen en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y legales ayudarán a reducir los obstáculos legales al comercio internacional y promoverán el desarrollo del comercio internacional. Se acuerda lo siguiente: Modificar el ámbito de aplicación y disposiciones generales de la Parte 1 de este párrafo Modificar el Ámbito de aplicación del Capítulo 1 de este párrafo Artículo 1 (1) El presente Convenio se aplicará a la venta de mercancías celebrada entre partes cuyos establecimientos se encuentren en países diferentes. o (b) si las normas de derecho internacional privado dan lugar a la aplicación de la ley de un Estado Contratante. (2) El hecho de que los lugares de negocios de las partes estén en diferentes países no se tendrá en cuenta si cualquier transacción entre las partes o información revelada por las partes no es visible en el contrato o en cualquier momento antes o en el momento. de la celebración del contrato. (3) Para determinar la aplicación del presente Convenio, no se tendrán en cuenta la nacionalidad de las partes ni la naturaleza civil o comercial de las partes o del contrato. Artículo 2 Este Convenio no se aplica a las ventas: (a) de bienes adquiridos para uso privado, familiar o doméstico, a menos que el vendedor no sepa o no tenga razones para saber antes o en el momento de la celebración del contrato que los bienes son destinados a dicho fin; (b) Venta mediante subasta; (c) Venta mediante orden judicial u otra orden judicial; (d) Venta de bonos, acciones, valores de inversión, instrumentos negociables o moneda; barcos, embarcaciones, aerodeslizadores o aviones. Ventas de electricidad.

Sobre la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías"La "Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías" se divide en cuatro partes: (1) Alcance de solicitud; (2) Establecimiento del contrato; (3) Venta de bienes; (4) Condiciones finales. Texto completo***101. Los principales contenidos del Convenio incluyen los siguientes cuatro aspectos: 1. Principios Básicos de la Convención. Establecer un nuevo orden económico internacional basado en los principios de igualdad y beneficio mutuo, teniendo en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos. Estos principios básicos son la base para la implementación, interpretación y revisión de la Convención, así como los lineamientos para el manejo y desarrollo de las relaciones comerciales internacionales. 2. Ámbito de aplicación. En primer lugar, la Convención sólo se aplica a los contratos de compraventa internacional de mercancías, es decir, contratos de compraventa de mercancías celebrados entre dos partes con establecimientos en diferentes países. Sin embargo, estipula claramente que la Convención no se puede aplicar a las ventas internacionales de mercancías. ciertos bienes. En segundo lugar, este Convenio se aplica a contratos en los que ambas partes tienen sus establecimientos en un Estado contratante, pero si la ley de un Estado contratante se aplicara al contrato conforme a las normas de conflicto aplicables al contrato, el Convenio sobre contratos de compraventa también se aplicará se aplicarán a dichas circunstancias, independientemente de si las partes en el contrato tienen sus establecimientos en ese Estado Contratante. A este respecto, un Estado parte puede declarar reservas en el momento de la ratificación o la adhesión. En tercer lugar, las partes podrán pactar expresamente en el contrato que no será aplicable el presente Convenio. (El ámbito de aplicación no permite reservas por parte del Estado contratante) 3. Formación del Contrato. Incluyendo la forma del contrato y el efecto jurídico de la oferta (oferta) y la aceptación (compromiso). 4. Derechos y obligaciones de compradores y vendedores. 1. La responsabilidad del vendedor se refleja principalmente en tres obligaciones: la entrega de la mercancía; la entrega de todos los documentos relacionados con la mercancía; y la transferencia de la propiedad de la mercancía. En segundo lugar, la responsabilidad del comprador se compone principalmente de dos obligaciones: el pago del precio de la mercancía y la recogida de la misma. En tercer lugar, estipula detalladamente los remedios en caso de incumplimiento de contrato por parte del comprador y del vendedor. En cuarto lugar, se estipulan varias situaciones de transferencia de riesgo. En quinto lugar, se aclara el significado de incumplimiento esencial del contrato e incumplimiento anticipado del contrato y las obligaciones que ambas partes deben cumplir cuando esto ocurre. En sexto lugar, se aclaran las condiciones para la exención de impuestos. Suplemento: CISG (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías). Conforme a la autorización de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Conferencia de Viena) se celebró en Viena, Austria, del 65 de marzo al 1 de abril de 1980, con la participación de representantes de 62 países. La convención fue adoptada en esta reunión. La Convención de 1988 entrará en vigor una vez que se alcance el número legal de países ratificantes. China presentó el instrumento de ratificación de la Convención al Secretario General de las Naciones Unidas en febrero de 1986 y pasó a ser parte en la Convención. Sin embargo, al adherirnos a la Convención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96, nuestro país formuló reservas al artículo 11 y al artículo 1, párrafo 1, inciso B de la Convención. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 11 de abril de 1980) Los Estados Partes en esta Convención, teniendo presentes los objetivos generales de las resoluciones sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional adoptadas por el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, consideran que en aras de la igualdad y el beneficio mutuo El desarrollo del comercio internacional sobre la base del comercio internacional es un factor importante para promover relaciones amistosas entre países La adopción de reglas uniformes para los contratos de compraventa internacionales. que tomen en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y legales ayudarán a reducir los obstáculos legales al comercio internacional y promoverán el desarrollo del comercio internacional. Se acuerda lo siguiente: Modificar el ámbito de aplicación y disposiciones generales de la Parte 1 de este párrafo Modificar el Ámbito de aplicación del Capítulo 1 de este párrafo Artículo 1 (1) El presente Convenio se aplicará a la venta de mercancías celebrada entre partes cuyos establecimientos se encuentren en países diferentes. o (b) si las normas de derecho internacional privado dan lugar a la aplicación de la ley de un Estado Contratante. (2) El hecho de que los lugares de negocios de las partes estén en diferentes países no se tendrá en cuenta si cualquier transacción entre las partes o información revelada por las partes no es visible en el contrato o en cualquier momento antes o en el momento. de la celebración del contrato. (3) Para determinar la aplicación del presente Convenio, no se tendrán en cuenta la nacionalidad de las partes ni la naturaleza civil o comercial de las partes o del contrato. Artículo 2 Este Convenio no se aplica a las ventas: (a) de bienes adquiridos para uso privado, familiar o doméstico, a menos que el vendedor no sepa o no tenga razones para saber antes o en el momento de la celebración del contrato que los bienes son destinados a dicho fin; (b) Venta mediante subasta; (c) Venta mediante orden judicial u otra orden judicial; (d) Venta de bonos, acciones, valores de inversión, instrumentos negociables o moneda; barcos, embarcaciones, aerodeslizadores o aviones. Ventas de electricidad.

Artículo 3 (1) Un contrato de suministro de bienes para la fabricación o la producción se considerará un contrato de compraventa, a menos que el ordenante garantice el suministro de la mayoría de los materiales importantes necesarios para la fabricación o la producción. (2) Este Convenio no se aplica a los contratos en los que una parte sustancial de las obligaciones del proveedor consista en la prestación de trabajo u otros servicios. Artículo 4 El presente Convenio se aplica únicamente a la celebración de un contrato de compraventa y a los derechos y obligaciones resultantes del comprador y del vendedor. En particular, este Convenio no se refiere a: (a) la validez del contrato, o la validez de cualquiera de sus disposiciones, o la validez de cualquier uso, a menos que se disponga expresamente lo contrario; (b) la posibilidad de título en virtud del contrato; a los bienes vendidos Influencia. Artículo 5 El presente Convenio no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o los daños causados ​​a cualquier persona por las mercancías. Artículo 6 Sujeto a las condiciones del artículo 12, ninguna de las Partes aplicará el presente Convenio ni suspenderá ninguna de sus disposiciones ni alterará su eficacia. Editar Capítulo 2 Disposiciones generales de este párrafo Artículo 7 (1) Al interpretar este Convenio, se tendrá en cuenta el carácter internacional del mismo, la necesidad de promover una aplicación uniforme y la necesidad de observar la buena fe en el comercio internacional. (2) Cualquier cuestión dentro del alcance de este Convenio que no esté expresamente resuelta en este Convenio se resolverá de conformidad con los principios generales en los que se basa este Convenio o, en ausencia de principios generales, de conformidad con la ley aplicable prevista. por el derecho internacional privado. Artículo 8(1) Para los efectos de esta Convención, las declaraciones y otros actos realizados por una parte se interpretarán de conformidad con sus intenciones si la otra parte conocía o no podía ignorar sus intenciones. (2) Si no se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, las declaraciones y demás actuaciones realizadas por la parte se interpretarán conforme al entendimiento que lo tendría una persona razonable con las mismas calificaciones que la otra parte en las mismas circunstancias. (3) Al determinar la intención de una parte o lo que una persona razonable habría entendido, se tendrán debidamente en cuenta todos los hechos, incluidas las circunstancias de las negociaciones, cualquier práctica consuetudinaria y práctica establecida entre las partes y cualquier acción posterior de las partes. Artículo 9 (1) Cualquier práctica acordada por las partes y cualquier práctica establecida entre las partes será vinculante para ambas partes. (2) A menos que se acuerde lo contrario, se considerará que las partes han acordado tácitamente aplicar a su contrato o a la formación de un contrato prácticas habituales que las partes han conocido o deberían haber conocido. Estas prácticas son similares a las involucradas en el comercio específico. comercio internacional: Las partes del contrato los conocen y los cumplen periódicamente. Artículo 10 A los efectos del presente Convenio: a) Si las partes tienen más de un establecimiento, el establecimiento más estrechamente relacionado con el contrato y su ejecución será el establecimiento, pero las partes no Las circunstancias también deberá tenerse en cuenta lo conocido o previsto en el momento del contrato; b) si la parte no tiene establecimiento, prevalecerá su residencia habitual; Artículo 11 El contrato de compraventa no necesita celebrarse ni probarse por escrito, ni está sujeto a otras condiciones formales. Un contrato de compraventa puede probarse por cualquier medio, incluido el testimonio. Artículo 12 Cualquier disposición del artículo 11, el artículo 29 o la Parte II de este Convenio permite que un contrato de compraventa o su modificación o la terminación del acuerdo, o cualquier oferta, aceptación u otra expresión de intención, se realice en cualquier forma que no sea en Las estipulaciones escritas no se aplican. Las partes no derogarán este artículo ni alterarán su efecto si cualquiera de las partes tiene su establecimiento en un Estado contratante que haya hecho una declaración conforme al artículo 96 de este Convenio. Artículo 13 A los efectos del presente Convenio, el término "escrito" incluye los telegramas y los télex. Artículo 14(1) Una propuesta para celebrar un contrato hecha a una o más personas específicas constituye una oferta si es absolutamente cierta y expresa la intención del oferente de quedar obligado por ella si es aceptada. Una propuesta es suficientemente segura si especifica los bienes y especifica explícita o implícitamente la cantidad y el precio, o cómo se determinarán la cantidad y el precio. (2) Una propuesta que no se haga a una o más personas específicas sólo se considerará una invitación a emitir un precio de salida, a menos que la persona que hace la propuesta manifieste expresamente la intención contraria. Artículo 15.1 La oferta surtirá efectos cuando llegue al destinatario. (2) Una oferta, incluso si es irrevocable, puede retirarse si se notifica la revocación al destinatario antes o al mismo tiempo que se entrega la oferta al destinatario. Artículo 16, apartado 1. Una oferta podrá ser revocada antes de que se celebre el contrato si la notificación de la revocación llega al destinatario antes de que éste notifique su aceptación.