Sobre las diferencias entre los procedimientos de disputa de marcas registradas, los procedimientos de corrección de nulidad de marcas registradas y los procedimientos de oposición de marcas registradas.
(1) Las entidades de solicitud son diferentes.
El solicitante del procedimiento de controversia debe ser el titular de la marca previamente registrada; el solicitante del procedimiento de cancelación y rectificación puede ser cualquier persona distinta de la persona a quien se solicita la cancelación del registro de marca; El procedimiento de oposición puede ser cualquiera.
(2) Los objetos aplicables son diferentes.
Las marcas involucradas en el procedimiento de disputa y procedimiento de corrección deben ser marcas registradas; las marcas involucradas en el procedimiento de oposición son marcas que han sido inicialmente revisadas y anunciadas pero aún no han sido aprobadas para su registro.
(3) Los plazos legales son diferentes.
El plazo para el procedimiento de disputa es de 1 año a partir de la fecha de aprobación del registro de la marca registrada en disputa; el plazo para las solicitudes de corrección durante el proceso de corrección no está limitado al plazo para la oposición; El trámite tiene una duración de 3 meses a partir de la fecha del anuncio del examen preliminar de la marca.
(4) Los motivos de solicitud son diferentes.
El motivo para iniciar el procedimiento de disputa es que la marca registrada posterior es idéntica o similar a la marca registrada anterior en productos o servicios iguales o similares; el motivo para iniciar el procedimiento de corrección es que las palabras, los gráficos o combinaciones que constituyen la marca violaron el artículo 10 de la Ley de Marcas; el motivo del procedimiento de oposición fue que la marca violaba una disposición imperativa de la Ley de Marcas;
(5) Las agencias de aceptación son diferentes.
El procedimiento de disputa debe presentarse ante la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas; la agencia que acepta el procedimiento de corrección puede ser la Oficina de Marcas o la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas debe presentarse ante la Junta de Marcas; Oficina, pero si no está satisfecho con el fallo de objeción, puede enviarlo a la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas El comité solicitó la revisión.