Medidas para la gestión de empresas mineras colectivas y de la minería individual en la Región Autónoma del Tíbet
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de las empresas mineras colectivas y de la minería individual en nuestra región, desarrollar, utilizar y proteger racionalmente los recursos minerales, promover el desarrollo minero y asegurar el bienestar actual y a largo plazo. necesidades a largo plazo de la construcción económica del Tíbet, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Recursos Minerales de la República Popular China (en adelante, la "Ley de Recursos Minerales") y las disposiciones pertinentes de la Ley de la República Popular China sobre Recursos Regionales. La Autonomía Étnica, combinada con las condiciones actuales de nuestra región, formulan estas medidas. Artículo 2: Todas las empresas mineras colectivas y las empresas mineras individuales que operen dentro de la región administrativa del Tíbet deben cumplir con estas Medidas.
Las empresas mineras colectivas incluyen: empresas mineras colectivas administradas por aldeas, municipios (pueblos) y condados; empresas mineras colectivas administradas de forma independiente o conjunta por empresas, instituciones y grupos sociales estatales dentro de la región; empresas operadas conjuntamente con fuera de la región y organizaciones colectivas de fuera de la región establecidas en el Tíbet.
La minería individual se refiere a: la minería autooperada o conjunta por agricultores, pastores y residentes de la zona, y la minería por parte de hogares industriales y comerciales individuales. Artículo 3 Los recursos minerales pertenecen al Estado. La propiedad estatal de los recursos minerales superficiales o subterráneos no se verá modificada por la propiedad o los derechos de uso de las tierras a las que están adscritos.
La comunidad autónoma vela por el aprovechamiento y aprovechamiento racional de los recursos minerales. Está prohibido que cualquier organización o individuo utilice cualquier medio para apropiarse o destruir recursos minerales. Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer la protección de los recursos minerales.
Para explotar recursos minerales se deberá solicitar derechos mineros de conformidad con lo establecido en las presentes Medidas. La región autónoma protege los derechos mineros legales contra infracciones y garantiza que el orden de producción en las áreas mineras no se vea afectado ni destruido.
Los derechos mineros no podrán comprarse, venderse, arrendarse ni utilizarse como hipoteca. Artículo 4 El Estado implementa la extracción remunerada de recursos minerales, y las empresas mineras colectivas y la minería individual deben pagar impuestos sobre los recursos y tarifas de compensación de recursos de acuerdo con las regulaciones pertinentes del estado y las regiones autónomas. Artículo 5 Los gobiernos populares de todos los niveles de la región autónoma deben implementar concienzudamente la política general de "apertura, vigorización y buena gestión", acelerar el desarrollo de los recursos subterráneos e implementar "apoyo activo, planificación razonable, orientación correcta y Política de Gestión Fortalecida de las Empresas Mineras Colectivas y de la Minería Individual para incentivar, orientar y ayudar al desarrollo de las Empresas Mineras Colectivas; a través de la gestión administrativa, orientar, ayudar y supervisar la minería individual de conformidad con la ley.
Se debe tener cuidado cuando las aldeas, los townships (ciudades) crean empresas mineras colectivas y los agricultores y pastores realizan minas. Artículo 6 El Departamento de Geología y Recursos Minerales del Gobierno Popular de la Región Autónoma será responsable de la supervisión y gestión del desarrollo, utilización y protección de los recursos minerales en toda la región, y será responsable de la supervisión y gestión del implementación de estas Medidas.
Los departamentos pertinentes del Gobierno Popular de la Región Autónoma ayudarán a los departamentos administrativos geológicos y minerales del Gobierno Popular de la Región Autónoma en la supervisión y gestión del desarrollo, utilización y protección de los recursos minerales. Artículo 7 El departamento administrativo geológico y minero del Gobierno Popular de la Región Autónoma, las diversas unidades de estudios geológicos y las empresas mineras estatales, de conformidad con el principio de "apoyo activo, remunerado y recíproco", proporcionarán datos geológicos y minerales y Se debe brindar un trato preferencial a las empresas mineras colectivas y a la minería individual, y proporcionar a los aldeanos consultas sobre tecnología minera, y se debe brindar un trato preferencial a las minas colectivas administradas por municipios (pueblos) y a la minería individual realizada por agricultores y pastores. Artículo 8 Las empresas mineras colectivas y la minería individual deben adherirse al principio de "igual énfasis en el desarrollo y la protección", cumplir con las obligaciones de proteger los recursos minerales, proteger las fuentes de agua, proteger los pastos, proteger el medio ambiente, proteger los paisajes naturales y proteger los intereses. de agricultores y pastores donde se encuentran los minerales, y asumir la gobernanza, Obligaciones de recuperación y plantación. Capítulo 2 Ámbito Minero y Condiciones Mineras Artículo 9 El ámbito minero de las empresas mineras colectivas es:
1. Los yacimientos minerales generales (puntos) y los minerales dispersos que no estén incluidos en los planes de construcción nacionales y autonómicos;<. /p>
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2. Esquinas y cuerpos minerales (bloques) residuales dentro del área minera de empresas mineras de propiedad estatal, así como otros cuerpos minerales (bloques) aprobados por el departamento competente en materia de minería. ;
3. Geología en curso Las áreas mineras generales para trabajos de prospección son yacimientos (bloques) que se extraen con el consentimiento de la unidad de prospección geológica y se presentan al departamento administrativo de geología y minerales de la región autónoma del pueblo. gobierno para su revisión y aprobación sin afectar el trabajo de la encuesta.
Artículo 10 El ámbito de la minería individual es:
1. Arena, piedra y arcilla que sólo pueden utilizarse como materiales de construcción ordinarios
2. para uso personal de pastores;
3. Minerales dispersos;
4. Otros minerales que la comunidad autónoma considere que pueden calificarse como minería individual sin perjudicar los intereses fundamentales del país. Artículo 11 Para la apertura de una empresa minera colectiva se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Recursos y mapas geológicos y minerales necesarios; 2. Un plan o diseño minero más razonable; >3. Planos e información que indiquen claramente el alcance minero (incluida la ubicación espacial). Si hay una mina adyacente, también es necesario tener un acuerdo con la empresa minera adyacente para llegar a un alcance minero claro (incluida la ubicación espacial); /p>
4. Condiciones técnicas de producción necesarias, medidas de seguridad minera, saneamiento y protección ambiental;
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6. Certificado de calificación empresarial emitido por la Comisión de Planificación y Economía del Gobierno Popular del lugar donde se ubica la unidad minera;
7. Certificado de operación minera del pueblo. gobierno del lugar donde se ubica la unidad minera o el departamento superior a cargo. Artículo 12 Las condiciones que deben cumplir los pueblos, corregimientos (pueblos) de la zona para establecer empresas mineras colectivas y minería individual son:
1. Información geológica y mineral básica;
2. Carta de aprobación del gobierno popular de primer nivel para operar una mina;
3. Aclarar el tipo de mineral minero, la ubicación, el alcance (incluida la ubicación espacial) y el plan de extracción;
4. Necesarias seguridad minera en la producción, tecnología minera, capital y medidas de protección ambiental.
Las condiciones operativas para la minería individual se pueden relajar adecuadamente.