Gravamen Marítimo
Base jurídica: El artículo 21 de la Ley Marítima se refiere a la solicitud del reclamante marítimo al armador, fletador a casco desnudo y armador del buque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley, la nave que generó. el reclamo marítimo tiene prioridad para recibir compensación.
Artículo 22 Tienen prioridad marítima los siguientes créditos marítimos:
(1) Pago al capitán, tripulación y demás personal a bordo de conformidad con las leyes laborales, reglamentos administrativos o contratos de trabajo Solicitudes para salarios, otras remuneraciones laborales, gastos de repatriación y cuotas de seguro social;
(2) Solicitudes de compensación por daños personales durante la operación del buque;
(3) Impuesto sobre el tonelaje del buque, practicaje Solicitudes de pago de tasas portuarias, tasas portuarias y otros cargos portuarios;
(4) Solicitudes de pago de fondos de salvamento marítimo;
(5) Solicitudes de compensación de propiedad derivada de infracción durante la operación del buque .
Si un buque que transporte más de 2.000 toneladas de carga de hidrocarburos a granel posee un certificado válido que acredite que ha contratado un seguro de responsabilidad civil por daños por contaminación de hidrocarburos o dispone de las garantías financieras correspondientes, la reclamación de indemnización por daños por contaminación de hidrocarburos causada por no está comprendido en el párrafo anterior (() 5) El alcance de las disposiciones.