¿La relación de cuñado es parte jurídicamente interesada?
Las partes interesadas son generalmente parientes cercanos. Estrictamente hablando, los compañeros de clase, los colegas, los compañeros de armas y los cuñados también deben considerarse partes interesadas.
Según el artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todas las unidades y personas que conozcan las circunstancias del caso están obligadas a comparecer ante el tribunal a declarar. Por tanto, en circunstancias normales, cualquier persona que conozca el caso puede ser testigo, independientemente de si tiene interés en el caso o no. Sin embargo, el tribunal debe ser cauteloso al revisar el testimonio de las partes interesadas, y se pueden aceptar testimonios verdaderos y confiables.