Transferencia de acciones bajo sistema de suscripción
Desde una perspectiva jurídica, el patrimonio es el derecho que disfrutan los accionistas en función de sus calificaciones como accionistas para obtener beneficios económicos de la empresa y participar en la operación y gestión de la misma. El sistema de suscripción no cambia la estipulación de que los accionistas de la empresa asumen la responsabilidad en función del monto de capital que suscriben, ni cambia la forma de responsabilidad. Sólo otorga a la empresa más autonomía para recaudar y utilizar fondos. Por lo tanto, el hecho de que el aporte de capital se pague realmente no cambia la naturaleza del comportamiento de inversión en acciones. Según el artículo 71 de la Ley de Sociedades, los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada pueden transferir total o parcialmente sus acciones entre sí o a personas distintas de los accionistas (pero deben obtener el consentimiento de más de la mitad de los demás accionistas). Es decir, antes de que expire el período de aporte de capital pagado previsto en los estatutos de la sociedad, los accionistas que no hayan pagado su aporte de capital tienen derecho a transferir su patrimonio. En cuanto a si el cedente o el cesionario cumple esta obligación, depende del acuerdo entre las dos partes. Si ambas partes incumplen sus obligaciones de aporte de capital, la sociedad tiene derecho a exigir al accionista que transfirió el patrimonio que cumpla con sus obligaciones de aporte de capital y exigir al cesionario que asuma la responsabilidad solidaria. Por lo tanto, el capital suscrito puede transferirse y el proceso de transferencia es el mismo que el proceso general de transferencia de capital.
Objetividad jurídica:
Artículo 71 Los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada podrán transmitirse entre sí la totalidad o parte de sus acciones. La transferencia de capital por un accionista a persona distinta del accionista deberá ser aprobada por la mayoría de los demás accionistas. Los accionistas deberán notificar por escrito a los demás accionistas para que acepten la transferencia de sus acciones. Si los demás accionistas no responden dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación por escrito, se considerará que han aceptado la transferencia. Si más de la mitad de los demás accionistas no están de acuerdo con la transferencia, los accionistas que no estén de acuerdo deberán comprar el capital transferido; si no compran, se considerará que han acordado la transferencia; En las mismas condiciones, otros accionistas tienen el derecho preferente de comprar el capital transferido con el consentimiento de los accionistas. Si dos o más accionistas pretenden ejercer el derecho de preferencia, negociarán para determinar sus respectivas proporciones de compra; si la negociación fracasa, el derecho de preferencia se ejercerá según la proporción de sus respectivos aportes de capital al momento de la compra; transferir. Si los estatutos de la sociedad contienen otras disposiciones sobre transferencia de capital, prevalecerán esas disposiciones.