Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Este artículo analiza los requisitos para el establecimiento y eficacia de los actos jurídicos, y las cuestiones pendientes de la nulidad, revocabilidad y validez modificable de los actos condicionales y temporales.

Este artículo analiza los requisitos para el establecimiento y eficacia de los actos jurídicos, y las cuestiones pendientes de la nulidad, revocabilidad y validez modificable de los actos condicionales y temporales.

Los requisitos de establecimiento y efectividad de un acto jurídico se refieren a los requisitos de efectividad para el establecimiento de un acto jurídico. Los requisitos de establecimiento y eficacia de los actos jurídicos se contemplan principalmente desde tres aspectos: sujeto, objeto y contenido. 1. Cualificaciones de la materia. El tema debe estar claramente definido por leyes y reglamentos. 2. Objetos adecuados. Los objetos aquí también están estipulados por la ley, e incluyen principalmente: comportamiento, propiedad, derechos personales y logros intelectuales. 3. El contenido es legal. El contenido de la conducta debe ajustarse a lo dispuesto en las leyes y reglamentos.

La nulidad de un acto condicional o temporal se refiere a la falta de requisitos válidos previstos por la ley, por lo que, desde el inicio del acto, su contenido determinado no tiene efectos jurídicos, pero no lo es. sin consecuencias legales. Según el espíritu de la ley, la conducta inválida suele referirse a una conducta que perjudica los intereses públicos del país y de la sociedad. Si un acto condicional o limitado en el tiempo perjudica claramente los intereses públicos del país y de la sociedad, por supuesto debe ser inválido de acuerdo con las disposiciones pertinentes del derecho civil, la invalidez de una parte del acto no afectará la validez de la otra; partes, y las otras partes seguirán siendo válidas.

Los actos jurídicos revocables y modificables se refieren a que el acto jurídico puede no ser eficaz por falta de requisitos de eficacia. Los actos jurídicos que aquí pueden ser revocados y modificados son los resultados que sólo pueden ocurrir cuando las partes solicitan al tribunal o agencia arbitral que tome una decisión de revocación. Hay tres tipos de actos jurídicos que pueden ser revocados y modificados en el derecho civil: 1. Usar engaño, coerción o aprovecharse del peligro de otros para hacer que la otra parte viole sus verdaderas intenciones. 2. El autor tiene un malentendido importante sobre el contenido del acto. 3. Obviamente injusto. Un malentendido importante significa que el actor no entendió el contenido que tiene un impacto crucial en el comportamiento y, si continúa realizándose, causará pérdidas económicas significativas. Los efectos a determinar son principalmente las acciones de agentes sin autoridad, personas con capacidad limitada de conducta civil y personas sin poder de disposición: primero, el comportamiento de agentes que exceden la agencia; segundo, el comportamiento de personas con capacidad civil limitada; conducta, que excede la propia inteligencia, edad y salud mental, el tercero es el acto de disponer de cosas por parte de una persona que no tiene derecho a disponer de ellas.