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¿Qué artículo de la ley de publicidad viola la publicidad engañosa?

Subjetividad jurídica:

Estándares de sanción por publicidad engañosa: prisión no mayor a dos años o prisión preventiva, y concurrente o únicamente multa.

Objetividad jurídica:

El artículo 38 de la "Ley de Publicidad" establece que los portavoces publicitarios deberán basarse en hechos y de conformidad con las disposiciones de esta Ley y las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. No se harán recomendaciones y certificaciones para bienes y servicios para bienes o servicios no utilizados. No se permite la utilización de menores de diez años como portavoces publicitarios. No podrán actuar como portavoces publicitarios las personas naturales, jurídicas u otras organizaciones que hagan recomendaciones en publicidad falsa y acrediten haber sido objeto de sanciones administrativas por menos de tres años.