La diferencia entre personas físicas y naturales en las sanciones administrativas.
1. Individuo: Individuo se refiere a un hogar industrial y comercial individual u organización económica individual que opera de forma independiente. Un individuo es una entidad económica especial, que generalmente se dedica a actividades industriales y comerciales en forma de trabajo por cuenta propia. En las sanciones administrativas, los individuos pueden ser parte de sanciones administrativas y asumir las responsabilidades legales correspondientes.
2. Persona física: Se entiende por persona física a una persona física con viabilidad y derechos y obligaciones civiles legalmente reconocidos. En las sanciones administrativas, las personas físicas, como partes de sanciones administrativas, también pueden asumir las correspondientes responsabilidades jurídicas administrativas.