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¡Ayuda para la tesis!

Autor: Zhang Fangyuan

Resumen: Las "Reglas de Hamburgo" estipulan claramente el sistema de transporte real por primera vez en el contexto internacional. La "Ley Marítima" de mi país se basa en las disposiciones de las "Reglas de Hamburgo". formular las normas para el transporte marítimo de carga. Este artículo intenta explicar este sistema desde los aspectos del establecimiento del sistema legal actual del transportista, el concepto del sistema actual del transportista, la naturaleza y el alcance de la responsabilidad, y presenta sugerencias para corregir las imperfecciones.

Palabras clave: identificación del transportista real, alcance de la responsabilidad, naturaleza de la responsabilidad, limitación de responsabilidad

Primero, el establecimiento del sistema de transportista real en el transporte marítimo de carga

(1) Con base en los siguientes antecedentes, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978 ("Reglas de Hamburgo") siguió a la "Convención sobre Transporte Aéreo Internacional" y, con el fin de equilibrar los intereses de ambas partes , estipuló por primera vez el sistema de transporte real en el transporte de mercancías por mar.

1. En la práctica del transporte marítimo, sucede a menudo que el transportista que firma un contrato de transporte con el cargador no es la misma persona que realmente transporta parte o la totalidad de las mercancías bajo el contrato. Por ejemplo, en el transporte fletamento por tiempo, el fletador y el fletador firman un contrato para el transporte de mercancías por mar, pero es el armador o el fletador a casco desnudo del barco quien realmente completa el transporte.

2. Dado que el transportista y la persona que efectivamente realiza el transporte no son la misma persona, surgen una serie de cuestiones legales y los derechos del titular del conocimiento de embarque no pueden protegerse de manera efectiva. El titular del conocimiento de embarque a menudo no puede encontrar el objeto real del reclamo. Cuando el titular del conocimiento de embarque encuentra el objeto correcto del reclamo bajo un determinado sistema legal, el plazo de prescripción a menudo expira. La mayoría de los países creen que en el transporte fletamento por tiempo, si el conocimiento de embarque se hace pagadero al fletador y está firmado por el fletador o su agente, se considera que el conocimiento de embarque ha sido emitido por el fletador y el fletador es responsable de la carga marítima. Transportista. Sin embargo, algunos países creen que en el transporte fletamento por tiempo, el conocimiento de embarque es sólo un contrato entre el propietario del barco o la persona que realmente se dedica al transporte de mercancías y el titular del conocimiento de embarque. o la persona que efectivamente se dedique al transporte de mercancías actúe como porteador. El titular del conocimiento de embarque será directamente responsable de la pérdida de las mercancías. La empresa que emite el conocimiento de embarque no es más que el agente del transportista. Las diferencias anteriores han causado confusión en la identificación de las entidades portadoras.

(2) Para resolver los problemas anteriores, las "Reglas de Hamburgo" estipulan el concepto y las responsabilidades del transportista real:

1, que se utiliza para distinguir al transportista y el transportista real. Si el conocimiento de embarque es emitido por el capitán del porteador, se considerará emitido por cuenta del porteador. En el transporte fletamento por tiempo, si el propietario del buque se dedica efectivamente al transporte de mercancías por mar, pero el fletador ha confiado al agente en el puerto de carga y descarga, y el agente ha emitido un conocimiento de embarque pagadero al fletador. empresa, entonces el transportista según el conocimiento de embarque es el fletador. El propietario del buque es únicamente el transportista real.

2. El transportista será responsable de todo el transporte, y algunas de sus responsabilidades también se aplican al transportista real. Cabe destacar que la responsabilidad real del porteador se limita a su responsabilidad parcial. En algunos casos, el porteador y el porteador real serán directamente responsables de la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías, pudiendo el titular del conocimiento de embarque presentar una reclamación directamente contra una o ambas partes. Sin embargo, si la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías ocurre durante la etapa de transporte bajo el control real del transportista real y es causado por culpa del transportista real, el transportista real solo debe asumir la responsabilidad directa ante el titular. del conocimiento de embarque.

(3) El sistema de las Reglas de Hamburgo mencionado anteriormente se cita directamente en la Ley Marítima de China.

La Ley Marítima de China ha absorbido el actual sistema de transporte de las Reglas de Hamburgo. El párrafo 2 del artículo 42 de la Ley Marítima estipula: "Porteador efectivo" se entenderá la persona a quien el porteador encomiende el transporte de mercancías o parte de ellas, incluidas otras personas encargadas de realizar dicho transporte. Los artículos 61 a 64 de la Ley Marítima definen con más detalle la responsabilidad legal del porteador real.

1. El transportista real asumirá las mismas responsabilidades que el transportista por la parte del transporte efectivamente realizado, sin embargo, en los acuerdos especiales el transportista asume responsabilidades distintas a las previstas por la ley o reduce los derechos que la ley le otorga. no se llevará a cabo sin el consentimiento real por escrito del transportista no tiene ningún efecto sobre el transportista real;

2 Incluso si toda o parte de la tarea de transporte se confía al transportista real, el transportista debe seguir siendo responsable. por todo el transporte al titular del conocimiento de embarque, a menos que se acuerde expresamente en el contrato de transporte que un transportista real específico realizará el transporte específico, el transportista no es responsable;

3. El transportista y el transportista real son responsables, en esta medida responsables solidarios, el titular del conocimiento de embarque puede exigir que cualquiera de ellos asuma la responsabilidad total.

En segundo lugar, identificación de la identidad del transportista real.

(1) Comprender la connotación de la relación de encomienda entre el transportista y el transportista real.

La opinión general es que la encomienda aquí no se limita al contrato de agencia, sino que generalmente se refiere a la situación de encomendar a otros la realización de determinadas conductas. A medida que el sistema de porteador real de la Ley Marítima de mi país se trasplante a las Reglas de Hamburgo, comprender la connotación del concepto de porteador real en las reglas aclarará nuestras dudas. La información legislativa de las "Reglas de Hamburgo" muestra que el llamado transportista real se basa en la existencia del primer contrato de transporte, y su concepto es el transportista subcontratado encomendado por el transportista, especialmente todos los transportistas subcontratados por debajo del primer subcontrato. y El término "encomienda" se refiere a la situación en la que la primera naviera confía la carga de transbordo (ya sea de conformidad con la cláusula de libertad de transbordo estipulada en el contrato) a la segunda naviera, es decir, no solo incluye la situación del transporte continuo. Pero también incluye las siguientes situaciones, es decir, bajo un contrato de fletamento por tiempo, el fletador celebra un contrato con el propietario de la carga como transportista para aceptar el transporte, pero el transporte real es el contrato de fletamento, es decir, el propietario del fiesta de fletamento. En este caso, el armador es el transportista real. Por lo tanto, la encomienda en derecho marítimo no puede equipararse a un contrato de encomienda. La relación de encomienda entre el transportista y el transportista real refleja el contrato de transporte o la relación de fletamento determinada en las Reglas de Hamburgo.

(2) Si el propio porteador debe ser quien efectivamente realiza las actividades de transporte.

El transportista confía el transporte a otro, pero ésta no lo realiza él mismo sino que lo confía a un tercero, y el tercero efectivamente realiza el transporte. En este caso, ¿el fiduciario intermediario es el transportista real? La definición de transportista real en las Reglas de Hamburgo no enfatiza que el transportista real deba realizar personalmente el transporte. Desde este punto de vista, el fiduciario intermedio también debería pertenecer al propio transportista. Sin embargo, el párrafo 2 del artículo 10 estipula que "las disposiciones de este Convenio sobre la responsabilidad del porteador se aplicarán también a la responsabilidad del porteador real por el transporte. De esta disposición se puede inferir que sólo la parte que efectivamente realiza el transporte es la parte". transportista real, por lo que el fideicomisario intermedio no es el transportista real.

El transportista real asume la responsabilidad del transporte, y la base básica para establecer el sistema de transportista real de acuerdo con la ley es que las mercancías sean realmente transportadas por él. Sin embargo, el ordenante del subenvío no se hace cargo de las mercancías. Obviamente, no es razonable desde el punto de vista jurídico pedirle que asuma la responsabilidad por la pérdida, el daño o el retraso en la entrega de las mercancías. Desde una perspectiva racional, es mejor interpretar que el transportista real se limita a la persona que realmente realiza la actividad de transporte.

(3) Si el transportista real solo se refiere a la parte que realiza el transporte marítimo, o incluye a las partes que realizan cualquier obligación de transporte en el contrato de transporte del transportista. Ni las Reglas de Hamburgo ni la Ley Marítima de China prevén esto. El autor cree que es razonable y factible ubicar al transportista real en el segmento marítimo.

1. La inclusión del propio porteador en la relación jurídica de transporte marítimo de carga tiene por objeto mantener la ley imperativa del contrato de transporte marítimo de carga y velar por los intereses del cargador. Debido a los riesgos especiales del transporte marítimo de carga, si las entidades que se dedican al transporte terrestre también se incluyen en el ámbito de los transportistas reales, el sistema obligatorio se extenderá a la tierra, lo que tendrá poca importancia para el establecimiento del sistema de transporte real;

2, esto entrará en conflicto con las disposiciones del período de responsabilidad del transportista. Las disposiciones legales obligatorias de responsabilidad del transportista se limitan al período de responsabilidad del transportista, y los contratistas independientes a menudo realizan tareas auxiliares de transporte fuera del período de responsabilidad. el transporte de mercancías no contenedoras) ). Incluso si la "Ley Marítima" estipula que "las disposiciones de este capítulo sobre porteadores" se aplican a este tipo de personas, perderá su significado práctico porque no existen disposiciones sobre la responsabilidad del porteador en este capítulo;

En tercer lugar, la comprensión y aplicación del sistema de responsabilidad humana por parte del transportista real.

(1) La naturaleza de la responsabilidad del porteador real

1 Los legisladores de las Reglas de Hamburgo creen que el porteador real es directamente responsable de la parte del transporte realizada por el cargador. y otros. Dado que el porteador real no es la persona que celebró el contrato con el cargador, su responsabilidad no se basa en la responsabilidad del contrato de transporte, sino en la responsabilidad de este Convenio (ley legal). Es decir, la responsabilidad del porteador real hacia el titular del conocimiento de embarque es legal y es un tipo especial de responsabilidad que es diferente del agravio y el incumplimiento de contrato.

(1), la responsabilidad del transportista real por daños al prestamista no constituye responsabilidad por incumplimiento del contrato. La relación jurídica entre el transportista y el prestamista o el conocimiento de embarque y el contrato de transporte o contrato de fletamento entre el transportista y el transportista real son dos relaciones jurídicas independientes. Aunque el transportista real confía en el transportista, lo que equivale a cumplir las obligaciones del contrato de transporte entre el transportista real y el prestamista en nombre del transportista, no existe una relación contractual entre el transportista real y el prestamista, por lo que el transportista real es No se hace responsable el prestamista. La responsabilidad por daños soportados por una persona no es responsabilidad por incumplimiento de contrato.

(2) La responsabilidad del transportista real por daños al prestamista no es una responsabilidad extracontractual. A juzgar por el contenido de las obligaciones que debe cumplir el transportista real en la Ley Marítima de mi país, en términos de aeronavegabilidad, gestión de carga y no desvío, si el transportista real viola estas obligaciones y causa la pérdida o daño de las mercancías, el transportista real el comportamiento del transportista constituye una infracción. En lo que respecta al retraso en la entrega del propio transportista, si bien no causa daños físicos a las mercancías, sí daña el valor económico de las mismas, lo que también constituye una infracción de los derechos de propiedad del prestamista. Sin embargo, la indemnización por infracción sigue el principio de indemnización total. La indemnización del infractor se limita al daño real causado por el infractor y la pérdida se compensa en la medida de lo posible. El transportista real, por otro lado, tiene los mismos derechos que el transportista a limitar la responsabilidad y excluir ciertas responsabilidades. Por lo tanto, la responsabilidad del transportista real por daños al prestamista no constituye responsabilidad extracontractual.

(2) El transportista y el transportista real serán solidariamente responsables de la entrega de mercancías sin conocimiento de embarque.

La responsabilidad de entrega del propio porteador es un eslabón débil en el estudio del derecho marítimo. La responsabilidad del porteador real frente al titular del conocimiento de embarque se limitará a la responsabilidad del porteador estipulada en la Sección 2 del Capítulo 4 de la Ley Marítima, incluida la responsabilidad por pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías y el debido cuidado de la gestión de mercancías antes y durante el viaje, prohibición de desviaciones irrazonables y otras responsabilidades legales, pero no incluye la expedición de documentos de transporte, la correcta entrega de las mercancías y otras cuestiones relacionadas con la operación comercial del buque que no estén directamente relacionadas con el viaje. transporte mismo. No podemos malinterpretar que todas las responsabilidades del transportista en virtud del contrato de transporte de carga estipulado en el Capítulo 4 de la Ley Marítima se aplican al transportista real. Si se entiende de esta manera, no habrá diferencia entre el transportista y el transportista real, y la libertad contractual del transportista real se verá muy restringida. Ésta no es la intención original de la legislación.

(1) En materia de responsabilidad legal, la correcta entrega de las mercancías es responsabilidad legal del porteador en el Capítulo 4 de la Ley Marítima, el cual cumple con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Marítima. el porteador y el porteador real tienen la responsabilidad de El titular del conocimiento de embarque emitido por él tiene la obligación de entregar correctamente las mercancías;

(2) En términos de privacidad contractual, el porteador y el porteador real El transportista puede tener diferentes titulares de derechos correspondientes a las obligaciones de entrega, y cada uno tiene el derecho al conocimiento de embarque. Alguien está obligado a entregar, y el titular del conocimiento de embarque suele ser el transportista real. Por lo tanto, no es que la responsabilidad del transportista de entregar la mercancía correctamente no se aplique al transportista real, sino que las obligaciones de entrega de las partes pueden ser diferentes. El transportista real puede quedar exento de esta responsabilidad siempre que complete la entrega correcta al titular de su conocimiento de embarque original (incluido el transportista o su agente, etc.). ). En un caso, el transportista real ha completado la tarea de transporte después de entregar la mercancía bajo su control. En cuanto a a quién el transportista entrega la mercancía, no tiene nada que ver con él, y las consecuencias legales de la entrega del transportista no tienen nada que ver con él. Por otro lado, el porteador ordena al porteador real que entregue las mercancías al titular del conocimiento de embarque del destinatario. El porteador real ha cumplido con su obligación de entregar contra el documento, por lo que la responsabilidad del porteador real por la entrega sin conocimiento de embarque no será válida. surgen durante el proceso de entrega.

2. Sin embargo, si el transportista real entrega las mercancías de acuerdo con las instrucciones erróneas del transportista, o no entrega las mercancías de acuerdo con las instrucciones del transportista, o comete un error o se niega a entregar las mercancías, el transportista real y el consignatario o Los derechos y obligaciones entre los titulares del conocimiento de embarque surgirán en estas circunstancias.

(1). Si el porteador real no entrega las mercancías en el puerto de destino con base en el conocimiento de embarque original, independientemente de si es por culpa o por solicitud del porteador, el porteador. tendrá la responsabilidad En un contrato de flete entre dos partes, la otra parte será responsable del incumplimiento del contrato.

Si la culpa del porteador efectivo efectivamente causa pérdidas al titular del conocimiento de embarque del porteador, éste también será responsable de la indemnización y asumirá responsabilidad solidaria con el porteador. Por supuesto, si el transportista real y el transportista* liberan las mercancías sin un conocimiento de embarque, obviamente serán responsables solidariamente.

(2) Cuando el porteador efectivo entregue las mercancías en el puerto de destino sin retirar el conocimiento de embarque original ("conocimiento de embarque marítimo") emitido al porteador, será responsable del incumplimiento de contrato con el transportista. Si el porteador real libera las mercancías sin conocimiento de embarque a petición del porteador o con su consentimiento, se considerará "obstrucción ilegal", es decir, ya no es ilegal que el porteador real libere las mercancías y deberá no será responsable ante el porteador o el cargador.

En tercer lugar, los requisitos legales para la reclamación del transportista contra el transportista real.

Esta cuestión implica la división interna de responsabilidades entre el transportista y el transportista real. Si bien los derechos y obligaciones que determina esta relación no se resuelven directamente en el juicio iniciado por el titular del conocimiento de embarque contra el porteador o el propio porteador, sí están estrechamente relacionados con éste. Si el acto es cometido por el porteador real, éste puede recuperar una compensación del porteador real negligente después de compensar al titular del conocimiento de embarque. Sin embargo, en la práctica, también hay situaciones en las que el transportista presenta directamente una reclamación ante el transportista real primero. En este momento, la relación contractual de transporte entre el transportista y el transportista real y el hecho de que el transportista real incumplió el contrato son relativamente fáciles de probar. La pregunta es: ¿debe dicha reclamación basarse en el hecho de que el transportista ha pagado al destinatario?

Aunque de acuerdo a lo establecido en el derecho marítimo vigente de mi país y al principio de privacidad contractual establecido por el derecho contractual, la relación contractual para el transporte de mercancías por vía marítima como lo demuestra el conocimiento de embarque emitido por el El transportista y su relación de transporte encomendada con el transportista real (transporte marítimo) Conocimiento de embarque) son dos relaciones contractuales relativamente independientes. Sobre esta base, el transportista puede exigir directamente al transportista real que asuma la responsabilidad por incumplimiento de contrato, pero debe probar uno de los elementos de responsabilidad por incumplimiento de contrato: "las pérdidas causadas por incumplimiento de contrato". El transportista debe demostrar que su pérdida realmente ocurrió, es decir, que ha pagado (o compensado, etc.) al titular del conocimiento de embarque (destinatario). ).

1. La ocurrencia del daño y su relación causal con el incumplimiento del contrato son condiciones necesarias para el establecimiento de la responsabilidad por incumplimiento del contrato. La indemnización final objeto de la indemnización del porteador debe ser el propietario del mismo. las mercancías (el destinatario del conocimiento de embarque del transportista). Existe una relación causal real entre la pérdida causada por el transportista y el comportamiento de entrega real del transportista. Antes de realizar el pago externo, el porteador sólo disfruta de un derecho "intermedio" a recoger la mercancía con base en el conocimiento de embarque marítimo, y no es el titular del derecho de la mercancía. La responsabilidad que pueda soportar ante el destinatario no constituye ". pérdida real" y es incompatible con el contrato. Características de los “beneficios anticipados” estipulados en la ley.

2. Sólo existe una relación contractual relativamente independiente entre el porteador y el porteador real, y el sistema de responsabilidad solidaria entre ambos es una disposición especial del derecho marítimo. Por los daños causados ​​por el transportista real durante el transporte, el transportista y el transportista serán solidariamente responsables de la compensación. Responsabilidad solidaria significa que cualquier deudor tiene la obligación ante el acreedor de cumplir primero con todas las deudas, y puede recuperar de otros deudores de conformidad con la ley sobre la base de haber cumplido con las deudas. Por lo tanto, como transportista en la relación de recuperación interna de responsabilidad solidaria, primero debe cumplir con sus deudas solidarias externas y luego recuperar la compensación del transportista real de otro deudor de acuerdo con el objetivo de desempeño externo del transportista. ser el verdadero propietario de los bienes. De lo contrario, incluso si el transportista real paga una compensación al transportista, si el destinatario no recibe una compensación, aún tiene derecho a exigir que el transportista real y el transportista real asuman la responsabilidad conjunta. La defensa del transportista real que paga una compensación al transportista. no se puede utilizar contra el destinatario, puede dar lugar a una nueva compensación por parte del transportista real y luego iniciar una demanda por devolución de enriquecimiento injusto contra el transportista, creando así una situación desfavorable en el proceso. Por lo tanto, el autor cree que la reclamación por daños a la carga del transportista contra el transportista real debe basarse en el hecho de que el transportista ha pagado (o compensado, etc.). ) al destinatario.

IV. La estructura de responsabilidad del porteador real y el plazo de prescripción.

1 Dado que la Ley Marítima de mi país y las Reglas de Hamburgo estipulan que el porteador real tiene las mismas obligaciones que el transportista. El transportista disfruta de los mismos derechos, exenciones e inmunidades que el transportista, y la responsabilidad, las reglas y principios y la carga de la prueba del porteador real pueden compararse con las reglas y principios de la responsabilidad y la carga de la prueba del porteador. La "Ley Marítima" de mi país se basa básicamente en las "Reglas de La Haya-Visby" e incorpora algunas disposiciones de las "Reglas de Hamburgo". Implementa un sistema de responsabilidad por negligencia incompleta por pérdidas y daños de mercancías y adopta medidas para abordar los problemas económicos. Pérdidas causadas por el retraso en la entrega. La carga de la prueba es también la misma que la de las normas pertinentes antes mencionadas.

2. El plazo de prescripción para reclamar contra el propio transportista es un tema controvertido. Sin embargo, las Reglas de Hamburgo son muy claras a este respecto.

El artículo 10 de las "Reglas" estipula que todas las disposiciones de este Convenio relativas a la responsabilidad del porteador se aplicarán también a la responsabilidad del porteador real por el transporte que realice. El plazo de prescripción del porteador está comprendido en las disposiciones del presente Convenio sobre responsabilidad del porteador y, por tanto, se aplicará también a las reclamaciones de indemnización interpuestas contra el propio porteador. Este artículo considera que la intención original de establecer un plazo de prescripción a corto plazo de un año es brindar protección especial al transportista. Por otro lado, este plazo de prescripción de un año también pertenece a los derechos del transportista. El porteador real asumirá las responsabilidades que debe asumir un porteador según la ley, y también gozará de los derechos correspondientes de un porteador. No hay razón para no otorgar al transportista real el derecho a un plazo de prescripción breve, de lo contrario sería injusto para el transportista real.

conclusión del verbo (abreviatura de verbo)

En la práctica del transporte marítimo, la persona que firma un contrato de transporte con el transportista a menudo no es la persona que realmente transporta toda o parte de la mercancía según al contrato. Las personas que realmente participan en todo o parte del transporte en virtud del contrato no tienen ninguna relación contractual con el transportista. Sin embargo, cuando las mercancías se pierden, se dañan o se retrasan en la entrega debido a culpa de la parte que realmente se dedica a transportarlas, la forma de definir los derechos y obligaciones de ambas partes tendrá un gran impacto en ambas partes. El sistema de transporte actual en el transporte marítimo de carga es un sistema muy importante y de gran importancia para los derechos y obligaciones de ambas partes. El establecimiento del sistema de transportista actual ha cambiado el sistema tradicional de responsabilidad compartida en el transporte marítimo de carga, lo que favorece la mejora de la certeza y estabilidad de las leyes de transporte de carga, el fortalecimiento de la protección de los intereses de los acreedores y la salvaguardia de los intereses del transportista real. .

Bibliografía:

1. Reflexiones sobre el porteador real definido en el derecho marítimo, Derecho Contemporáneo, Ma Deyi.

2. "Identificación y responsabilidades del transportista real en el transporte marítimo internacional de carga", Anual de la Ley Marítima de China, Han Lixin.

3. "El sistema actual de transporte de carga marítima", "Derecho y desarrollo social", Guo Yu.