Reglas detalladas para la implementación del poder discrecional de sanción administrativa
Base jurídica: “Medidas para la Implementación de la Facultad Discrecional Sancionadora Administrativa”.
Artículo 1 Con el fin de estandarizar la aplicación de la ley administrativa, ejercer correctamente el poder discrecional de las sanciones administrativas, fortalecer la supervisión y las restricciones a las facultades de aplicación de la ley administrativa y promover la administración conforme a la ley, de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos, normas y las decisiones de las autoridades superiores exigen y formulan estas medidas.
Artículo 2: Las presentes Medidas se aplicarán a la aplicación de sanciones administrativas por parte de los departamentos de aplicación integral de la ley de gestión urbana en todos los niveles de esta ciudad.
Si las leyes, reglamentos y normas dispusieran lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 3 El término “discreción de sanción administrativa” mencionado en estas Medidas se refiere a la agencia administrativa, cuando investiga y procesa actos ilegales, de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas, y dentro del alcance de sus facultades para elegir si se sanciona a los interesados y el tipo de sanción y magnitud de la autoridad.
Artículo 4 El ejercicio de la discrecionalidad administrativa sancionadora seguirá los principios de equidad, justicia, pena digna de castigo, combinación de pena y educación, debido proceso y discreción integral.