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Impuesto sobre la renta de las personas físicas por transferencia de derechos de patente

Subjetividad jurídica:

La transmisión patrimonial implica el IRPF. Cuando una persona transfiere capital, el saldo de los ingresos de la transferencia de capital después de deducir el valor original del capital y los gastos razonables será la renta imponible. El impuesto sobre la renta personal sobre los ingresos de la transferencia de capital individual será retenido y pagado por el cesionario.

Objetividad jurídica:

Por: Artículo 6 del “Reglamento de Desarrollo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”: El ámbito de aplicación de la renta de las personas físicas estipulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: (4) Ingresos por regalías, se refiere a los ingresos que obtienen las personas físicas por otorgar el derecho de uso de patentes, marcas, derechos de autor, tecnologías no patentadas y otras franquicias. Los ingresos por otorgar el derecho de uso de derechos de autor no incluyen regalías; Artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Estarán sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas los siguientes: (1) Los ingresos por sueldos y salarios; (2) Los ingresos por remuneraciones por servicios; (3) Los ingresos por remuneraciones de autor; Ingresos por regalías; (5) Ingresos comerciales; (6) Ingresos por intereses, dividendos y bonificaciones; (7) Ingresos por arrendamiento de propiedades; (8) Ingresos por transferencia de propiedades; Cuando una persona física residente obtenga las rentas de las partidas 1 a 4 del párrafo anterior (en adelante, renta integral), deberá calcular el impuesto sobre la renta personal en base consolidada en el ejercicio fiscal en que una persona física no residente obtenga las rentas de; Los puntos 1 a 4 del párrafo anterior, lo calculará mensualmente o de forma detallada. Los contribuyentes que obtengan ingresos de las fracciones 5 a 9 del párrafo anterior calcularán respectivamente el impuesto sobre la renta individual de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.