¿Qué debo hacer si me engañan?
Artículo 266 de la Ley Penal
Quien defraude bienes públicos o privados y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, reclusión penal o vigilancia, y será también o únicamente multada si la cuantía es elevada o concurre otras. Si las circunstancias fueren graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multada; será multado si la cantidad es particularmente elevada o si concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión no inferior a diez años o cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes; Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.