¿Deben devolverse los artículos incautados que no se mencionan en la decisión judicial?
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 245: Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares conservarán adecuadamente los bienes de los sospechosos y acusados de delitos que hayan sido sellados, detenidos o congelados y frutas, y hacer una lista y transferirla con el caso. Ninguna unidad o individuo podrá apropiarse indebidamente de él o disponer de él por su cuenta. Los bienes legales de la víctima deben ser devueltos con prontitud. Los artículos de contrabando o que no sean adecuados para el almacenamiento a largo plazo deben eliminarse de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Los objetos físicos utilizados como prueba deben ser trasladados con el caso. Si no procede el traslado, se trasladará junto con el caso la lista, fotografías u otros documentos acreditativos.
La sentencia que dicte el tribunal popular se referirá a los bienes sellados, retenidos, congelados y sus frutos.
Una vez que la sentencia dictada por el tribunal popular entre en vigor, los organismos pertinentes manejarán los bienes sellados, retenidos y congelados y sus frutos de conformidad con la sentencia. El dinero y los bienes robados incautados, retenidos y congelados y sus intereses devengados se entregarán al tesoro público, excepto los devueltos a las víctimas de conformidad con la ley.
Si un funcionario judicial malversa, malversa o maneja privadamente los bienes sellados, detenidos o embargados y sus intereses, será penalmente responsable conforme a la ley si no constituye delito; ser castigado.