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La desigualdad de las relaciones administrativo-jurídicas se refleja en ()

Las manifestaciones específicas de desigualdad en las relaciones jurídicas administrativas son las siguientes:

Primero, el estatus de sujeto de ambas partes es desigual.

Aunque ambas partes tienen derecho a ejercer derechos y cumplir obligaciones, debido a la diferente naturaleza de los derechos y obligaciones de ambas partes, es imposible que sean iguales en naturaleza. Los derechos y obligaciones de los sujetos de las relaciones jurídicas administrativas son correspondientes pero no iguales, lo que también es una característica importante de las relaciones jurídicas administrativas en comparación con las relaciones jurídicas civiles.

Desde una perspectiva de naturaleza, la naturaleza de los derechos y obligaciones de ambas partes en una relación jurídica administrativa puede ser completamente diferente, y el número de sus derechos y obligaciones no puede ser igual. Como los derechos y las obligaciones son de diferente naturaleza, no pueden medirse por igual ni intercambiarse por el mismo valor.

2. Los cambios en las relaciones jurídicas administrativas no requieren el consentimiento de ambas partes.

Los derechos y obligaciones de las partes en las relaciones jurídicas administrativas están estipulados de antemano por las leyes, reglamentos y normas administrativos pertinentes, y las agencias administrativas y otras partes no son libres de elegir.

3. Los sujetos administrativos pueden establecer unilateralmente relaciones jurídicas administrativas.

Los derechos y obligaciones del sujeto administrativo y de la contraparte administrativa en el acuerdo administrativo no son iguales. El sujeto administrativo goza de ventajas administrativas en la modificación y terminación del acuerdo administrativo si el sujeto administrativo decide resolver unilateralmente el acuerdo basándose en necesidades de interés público.

En derecho administrativo, unilateral se refiere principalmente a las actuaciones realizadas por los órganos administrativos de conformidad con las disposiciones legales establecidas. Por ejemplo, la policía de tránsito tiene derecho a sancionar directamente el estacionamiento ilegal sin obtener el consentimiento individual.

En cuarto lugar, el sujeto administrativo puede ejercer poder coercitivo sobre la contraparte administrativa.

La contraparte administrativa es el objeto de las actuaciones administrativas del sujeto administrativo y de los funcionarios administrativos, forma una relación jurídica administrativa con el sujeto administrativo como gestor y se convierte en contraparte.

Debe existir una relación administrativa entre los derechos y obligaciones de la contraparte administrativa y las actuaciones administrativas, es decir, los derechos y obligaciones de la contraparte pasan directamente a ser contenido de la adecuación y gestión del derecho administrativo. Por tanto, los sujetos administrativos pueden ejercer poder coercitivo sobre sus homólogos administrativos.