Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Si renuncia sin pagar la seguridad social durante el período de prueba, puede reclamar una indemnización.

Si renuncia sin pagar la seguridad social durante el período de prueba, puede reclamar una indemnización.

No se realizarán pagos de seguridad social durante el período de prueba. Si un empleado propone rescindir el contrato de trabajo, podrá solicitar a la empresa el pago de una compensación económica. La compensación económica se paga en función del número de años que el empleado haya trabajado en la unidad, siendo un mes de salario por cada año completo.

¿Qué debo hacer si el empleador no paga la seguridad social durante el período de prueba?

La unidad pagará el seguro social de los trabajadores durante el período de prueba. Según la Ley de Contrato de Trabajo, el período de prueba está incluido en el período del contrato. Dado que el período de prueba está dentro del ámbito del contrato laboral, los empleados tienen derecho a diversos seguros sociales, incluido el seguro de pensión, el seguro contra accidentes laborales, el seguro médico, etc. Si la unidad no paga el seguro social durante el período de prueba, puede compensar el pago del empleado después de que se firme formalmente el contrato laboral. O presentar una queja ante la autoridad reguladora local.

En resumen, el empleador no contrata seguro social durante el período de prueba y los empleados pueden reclamar una compensación después de dejar la empresa.

Base jurídica:

Ley de Contrato de Trabajo de la República Popular China

Artículo 38

En cualquiera de las siguientes circunstancias, el contrato laboral El contrato laboral puede rescindirse si:

(1) No se proporciona protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato laboral;

(2) No se paga la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;

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(3) Falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;

(6) Otras circunstancias en las que los trabajadores podrá rescindir los contratos de trabajo según lo estipulado en las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 47

La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, a razón de un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.