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¿El código requiere una puerta contra incendios para separar el sótano de la escalera del primer piso?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3.11 del Código de Protección contra Incendios para el Diseño de Edificios

las puertas que conducen a las escaleras de cada piso se configuran como puertas cortafuegos de Clase B con cierre automático.

3.1.5 Evacuación segura. 3.1.5.1 Cantidad exportada. Debe haber al menos dos salidas de seguridad en cada piso (la puerta que da directamente al exterior en el primer piso y las escaleras de evacuación en el segundo piso y superiores). La distancia horizontal entre los lados más cercanos de las dos salidas de seguridad no debe ser. ser inferior a 5 m. Se podrán instalar escaleras cuando se cumplan las siguientes condiciones: hoteles resistentes al fuego de primer y segundo nivel, no más de tres pisos, la superficie máxima de edificación de cada piso no supere los 500m2, y la suma del número de las personas en el segundo y tercer piso no exceden de 100 hoteles de clase resistente al fuego, el área máxima de construcción de cada piso no excede los 200 m2 y la suma del número de personas en el segundo y tercer piso no excede de 50; personas no exceda de dos pisos, el área máxima de construcción de cada piso no exceda los 200 m2, y la suma del número de personas en el segundo y tercer piso no exceda de 30 personas Hotel resistente al fuego Clase IV;

3.1.5.2 La forma de colocación de las escaleras de evacuación. Para hoteles con más de dos pisos (incluidos dos pisos), las escaleras de evacuación interiores deben ser huecos de escaleras cerrados y las puertas de evacuación deben ser puertas cortafuegos de Clase B.

3.1.5.3 Distancia de evacuación. La distancia desde la puerta de evacuación de la habitación que conduce directamente al corredor de evacuación hasta la salida de seguridad más cercana no debe exceder los 40 m en ambas direcciones y no debe exceder los 22 m en forma de bolsa; la distancia de evacuación en ambos sentidos de un hotel con terraza abierta no debe exceder los 22 m en forma de bolsa; exceder los 45 m, la forma de la bolsa no debe exceder los 27 m cuando se instala un sistema de rociadores automáticos, la distancia de dos vías no debe exceder los 50 m y la forma de la bolsa no debe exceder los 27,5 m.

3.1.5.4 Ancho de evacuación. El ancho libre de los pasillos y escaleras de evacuación no debe ser inferior a 1,1 m, y el ancho libre de las salidas de emergencia y las puertas de evacuación de las habitaciones no debe ser inferior a 0,9 m. Generalmente, el ancho de evacuación de un hotel puede cumplir con el indicador de ancho de evacuación de. 100 personas, por lo que las escaleras de evacuación solo deben cumplir con los requisitos de ancho mínimo, no es necesario calcular el ancho de la escalera de evacuación en función del número de personas.

6.2.1.1 No debe haber sala de estar, balcón o pasillo empotrado en la entrada al hueco de la escalera.

6.2.1.2 El área de la sala de frente de los edificios públicos no será inferior a 6,00 m2, y la de los edificios residenciales no será inferior a 4,50 m2.

6.2.1.3 Las puertas de la sala delantera y del hueco de la escalera deben ser puertas cortafuegos Clase B y abrirse en la dirección de evacuación. 6.2.2 Los podios y los edificios de Categoría II con una altura que no exceda los 32 m, excepto las residencias modulares y de tipo veranda, deberían estar equipados con escaleras cerradas. La configuración de las escaleras cerradas debe cumplir los siguientes requisitos:

6.2.2.1 Las escaleras deben apoyarse en paredes exteriores y deben tener iluminación natural directa y ventilación natural. Cuando no sea posible la iluminación natural directa y la ventilación natural, se deberán disponer según la normativa de escaleras antihumo.

6.2.2.2 Las puertas cortafuegos Clase B deben instalarse en el hueco de la escalera y las puertas cortafuegos deben abrirse en la dirección de evacuación.

Cuando el primer piso del hueco de la escalera en 6.2.2.3 está adyacente a la salida principal, la pasarela y el vestíbulo se pueden incluir en el hueco de la escalera para formar una escalera cerrada ampliada, pero se deben tomar medidas de prevención de incendios como las de Clase B. Se deben adoptar puertas cortafuegos para separarlos de otros pasillos y habitaciones. 6.2.3 Las escaleras de evacuación de cada unidad de la residencia combinada deben estar conectadas al techo, y las escaleras de evacuación deben cumplir los siguientes requisitos:

6.2.3.1 Unidad de residencias de 11 pisos y debajo no es necesario tener escaleras cerradas, pero la puerta que conduce a la escalera debe ser una puerta contra incendios Clase B. La escalera debe estar cerca de la pared exterior y debe estar equipada directamente con iluminación y ventilación naturales.

6.2.3.2 Los edificios de apartamentos de 12 y 18 pisos deberían tener escaleras cerradas.

6.2.3.3 Las unidades en el piso 19 y superiores deben estar equipadas con escaleras a prueba de humo. 6. 2. 4 Las residencias tipo pasillo de 11 pisos o menos deben estar equipadas con escaleras cerradas; las residencias tipo pasillo de 11 pisos o más deben tener escaleras a prueba de humo. 6.2.5 Las salas frontales de las escaleras y las escaleras a prueba de humo deben cumplir los siguientes requisitos:

6.2.5.1 Las paredes interiores de las salas frontales de las escaleras y las escaleras a prueba de humo, excepto las puertas de evacuación que conducen a pasillos públicos. No se deben abrir otras puertas, ventanas o aberturas fuera de las puertas especificadas en el Artículo 6.1.3 de este código.

6.2.5.2 No debe haber tuberías de gas inflamable ni tuberías de líquido Clase A, B y C en la sala frontal de las escaleras interiores y escaleras a prueba de humo, y no debe haber protuberancias que afecten la evacuación.

6.2.5.3 Los gasoductos en edificios residenciales no deben pasar por escaleras. Cuando sea necesario atravesar parcialmente el hueco de la escalera en forma horizontal, se deben utilizar carcasas de acero como protección y deben cumplir con las disposiciones pertinentes de la norma nacional vigente "Código de Diseño de Gas Urbano". 6.2.6 Excepto por las escaleras escalonadas que conducen al piso del refugio, no se debe cambiar la ubicación de las escaleras de evacuación en cada piso, y el primer piso debe tener una salida directa al exterior.

Las escaleras de caracol y los escalones en forma de abanico no deben usarse para escaleras y pasillos de evacuación, pero el ángulo del plano formado por los escalones superior e inferior de los escalones no debe exceder 10, y el ancho de los escalones 0,25. m de distancia del pasamano de cada escalón supera los 0,22 m no está sujeto a esta restricción. 6.2.7 Además de lo dispuesto en la Cláusula 6.1.1.1 del Artículo 6.1 de este código, para edificios de gran altura con edificios residenciales con terraza en el piso superior, debe haber al menos dos escaleras de evacuación que conduzcan al techo, y la La puerta que conduce al techo debe abrirse hacia el techo. 6.2.8 Para las escaleras de sótanos y semisótanos, el primer piso debería estar separado del resto por tabiques con una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2,00 h, y debería estar conectado directamente con el exterior. Cuando se deben abrir puertas en paredes divisorias, se deben utilizar puertas cortafuegos no inferiores a Clase B.

Un sótano o semisótano no * * compartirá una escalera con un nivel sobre el suelo. Cuando se deban utilizar * * * cajas de escaleras, las entradas y salidas del primer piso y subterráneas o semienterradas deben estar equipadas con tabiques con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2.00 h, separadas de puertas cortafuegos Clase B, y deben estar claramente marcado. 6.2.9 El ancho total de las escaleras de evacuación en cada piso debe calcularse en no menos de 1,00 metros/100 personas que pasen por ellas. Si el número de personas en cada piso no es igual, el ancho total se puede calcular por secciones, y el ancho total de las escaleras de evacuación del piso inferior se calcula en base al piso con mayor número de personas en el piso superior. El ancho libre mínimo de las escaleras de evacuación no debe ser inferior a los requisitos de la Tabla 6.2.9. 6.2.10 Las escaleras exteriores se pueden utilizar como escaleras auxiliares a prueba de humo, y su ancho libre mínimo no debe ser inferior a 0,90 m cuando el ángulo de inclinación no es superior a 45° y la altura del pasamano no es inferior a 1,10 m. , el ancho de las escaleras exteriores se puede incluir en el ancho total de las escaleras de evacuación.

Las escaleras exteriores y los rellanos de salida de cada planta deberán estar fabricados con materiales incombustibles. El límite de resistencia al fuego de la plataforma no debe ser inferior a 1,00 h. A excepción de las puertas de evacuación, no se deben abrir otras puertas, ventanas ni orificios en las paredes dentro de los 2,00 m alrededor de las escaleras. Las puertas de evacuación deben ser puertas cortafuegos Clase B y no deben dar a escaleras. 6.2.11 El balcón y el corredor cóncavo al final de la pasarela en forma de bolsa del edificio deben estar equipados con instalaciones auxiliares de evacuación conectadas a los pisos superior e inferior.