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Sobre las características de las normas constitucionales.

Sobre las características de las normas constitucionales.

En comparación con otras normas, las normas constitucionales tienen las características de fundamentalidad, supremacía, principio, relatividad, estabilidad, sanción débil y naturaleza política.

(1) Fundamentalidad significa que las normas constitucionales generalmente sólo estipulan cuestiones fundamentales en la vida nacional. Aunque el contenido de la Constitución abarca todos los aspectos de la vida social, las normas constitucionales no proporcionan disposiciones detalladas sobre estas cuestiones, sino que sólo abordan cuestiones fundamentales.

(2) La supremacía se refiere a su superioridad en efectividad en comparación con otras normas y su capacidad para limitar las actividades de todas las agencias estatales, organizaciones sociales y ciudadanos.

(3) Principio significa que las normas constitucionales generalmente sólo estipulan principios básicos para cuestiones dentro del alcance del ajuste.

(4) La estabilidad relativa se refiere a la estabilidad relativa a las leyes y otras normas. Otras normas jurídicas son menos estables que la Constitución.

(5) Las normas constitucionales ajustan principalmente el estatus y la autoridad del poder estatal, la relación entre el poder estatal y la relación entre el poder estatal y los derechos de los ciudadanos. Por tanto, el carácter político de las normas constitucionales se manifiesta inevitablemente en el proceso de aplicación.

(6) Las normas constitucionales son un tipo de normas jurídicas y tienen las características de las normas jurídicas. Las sanciones reguladas por la Constitución se manifiestan principalmente como sanciones contra organismos estatales y sus funcionarios públicos. (Pág. 68-70)

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