Son válidas las sentencias que violen los procedimientos legales.
1. Puede apelar dentro del período de apelación (15 días para casos civiles y 10 días para casos penales) para apelar ante el tribunal superior, y la sentencia será nuevamente escuchada por el tribunal superior.
2. Si la sentencia de primera o segunda instancia es efectiva, puede solicitar un nuevo juicio ante el tribunal o puede presentar una protesta ante la fiscalía.
Ley de Procedimiento Civil
Artículo 164 Si una parte no está satisfecha con la sentencia de primera instancia del tribunal popular local, tiene derecho a apelar ante el nivel inmediatamente superior dentro del plazo quince días a partir de la fecha de dictación de la sentencia. El Tribunal Popular apeló.
Artículo 199: Si las partes consideran errónea una sentencia o fallo jurídicamente eficaz, podrán solicitar un nuevo juicio ante el tribunal popular del nivel inmediato superior en los casos en que una de las partes tenga mayor número de personas; o ambas partes son ciudadanos, las partes también pueden solicitar un nuevo juicio. Puede solicitar un nuevo juicio al Tribunal Popular original.
Artículo 208: La Fiscalía Popular Suprema determina que el documento de mediación contiene las sentencias y fallos legalmente efectivos de los Tribunales Populares en todos los niveles, así como las sentencias y fallos legalmente efectivos de la Fiscalía Popular en el nivel superior. En las circunstancias previstas en el artículo 200, o si se determina que el documento de mediación perjudica los intereses del Estado y de la sociedad, se procederá a protestar.
Si la Fiscalía Popular local de cualquier nivel determina que la sentencia o fallo legalmente efectivo del Tribunal Popular del mismo nivel cumple una de las circunstancias especificadas en el artículo 200 de esta Ley, o determina que la carta de mediación perjudica los intereses públicos nacionales y sociales, las sugerencias de la Fiscalía pueden hacerse al Tribunal Popular del mismo nivel y reportarse a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su registro. También puede solicitar a la Fiscalía Popular del nivel superior que presente una protesta ante el Tribunal Popular del mismo nivel.
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 216 Si el imputado, el acusador particular y su representante legal no están satisfechos con la sentencia de primera instancia o el fallo del tribunal popular local en todos los niveles, tienen el derecho a apelar por escrito u oralmente ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior. El defensor del imputado y sus familiares cercanos podrán apelar con el consentimiento del imputado.
Artículo 241: Las partes, sus representantes legales y familiares cercanos podrán recurrir ante el Tribunal Popular o la Fiscalía Popular contra una sentencia o fallo jurídicamente eficaz, pero no se suspenderá la ejecución de la sentencia o fallo. .