Texto completo del Reglamento de Prevención y Control del SIDA
Primero
Con el fin de prevenir y controlar la aparición y epidemia del SIDA y proteger la salud humana y la salud pública, el presente reglamento se formula de conformidad con la "Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas".
Segundo
La prevención y el tratamiento del SIDA deben adherirse al principio de dar prioridad a la prevención y combinar la prevención y el tratamiento, establecer un mecanismo para que el liderazgo de las organizaciones gubernamentales y los departamentos asuman sus respectivas responsabilidades. y la participación de toda la sociedad, fortalecer la publicidad y la educación, adoptar medidas de intervención, atención y asistencia conductual y otras medidas para implementar la prevención y el tratamiento integral.
Artículo
Ninguna unidad o individuo podrá discriminar a las personas que viven con VIH, pacientes con SIDA y sus familias. Los derechos e intereses legítimos de las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, como el matrimonio, el empleo, el tratamiento médico y la inscripción en la escuela, están protegidos por la ley.
Artículo 4
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior ejercerán un liderazgo unificado sobre el trabajo de prevención y control del SIDA, establecerán y mejorarán el mecanismo de coordinación y el sistema de responsabilidad laboral para la prevención y el control del SIDA. controlar el trabajo y supervisar el trabajo de prevención y control del SIDA realizado por los departamentos pertinentes, evaluación y supervisión del trabajo. Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la prevención, el control, la supervisión y la gestión del SIDA de acuerdo con la división de responsabilidades.
Artículo 5
El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, formulará un plan nacional de prevención y control del SIDA a nivel local; o por encima del nivel de condado, de conformidad con este Reglamento y las disposiciones del Plan Nacional de Prevención y Control del SIDA, formulará y organizará la implementación del plan de acción de prevención y control del SIDA en esta región administrativa.
Artículo 6
El Estado alienta y apoya a organizaciones como sindicatos, ligas juveniles comunistas, federaciones de mujeres y sociedades de la Cruz Roja para ayudar a los gobiernos populares en todos los niveles a prevenir y tratar el SIDA. . Los comités de residentes y los comités de aldeanos deben ayudar a los gobiernos populares locales en todos los niveles y a los departamentos gubernamentales pertinentes a realizar publicidad y educación sobre leyes, reglamentos, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el control del SIDA, y desarrollar iniciativas de bienestar público relacionadas con la prevención y el control del SIDA. y hacer un buen trabajo en la prevención y el control del SIDA.
Artículo 7
Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos gubernamentales relevantes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos relevantes para que cumplan con las disposiciones de estas regulaciones y las normas nacionales de prevención y plan de control y acciones de prevención y control del SIDA De acuerdo con los requisitos del plan, participar en el trabajo de prevención y tratamiento del SIDA, proporcionar donaciones para el trabajo de prevención y tratamiento del SIDA, realizar intervenciones conductuales para personas vulnerables a conductas de riesgo del VIH y brindar atención. y asistencia a personas infectadas por el VIH, pacientes de SIDA y sus familias.
Artículo 8
El Estado fomenta y apoya la investigación científica relacionada con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del SIDA y mejora el nivel científico y tecnológico de la prevención y el tratamiento del SIDA; Desarrollo de la medicina tradicional y la medicina tradicional combinada con la medicina moderna para prevenir y tratar el SIDA. El Estado fomenta y apoya la cooperación y los intercambios internacionales en la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 9
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros y contribuciones sobresalientes en la prevención y el control del SIDA. Se proporcionarán subsidios y pensiones de conformidad con las regulaciones pertinentes a las personas que estén infectadas con el VIH como resultado de participar en trabajos de prevención y tratamiento del SIDA o desempeñar funciones oficiales, y que enfermen, pierdan la capacidad de trabajar o mueran.
Capítulo 2 Publicidad y Educación
Artículo 10
Los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán y llevarán a cabo publicidad y educación sobre la prevención y tratamiento, atención y discriminación contra las personas que viven con el VIH, los pacientes con SIDA y sus familias, defender un estilo de vida saludable y civilizado y crear un buen entorno social para la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 11
Los gobiernos populares locales de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes proporcionarán servicios de transporte público como estaciones, muelles, aeropuertos, parques y otros lugares públicos, así como trenes de pasajeros. , barcos dedicados al transporte de pasajeros y otros transportes públicos Instalar vallas publicitarias fijas sobre prevención y tratamiento del SIDA en herramientas o publicar anuncios de servicios públicos sobre prevención y tratamiento del SIDA, y organizar la distribución de materiales publicitarios sobre prevención y tratamiento del SIDA.
Artículo 12
Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el control del SIDA y brindarán apoyo técnico a los departamentos y organizaciones pertinentes. e individuos en la realización de publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA. Las instituciones médicas y de salud deben organizar al personal para aprender las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. El personal médico debe realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA a los pacientes durante el proceso de consulta, diagnóstico y tratamiento del SIDA, las ETS y las enfermedades de transmisión sexual. otras enfermedades relacionadas.
Artículo 13
Los departamentos de educación de los gobiernos populares a nivel de condado o superior orientarán e instarán a los colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales y escuelas intermedias ordinarias a incorporar la prevención y el control del SIDA. conocimientos en cursos relevantes y llevar a cabo actividades extracurriculares relevantes.
Los colegios y universidades, las escuelas secundarias vocacionales y las escuelas intermedias ordinarias deben organizar a los estudiantes para que adquieran conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 14
Los departamentos de población y planificación familiar de los gobiernos populares a nivel de condado o superior utilizarán la red de publicidad y servicios técnicos de planificación familiar para organizar y llevar a cabo publicidad y educación. sobre prevención y control del SIDA. Cuando las agencias de servicios técnicos de planificación familiar brindan servicios técnicos de planificación familiar y servicios de salud reproductiva a personas en edad fértil, deben realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 15
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior y las instituciones dedicadas a servicios de intermediación laboral fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA para los trabajadores migrantes.
Artículo 16
Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el control del VIH/SIDA en los puertos de entrada y salida, y proporcionarán prevención y control específicos del VIH/SIDA. Consulta y orientación al personal de entrada-salida.
Artículo 17
El Estado alienta y apoya a la Federación de Mujeres y a la Cruz Roja para realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, integrar la publicidad y la educación para la prevención y el tratamiento del SIDA en las mujeres. y el trabajo de los niños, y mejorar la conciencia de las mujeres sobre la prevención del SIDA y su capacidad para organizar a los miembros y voluntarios de la Cruz Roja para llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 18
Los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos gubernamentales relevantes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos relevantes para llevar a cabo la prevención y el tratamiento del SIDA para las personas susceptibles a Conductas de riesgo para el VIH. Asesoramiento, orientación y educación.
Artículo 19
Los medios de comunicación como la radio, la televisión, los periódicos e Internet deben realizar publicidad de bienestar público sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 20
Los gobiernos, grupos, empresas, instituciones y organizaciones económicas individuales organizarán a sus empleados para aprender leyes, reglamentos, políticas y conocimientos sobre la prevención y el control del SIDA, y apoyarán a sus unidades. Los empleados participan en actividades de publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 21
Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior establecerán líneas directas de servicios de consulta para la prevención y el tratamiento del SIDA en instituciones médicas y de salud para proporcionar servicios de consulta y orientación para la prevención y el tratamiento del SIDA. al público. (Continuará)
Capítulo 3 Prevención y Control
Artículo 22: El Estado establece y mejora una red de vigilancia del SIDA.
El departamento de salud del Consejo de Estado formula planes y programas nacionales de vigilancia del SIDA. Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vigilancia del SIDA y planes de trabajo para sus respectivas regiones administrativas de conformidad con el plan nacional de vigilancia del SIDA y planificarán, organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del SIDA. y encuestas especiales, y comprender los cambios y las tendencias epidémicas del SIDA.
Los CDC son responsables de monitorear la aparición y prevalencia del SIDA y los factores que afectan su aparición y prevalencia.
Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida son responsables de realizar vigilancia del VIH/SIDA en el personal de entrada y salida y de informar los resultados del monitoreo a las autoridades sanitarias de manera oportuna.
Artículo 23
El Estado implementa un sistema voluntario de asesoramiento y pruebas del SIDA.
Las instituciones médicas y de salud designadas por las autoridades sanitarias de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior proporcionarán asesoramiento y pruebas de SIDA gratuitos a quienes acepten voluntariamente asesoramiento y pruebas de SIDA de acuerdo con el asesoramiento voluntario sobre SIDA. y medidas de prueba formuladas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado. Asesoramiento y pruebas de detección.
Artículo 24
El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, podrá estipular las circunstancias bajo las cuales se deben realizar pruebas de SIDA con base en las necesidades de prevención y tratamiento del SIDA.
Artículo 25
Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel provincial o superior determinarán los laboratorios responsables de las pruebas del VIH de acuerdo con el diseño de las instituciones médicas y de salud y el estado. de la epidemia de SIDA y de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.
La agencia nacional de inspección y cuarentena de entrada y salida determina los laboratorios responsables de las pruebas de VIH del personal de entrada y salida de acuerdo con las normas y especificaciones estipuladas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado.
Artículo 26
Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes, de conformidad con las disposiciones de este reglamento y en función de la situación epidémica del SIDA en sus respectivos regiones administrativas, formular medidas para alentar y apoyar a los comités vecinales, los comités de aldea y otras organizaciones e individuos relevantes, promover medidas de intervención conductual para prevenir el VIH y ayudar a las personas vulnerables a las conductas de riesgo de VIH a cambiar su comportamiento.
Las organizaciones e individuos relevantes implementarán medidas de intervención conductual para grupos susceptibles a conductas de riesgo de VIH y cumplirán con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos del Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del SIDA y la Acción de Prevención y Tratamiento del SIDA. Plan.
Artículo 27
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un mecanismo de coordinación para la prevención del SIDA y el control de drogas y organizarán los departamentos pertinentes para implementar medidas de prevención y tratamiento del SIDA para los drogadictos. .
Los departamentos de salud, seguridad pública y supervisión y administración de medicamentos de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central cooperarán entre sí y llevarán a cabo de forma activa y constante el tratamiento de mantenimiento de las drogas. adictos basándose en la epidemia de SIDA y la situación de los drogadictos en sus respectivas regiones administrativas, y han planificado la implementación de otras intervenciones.
Artículo 28
Los departamentos de salud, población y planificación familiar, industria y comercio, supervisión y administración de medicamentos, supervisión de calidad, inspección y cuarentena, radio, cine y televisión y demás departamentos de la El gobierno popular a nivel de condado o superior organizará la promoción del uso de condones y establecerá y mejorará una red de suministro de condones.
Artículo 29
Los operadores de lugares públicos designados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central colocarán condones en lugares públicos o establecerán instalaciones de venta de condones.
Artículo 30
El personal de servicios de lugares públicos, de conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento de Gestión Sanitaria de Lugares Públicos", se someterá periódicamente a los exámenes médicos pertinentes y obtendrá los certificados sanitarios de los operadores; comprobarán su certificado de salud y el personal que no haya obtenido un certificado de salud no podrá realizar trabajos de servicio.
Artículo 31
Los órganos de seguridad pública y administración judicial tratarán a las personas infectadas por el VIH que hayan sido arrestadas, detenidas, encarceladas y recluidas para recibir educación, tratamiento obligatorio contra las drogas y reeducación por el trabajo en de conformidad con la ley. Tomar las medidas preventivas adecuadas con los pacientes con SIDA para evitar la propagación del SIDA.
Los gobiernos populares locales a nivel distrital o superior brindarán apoyo financiero para las medidas de prevención y control que adopten los organismos administrativos judiciales y de seguridad pública de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, y las instituciones de prevención y control de enfermedades. proporcionará orientación técnica y cooperación.
Artículo 32
Para los técnicos y personal de salud que puedan estar infectados con el VIH en el desempeño de funciones oficiales, las autoridades sanitarias y otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares en o por encima del condado. nivel organizará la prevención y el control del VIH conocimientos y capacitación en habilidades profesionales, las unidades pertinentes deben tomar medidas efectivas de protección de la salud y medidas de atención médica.
Artículo 33
Las instituciones médicas y de salud y las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida deberán cumplir con las disposiciones de las autoridades sanitarias del Consejo de Estado, observar los principios de protección estándar y estrictamente implementar procedimientos operativos y sistemas de gestión de desinfección, para prevenir la aparición de infecciones hospitalarias por VIH e infecciones iatrogénicas.
Artículo 34
Las instituciones de prevención y control de enfermedades realizarán el seguimiento médico de los pacientes infectados por el VIH y el SIDA de acuerdo con el principio de gestión territorial.
Artículo 35
Las estaciones de sangre y las estaciones de plasmaféresis realizarán pruebas de SIDA en sangre y plasma humanos recolectados; pruebas de VIH o sangre o plasma humanos VIH positivos.
Las unidades de producción de productos sanguíneos deben realizar una prueba de SIDA en cada plasma antes de poner en producción el plasma sin procesar. El plasma que no haya sido sometido a pruebas de SIDA o que haya dado positivo para el SIDA no se utilizará como plasma sin procesar; producción.
Las instituciones médicas deben realizar pruebas de SIDA en sangre recolectada temporalmente para uso de emergencia y verificar los resultados de las pruebas de SIDA en sangre para uso clínico. La sangre que no haya sido analizada, verificada o no haya dado positivo para SIDA; ser recogido o utilizado.
Artículo 36
Personal que recolecte o utilice tejidos, órganos, células, médula ósea, etc., humanos. Se deben realizar pruebas del VIH; aquellos que no se han hecho la prueba del VIH o que han dado positivo en la prueba del VIH no pueden recolectarla ni utilizarla. Sin embargo, quedan excluidas la investigación científica y la enseñanza para la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 37
Aportes de sangre humana, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. Debe ser aprobado por el departamento de salud del Consejo de Estado; la importación de productos sanguíneos humanos debe ser aprobada por el departamento de reglamentación de medicamentos del Consejo de Estado y obtener un Certificado de Registro de Medicamentos de Importación de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración de Medicamentos.
Sangre humana, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. Para las importaciones aprobadas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado, la agencia de inspección y cuarentena de entrada-salida implementará la cuarentena de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos administrativos de cuarentena y salud fronteriza. No se importarán productos que no hayan sido puestos en cuarentena o no hayan pasado la cuarentena.
Artículo 38
Los enfermos de VIH y SIDA deberán cumplir las siguientes obligaciones:
(1) Aceptar las instituciones de prevención y control de enfermedades o las inspecciones de entrada-salida Epidemiológicas. investigación y orientación de la agencia de cuarentena;
(2) Informar de inmediato a la persona que tiene relaciones sexuales con usted sobre el hecho de la infección o enfermedad;
(3) Cuando busque tratamiento médico, informar verazmente al médico tratante sobre el hecho de la infección o enfermedad;
(4) Tomar las medidas de protección necesarias para prevenir la infección a otros.
Las personas que viven con VIH o SIDA no deben propagar el SIDA intencionalmente de ninguna manera.
Artículo 39
Cuando los organismos de prevención y control de enfermedades y los organismos de inspección de entrada-salida y cuarentena realicen investigaciones epidemiológicas del SIDA, las unidades y personas investigadas deberán proporcionar verazmente la información pertinente.
Sin el consentimiento de la persona o su tutor, ninguna organización o individuo puede revelar su nombre, dirección, lugar de trabajo, retrato, registros médicos u otra información que pueda inferir su identidad específica. .
Artículo 40
Las autoridades sanitarias y las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida de los gobiernos populares a nivel de condado o superior podrán sellar e inspeccionar artículos que tengan evidencia de que pueden ser contaminado con VIH. O desinfectar. Después de la inspección, los artículos contaminados por el VIH deben desinfectarse o destruirse; los artículos que no estén contaminados por el VIH o los artículos que puedan usarse después de la desinfección deben liberarse de manera oportuna.
Capítulo 4 Tratamiento
Artículo 41
Las instituciones médicas brindarán servicios de consulta, diagnóstico y tratamiento de prevención y tratamiento del VIH a pacientes infectados por el VIH y con SIDA.
Las instituciones médicas no eludirán ni se negarán a tratar otras enfermedades porque los pacientes que tratan sean pacientes infectados por el VIH o con SIDA.
Artículo 42
El personal de las instituciones médicas y sanitarias deberá informarse de que está infectado por el VIH y es paciente de SIDA. Si estoy incapacitado o tengo capacidad limitada, se debe notificar a mi tutor.
Artículo 43
Las instituciones médicas y de atención de salud brindarán consultas y pruebas de prevención del VIH a mujeres embarazadas de acuerdo con el programa de orientación técnica para la prevención de la transmisión maternoinfantil del SIDA. formulado por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado Brindar servicios como consulta, orientación prenatal, bloqueo, tratamiento, visitas posparto, seguimiento infantil y pruebas para mujeres embarazadas infectadas por el VIH y sus bebés.
Artículo 44
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior tomarán las siguientes medidas de prevención, atención médica y alivio del SIDA:
(1) Proporcionar servicios a los pacientes rurales con SIDA y se proporcionan medicamentos gratuitos contra el VIH a los pacientes con SIDA con dificultades financieras en áreas urbanas y rurales;
(2) Reducir adecuadamente el costo de los medicamentos para el tratamiento de infecciones oportunistas para las personas infectadas por el VIH y Pacientes de SIDA en áreas rurales y urbanas con dificultades financieras;
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(3) Proporcionar consultas y pruebas de detección gratuitas para el personal de asesoramiento y pruebas de SIDA;
(4) Proporcionar; Tratamiento y consulta gratuitos para mujeres embarazadas infectadas por el VIH para prevenir la transmisión del SIDA de madre a hijo.
Artículo 45
Los huérfanos dejados por pacientes con SIDA que tienen dificultades para vivir y los menores infectados por el VIH que reciben educación obligatoria estarán exentos de tasas diversas y se aceptarán tasas de libros para la educación preescolar y; La educación secundaria, la matrícula y otras tarifas relacionadas no se aplican.
Artículo 46
Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior proporcionarán asistencia vital a las personas infectadas por el VIH, a los pacientes de SIDA y a sus familias que se encuentren en dificultades y reúnan las condiciones para recibir asistencia social. asistencia.
Artículo 47
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior crearán las condiciones para apoyar a las personas con infección por VIH y pacientes con SIDA que sean capaces de trabajar para dedicarse a la producción. y trabajar dentro de sus capacidades.
Capítulo 5 Medidas de Salvaguardia
Artículo 48
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la prevención y el control del SIDA en los planes nacionales de desarrollo económico y social, fortalecerán y Mejorar la construcción de redes de servicios de prevención, pruebas, control, tratamiento y rescate del VIH/SIDA, y establecer y mejorar un equipo profesional de prevención y tratamiento del VIH/SIDA.
Los gobiernos populares de todos los niveles, basándose en las necesidades del trabajo de prevención y control del SIDA, incluirán fondos para la prevención y el tratamiento del SIDA en el presupuesto fiscal del mismo nivel.
Artículo 49
Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior serán responsables de los fondos necesarios para la prevención, el control y la supervisión del SIDA de acuerdo con las responsabilidades de los gobiernos al mismo tiempo. nivel.
Con base en la tendencia epidémica del SIDA, la autoridad sanitaria del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, ha determinado la publicidad, capacitación, seguimiento, pruebas, investigación epidemiológica, tratamiento médico, respuesta de emergencia, supervisión e inspección relacionadas con la prevención y el tratamiento del SIDA y otros proyectos nacionales. El gobierno central proporciona subsidios para importantes proyectos de prevención y tratamiento del SIDA implementados en áreas con graves epidemias de SIDA y áreas pobres.
Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central determinarán proyectos relacionados con la prevención y el control del SIDA con base en las necesidades del trabajo de prevención y control del SIDA en sus respectivas regiones administrativas y en el tendencia epidémica y garantizar la financiación para la ejecución del proyecto.
Artículo 50
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior reservarán medicamentos contra el SIDA, reactivos de prueba y otros materiales en función de las necesidades de prevención y control del SIDA y la tendencia epidémica de SIDA.
Artículo 51
Los gobiernos populares locales en todos los niveles formularán medidas de apoyo para proporcionar el apoyo financiero necesario y la conveniencia para que las organizaciones e individuos relevantes lleven a cabo actividades de prevención y control del SIDA. Las organizaciones e individuos pertinentes que participen en iniciativas de prevención del SIDA y bienestar público disfrutarán de incentivos fiscales de conformidad con la ley.
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Artículo 52
Los gobiernos populares locales en todos los niveles no organizan, dirigen y garantizan el trabajo de prevención y control del SIDA de acuerdo con las disposiciones de este reglamento Si una persona cumple con sus deberes o no toma las medidas de prevención, tratamiento y alivio del SIDA, el gobierno popular en el nivel superior le ordenará que haga correcciones y circule un aviso de crítica si esto causa la propagación, epidemia o; otras consecuencias graves del SIDA, el responsable será sancionado administrativamente de conformidad con la ley; si constituye un delito, será castigado de conformidad con la ley.
Artículo 53
Si el departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior viola las disposiciones de este Reglamento y se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de salud del gobierno popular del mismo nivel o del gobierno popular de nivel superior El departamento ordenará correcciones y notificará las críticas si causan la propagación, epidemia u otras consecuencias graves del SIDA, al responsable y otras personas directamente responsables; se impondrán sanciones administrativas conforme a la ley; si se constituye delito, se investigará la responsabilidad penal conforme a la ley:
(1) El incumplimiento de las funciones de prevención y control del SIDA, publicidad y educación;
(2) No tomar medidas de control para artículos que tienen evidencia de que pueden estar contaminados con VIH;
(3) Otros incumplimientos del deber relacionados y incumplimiento del deber.
Si el organismo de inspección y cuarentena de entrada-salida incurre en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, será sancionado por su departamento superior competente de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 54
Si los departamentos pertinentes del gobierno popular a nivel de condado o superior no cumplen con sus deberes de publicidad, educación y prevención de conformidad con las disposiciones de este reglamento, los departamentos pertinentes del gobierno popular del mismo nivel o el gobierno popular de nivel superior ordenarán correcciones y notificarán las críticas si causan la propagación o epidemia del SIDA u otras consecuencias graves, a la persona responsable a cargo y otros; los responsables directos recibirán sanciones administrativas conforme a la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;
Artículo 55
Si una institución médica y de salud no cumple con sus funciones de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento de salud competente de la el gobierno popular a nivel de condado o superior le ordenará que haga correcciones dentro de un límite de tiempo, notificará las críticas y dará advertencias si causa la propagación, epidemia u otras consecuencias graves del SIDA, la persona responsable a cargo y otro personal directamente responsable; serán degradados, removidos de sus cargos o despedidos de conformidad con la ley, y las licencias de ejercicio de las instituciones pertinentes o del personal responsable podrán ser revocadas de conformidad con la ley. Si se constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley. ley:
(1) Incumplimiento de las tareas de monitoreo del SIDA; (2) No proporcionar consultas gratuitas y pruebas de detección preliminares de acuerdo con las regulaciones;
(3) Incumplimiento de la realización de pruebas del SIDA; realizar pruebas temporales de sangre de emergencia, no verificar los resultados de las pruebas de SIDA en sangre clínica o usar sangre positiva para SIDA para uso clínico;
(4) ) No cumplir con los principios de protección estándar o no implementar procedimientos operativos y sistemas de gestión de desinfección, que resulten en infección hospitalaria por SIDA o infección iatrogénica;
(5) No tomar medidas efectivas de protección de la salud y de atención médica;
(6) Cambiar la culpar, negarse a tratar otras enfermedades de pacientes infectados por el VIH o con SIDA, o no proporcionar servicios de consulta, diagnóstico y tratamiento a pacientes infectados por el VIH o con SIDA;
(7) No realizar un seguimiento médico para pacientes infectados por el VIH o con SIDA;
(8) No proporcionar orientación técnica sobre la prevención de la transmisión maternoinfantil del SIDA a mujeres embarazadas infectadas por el VIH y a sus bebés de conformidad con las reglamentaciones.
Si un organismo de inspección y cuarentena de entrada-salida incurre en alguna de las circunstancias previstas en los puntos (1), (4) y (5) del párrafo anterior, su departamento superior competente lo sancionará en de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 56
Si una institución médica y de salud viola lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 39 de este Reglamento y divulga información de personas infectadas por el VIH, pacientes con SIDA o sus familiares , serán sancionados conforme a las penas previstas en la "Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas".
Si las agencias de inspección de entrada-salida y cuarentena, agencias de servicios técnicos de planificación familiar u otras unidades e individuos violan lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 39 de este Reglamento y divulgan información sobre personas infectadas por el VIH, pacientes con SIDA , o sus familiares, Las autoridades superiores ordenarán correcciones, difundirán críticas y darán advertencias, y sancionarán a los gerentes responsables y otras personas directamente responsables de acuerdo con la ley si las circunstancias son graves, el departamento de licencias original revocará la licencia de práctica; de la institución o responsable correspondiente.
Artículo 57
Si una estación de sangre o estación de aféresis viola lo dispuesto en este Reglamento y concurre alguna de las siguientes circunstancias, que constituya un delito, será investigada por responsabilidad penal en de acuerdo con la ley no constituye un delito Si causa la propagación o epidemia del SIDA u otras consecuencias graves, el supervisor responsable y otras personas directamente responsables serán castigadas. El personal puede ser degradado, despedido o expulsado de acuerdo con la ley; , y las licencias de práctica de las estaciones de sangre y de las estaciones de plasmaféresis podrán revocarse de conformidad con la ley:
(a) La sangre y el plasma humanos recolectados no han sido analizados para detectar el SIDA, o aún lo están. Recolectar sangre humana y plasma que haya dado positivo para el SIDA;
(2) Proporcionar sangre o plasma que no haya sido analizado para el SIDA, o sangre o plasma que haya dado positivo para el SIDA a instituciones médicas y unidades de producción de productos sanguíneos.
Artículo 58
Recolectar o utilizar tejidos, órganos, células, médula ósea, etc., humanos. Cualquiera que viole las disposiciones del artículo 36 de este Reglamento será ordenado a realizar correcciones por el departamento de salud del gobierno popular a nivel de condado, y será notificado de las críticas y advertido si las circunstancias son graves; Se ordenó suspender la actividad para su rectificación. Si una persona tiene una licencia de práctica, el departamento de licencias original retendrá o revocará temporalmente su licencia de práctica.
Artículo 59
Sangre humana, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. Se prohibirá la entrada a cualquier importación sin la aprobación de la autoridad sanitaria del Consejo de Estado o se destruirá bajo la supervisión de la agencia de inspección y cuarentena de entrada-salida en el puerto de entrada. Proporcionar y utilizar sangre, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc., humanos importados. Si los bienes no son puestos en cuarentena por la agencia de cuarentena e inspección de entrada-salida, el departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior confiscará los artículos ilegales y los ingresos ilegales e impondrá una multa de no menos de 3 veces. pero no más de 5 veces el valor de los artículos ilegales, los responsables responsables y otras personas directamente responsables serán sancionadas por sus unidades o autoridades superiores de conformidad con la ley.
Quien importe productos sanguíneos sin la aprobación del departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración de Medicamentos.
Artículo 60
Si las estaciones de sangre, las estaciones de plasmaféresis, las instituciones médicas y de salud y las unidades de producción de hemoderivados violan las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos y causan que otras personas se infecten con el VIH, Sostendrá la responsabilidad civil por indemnización de conformidad con la ley.
Artículo 61
Los operadores de lugares públicos no verifican los certificados de salud del personal de servicio ni permiten que el personal que no haya obtenido certificados de salud realice trabajos de servicio, según lo determinen los gobiernos populares de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Si un operador de lugares públicos no coloca condones en lugares públicos ni establece instalaciones de venta de condones, el departamento de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior le ordenará que lo haga. correcciones dentro de un plazo, darle una advertencia, y también puede imponer una multa de no menos de 500 yuanes pero no más de 5.000 yuanes si no hace las correcciones dentro del plazo, Orden de suspender el negocio para la rectificación; Las circunstancias son graves, el departamento de licencias original revocará su licencia de práctica de acuerdo con la ley.
Artículo 62
Toda persona infectada por el VIH o enfermo de SIDA que intencionalmente propague el SIDA, tendrá responsabilidad civil por indemnización de conformidad con la ley, si se constituye delito, tendrá responsabilidad penal; ser perseguido conforme a la ley.
Capítulo 7 Disposiciones Complementarias
Artículo 63
El significado de los siguientes términos en este reglamento:
SIDA se refiere a la enfermedad causada por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida humana causado por el virus de la inmunodeficiencia (VIH).
El tratamiento de mantenimiento de drogas para drogadictos se refiere a la selección de medicamentos apropiados para drogadictos en instituciones médicas y de salud aprobadas para brindar servicios de tratamiento de drogas para reducir la dependencia de drogas y reducir la infección por VIH causada por el uso y propagación de drogas inyectables. enfermedades, muerte y delitos causados por la drogadicción.
El principio de protección estándar significa que el personal médico considera la sangre, otros fluidos corporales y los elementos contaminados por sangre y otros fluidos corporales de los pacientes como sustancias que causan enfermedades infecciosas, y el personal médico debe tomar medidas de protección cuando estén expuestos. a estas sustancias.
Las personas susceptibles a las conductas de riesgo del SIDA se refieren a personas que participan en conductas de riesgo como la prostitución, la prostitución, múltiples parejas sexuales, el sexo gay y el uso de drogas inyectables.
La vigilancia del SIDA se refiere a la recopilación continua y sistemática de datos sobre la distribución del SIDA (o infección por VIH) y factores relacionados entre varios tipos de personas, y al análisis integral de estos datos para formular estrategias de prevención y control. y medidas para los departamentos pertinentes Las medidas proporcionan información y bases oportunas y confiables para evaluar la efectividad de las medidas de prevención y control.
Las pruebas de SIDA se refieren a la detección de VIH, anticuerpos contra el VIH e indicadores inmunológicos relacionados en sangre humana, otros fluidos corporales, tejidos, órganos y derivados sanguíneos a través de métodos de laboratorio, incluido el monitoreo, la inspección y la cuarentena, las pruebas de VIH en asesoramiento y pruebas voluntarias, diagnóstico clínico, análisis de sangre y productos sanguíneos.
Las medidas de intervención conductual se refieren a diversas medidas que pueden reducir efectivamente la propagación del SIDA, incluyendo: tratamiento de mantenimiento con metadona para usuarios de drogas inyectables para propagar el SIDA, promover el uso de condones para prevenir el SIDA de transmisión sexual, y regular y medidas convenientes de diagnóstico y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, como la prevención con medicamentos antivirales y la alimentación con sustitutos de la leche artificial para la transmisión del SIDA de madre a hijo; medidas de educación sanitaria para la detección temprana de personas infectadas y de consultas y pruebas voluntarias; medidas específicas de educación entre pares, para mejorar la conciencia normativa personal y reducir los comportamientos de riesgo.
Artículo 64
El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de marzo de 2006. 26 de febrero de 1987, 65438+ aprobada por el Consejo de Estado, 4 de octubre de 1988, 65438+65438 emitida por el Ministerio de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Seguridad Pública, ex Comisión Estatal de Educación, Administración Nacional de Turismo, ex Aviación Civil Administración de China y Administración Estatal de Asuntos de Expertos Extranjeros Al mismo tiempo se abolirán los "Reglamentos de Vigilancia y Gestión del SIDA".