Los elementos de las relaciones jurídicas administrativas incluyen
Las relaciones jurídicas administrativas se refieren a diversas relaciones de derechos y obligaciones formadas o generadas (desencadenadas) por actividades administrativas (actividades de derechos y actividades de no derechos) reguladas por normas jurídicas administrativas. El sujeto de las relaciones jurídicas administrativas se refiere a las partes que gozan de derechos y asumen obligaciones en las relaciones jurídicas administrativas. El objeto de las relaciones jurídicas administrativas se refiere a los objetos a los que se dirigen los derechos y obligaciones de las partes en las relaciones jurídicas administrativas.
Esta relación no sólo debe comprender los derechos y obligaciones entre el sujeto administrativo y la contraparte administrativa en el proceso de las actividades administrativas, sino que también debe incluir la relación de relevo o supervisión que se derive de las actividades administrativas.
Las relaciones jurídicas administrativas son diferentes de las relaciones administrativas. Las relaciones administrativas se refieren a diversas relaciones entre sujetos administrativos y contrapartes administrativas, sujetos de supervisión legal administrativa y relaciones internas entre sujetos administrativos al realizar funciones administrativas y aceptar la supervisión legal administrativa. Las relaciones administrativas constituyen el objeto de ajuste del derecho administrativo e incluyen principalmente cuatro categorías: la primera categoría son las relaciones administrativas; la segunda categoría son las relaciones administrativas de supervisión jurídica; la tercera categoría son las relaciones administrativas de asistencia; y la cuarta categoría son las relaciones administrativas internas;
Las relaciones administrativas son objeto de ajuste de derecho administrativo, y las relaciones jurídicas administrativas son resultado de ajuste de derecho administrativo. El derecho administrativo no regula ni regula todas las relaciones administrativas, sino que sólo regula las partes principales. Por tanto, el alcance de las relaciones jurídicas administrativas es menor que el de las relaciones administrativas, pero el nivel de contenido es mayor.
Características:
1. Constancia e intransferibilidad de la materia. En otras palabras, debe haber un sujeto administrativo en la relación, y una relación jurídica que no involucra a un sujeto administrativo como parte no es una relación jurídica administrativa. Además, en China, el demandante sólo puede ser la contraparte administrativa y el demandado sólo puede ser el sujeto administrativo y no puede ser el demandado original entre sí (a diferencia del litigio civil).
2. Las calificaciones de las materias están restringidas. En nuestro país, sólo los organismos administrativos y las organizaciones autorizadas por las leyes y reglamentos pueden convertirse en sujetos administrativos.
3. La posición principal es "desigualdad bajo igualdad".
(1). Los derechos y obligaciones de ambas partes no son exactamente los mismos.
(2) El número de derechos y obligaciones de ambas partes no puede ser igual. Una parte tiene derechos y obligaciones que la otra no tiene.