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Reglamento de salud maternoinfantil de la provincia de Guizhou

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Este reglamento se formula de conformidad con la "Ley de atención de la salud maternoinfantil de la República Popular China" (en adelante, la "Ley de atención de la salud maternoinfantil") y otras leyes y reglamentos pertinentes. y en combinación con las condiciones reales de nuestra provincia. Artículo 2 El término atención de salud maternoinfantil en este reglamento se refiere a la atención médica de las madres y de los niños menores de 7 años. Artículo 3 El trabajo de atención de la salud maternoinfantil seguirá los principios de dar prioridad a la prevención, combinar la prevención y el tratamiento y combinar los servicios médicos de salud con el autocuidado.

Implementar progresivamente el sistema de compensación de la atención en salud maternoinfantil. Artículo 4 Los gobiernos populares de todos los niveles liderarán el trabajo de atención de la salud maternoinfantil dentro de sus respectivas regiones administrativas, incorporarán la atención de la salud maternoinfantil en los planes nacionales de desarrollo económico y social y aumentarán gradualmente la inversión.

Los gobiernos populares en todos los niveles deberían brindar apoyo a la atención de la salud materna e infantil en áreas remotas, pobres y de minorías étnicas. Artículo 5 Los departamentos administrativos de salud a nivel de condado o superior son responsables de la gestión de la atención de salud maternoinfantil dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Departamentos administrativos como finanzas, asuntos civiles, trabajo, educación, seguridad pública y planificación familiar, así como sindicatos, grupos sociales como la * * Liga Juvenil Comunista, la Federación de Mujeres y medios de comunicación. , cooperará con los departamentos administrativos de salud para hacer un buen trabajo en la maternidad dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. Artículo 6 Los gobiernos populares de todos los niveles elogiarán o recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la atención de la salud maternoinfantil. Capítulo 2 Atención de salud prematrimonial Artículo 7 Las ciudades implementarán un sistema de examen médico prematrimonial.

Realizar exámenes médicos prematrimoniales en zonas rurales de manera planificada y paso a paso. Artículo 8 Las instituciones de atención médica establecerán de forma independiente clínicas de examen médico prematrimonial de conformidad con la ley para llevar a cabo orientación, consultas y exámenes médicos de salud prematrimonial. Artículo 9 Las instituciones de atención médica expedirán certificados de examen médico prematrimonial a los sujetos sobre la base de los resultados reales del examen.

Si una institución médica y de atención de salud descubre que existe una enfermedad por la cual se debe posponer el matrimonio o la maternidad no es adecuada según las leyes y reglamentos, debe indicar la orientación médica en el certificado de examen médico prematrimonial. , realizar un registro especial y brindar consultas de seguimiento. Artículo 10 Si una institución médica y de atención de salud no puede confirmar el diagnóstico mediante un examen médico prematrimonial, será transferida a una institución médica y de atención de salud autorizada por el departamento administrativo superior de salud para el diagnóstico. Si la persona inspeccionada tiene objeciones a los resultados de la inspección, podrá solicitar una evaluación técnica médica al Comité de Evaluación Técnica Médica de Salud Materno Infantil y obtener un certificado de evaluación médica. Artículo 11 Las normas de cobro de los exámenes médicos prematrimoniales serán formuladas por los departamentos provinciales de finanzas y precios.

Aquellos a quienes les resulta realmente difícil vivir en áreas remotas y afectadas por la pobreza deben estar exentos de tarifas, y los métodos de reducción y exención serán formulados por el gobierno popular local. Capítulo 3 Atención de la salud materna y del parto Artículo 12 Las instituciones médicas y de atención de la salud prestarán servicios de salud reproductiva y de atención de la salud materna y del parto a las mujeres en edad fértil y a las mujeres embarazadas.

Las mujeres embarazadas deben recibir servicios de salud durante el embarazo y el parto. Artículo 13 Al realizar el diagnóstico prenatal, las instituciones de atención médica brindarán orientación médica en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Un hijo o un cónyuge que haya nacido con una determinada enfermedad hereditaria Pacientes con determinadas enfermedades hereditarias

(2) Uno de los cónyuges tiene anomalías cromosómicas;

(3) Ha tomado medicamentos teratogénicos al principio del embarazo o tiene antecedentes de infección viral y otros factores teratógenos;

(4) abortos espontáneos recurrentes inexplicables, muerte fetal y muerte fetal;

(5) otras afecciones médicas que requieren orientación. El artículo 14 prohíbe la identificación del género fetal que no sea médicamente necesaria. Artículo 15 Para quienes acepten la interrupción del embarazo o cirugía de ligadura de acuerdo con la ley, los gastos quirúrgicos serán reembolsados ​​de acuerdo con el régimen de tratamiento médico del seguro laboral o de gestión de tratamiento médico público para quienes no disfruten de tratamiento médico del seguro laboral o público; tratamiento médico, el gobierno popular local será responsable de los gastos quirúrgicos. Artículo 16: Se implementa el parto hospitalario.

En zonas rurales con transporte inconveniente, si las mujeres embarazadas no pueden ser hospitalizadas para el parto, deben ser atendidas por parteras a domicilio que hayan obtenido un certificado de calificación técnica de partera a domicilio expedido por el departamento de administración de salud.

Las mujeres embarazadas de alto riesgo deben acudir a un centro de atención sanitaria cualificado para dar a luz. Artículo 17 Las instituciones de atención médica y las parteras a domicilio elaborarán informes estadísticos sobre muertes maternas, muertes infantiles y defectos de nacimiento neonatales de acuerdo con las reglamentaciones y realizarán análisis. Artículo 18 Las instituciones médicas y de atención sanitaria emitirán un "Certificado médico de nacimiento" para los recién nacidos de conformidad con las normas pertinentes. Para los recién nacidos nacidos en casa, la partera o los padres del recién nacido deben acudir al centro de salud del corregimiento (pueblo) donde nació para solicitar un certificado médico de nacimiento.

Para declarar el registro de hogar de un recién nacido es necesario poseer un certificado médico de nacimiento. Capítulo 4 Atención de la Salud Infantil Artículo 19 Se promueve y practica la lactancia materna.

Las instituciones de atención médica deben brindar los siguientes servicios de atención médica a bebés y niños pequeños:

(1) Proporcionar orientación científica para los padres, como lactancia materna y una dieta razonable;

(2) Realizar detección y diagnóstico de enfermedades y realizar visitas domiciliarias a los recién nacidos;

(3) Establecer un manual de salud infantil;

(4) Realizar exámenes de salud periódicos para bebés y niños pequeños, y centrarse sobre los frágiles Trabajo de atención de la salud de los niños;

(5) De acuerdo con el programa de vacunación planificado, vacunar rápidamente a los lactantes y niños pequeños;

(6) Llevar a cabo vacunas para los lactantes y los niños pequeños ojos, oídos, boca, nariz, garganta y servicios de atención de salud mental para niños;

(7) Otros servicios médicos y de salud prescritos por los departamentos administrativos de salud a nivel provincial o superior. Artículo 20 El departamento administrativo de salud, junto con el departamento administrativo de educación, gestionarán y supervisarán el trabajo de atención médica de las guarderías y jardines de infancia.

Las instituciones médicas y de salud y los departamentos administrativos de educación deberán, de acuerdo con estos reglamentos y los reglamentos pertinentes, proporcionar periódicamente orientación y supervisión sobre el trabajo de atención médica de las guarderías y jardines de infancia.

El personal de las guarderías y jardines de infancia debe acudir a las instituciones médicas y de salud designadas para realizarse exámenes de salud periódicos.

No se permite trabajar en guarderías a personas con enfermedades infecciosas.