Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Pregunta de prueba: Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres u otros tutores que la disciplinaran cuando sea necesario, también podrá ( )

Pregunta de prueba: Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres u otros tutores que la disciplinaran cuando sea necesario, también podrá ( )

El artículo 17 de la "Ley Penal" estipula: "Si una persona no está sujeta a pena penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres o tutores que la apliquen disciplinariamente; cuando sea necesario, también podrá ser detenido por el gobierno."

Cualquier persona que haya cumplido 16 años comete un delito y asumirá responsabilidad penal. La persona que haya cumplido catorce años pero aún no haya cumplido dieciséis y cometa el delito de homicidio intencional, lesión intencional con resultado de lesión grave o muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o colocación de sustancias peligrosas, deberá asumir responsabilidad penal. Si una persona que ha cumplido catorce años pero no dieciocho años comete un delito, se le impondrá una pena más leve o reducida.

Información ampliada

Artículo 54: Implementar la política de educación, reforma y rescate de los menores que hayan violado la ley y cometido delitos, y adherirse al principio de dar prioridad a la educación y complementando el castigo.

Los menores que cometan delitos ilícitos recibirán penas más leves, mitigadas o exentas de pena de conformidad con la ley.

Artículo 55: Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deben tener en cuenta las características de desarrollo físico y mental de los menores, respetar su dignidad personal y atender los casos de delitos cometidos por menores y los casos de protección. de los derechos e intereses de los menores, proteger sus derechos e intereses legítimos y establecer agencias especiales o designar personal dedicado para manejarlos según sea necesario.

Artículo 56: Cuando se interrogue o juzgue a menores sospechosos o imputados de delitos, o se interrogue a testigos o víctimas menores, se notificará a sus representantes legales u otras personas para que estén presentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal.

Referencia: Enciclopedia Baidu - Ley de la República Popular China sobre Protección de Menores