La Ley de Pagos Diferidos prevé el procedimiento civil.
Base jurídica: "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la ley aplicable para el cálculo de los intereses de la deuda durante el período de ejecución retrasada".
Artículo 2 El interés sobre la parte duplicada de la deuda se calculará a partir de la fecha de vencimiento del plazo de ejecución especificado en el documento legal vigente, si el documento legal vigente determina el pago fraccionado, el interés será; calculado a partir de la fecha de vencimiento de cada período de ejecución efectivo. Si el documento legal no estipula un límite de tiempo para el cumplimiento, se computará a partir de la fecha en que el documento legal entre en vigor;
Artículo 3 El interés sobre la parte duplicada de la deuda se calculará hasta la fecha en que el sujeto ejecutado complete la prestación si el sujeto ejecutado realiza el pago a plazos, el doble interés sobre la parte; La deuda correspondiente se calculará hasta la fecha de finalización de cada actuación.
Si el tribunal popular transfiere o retira los depósitos, rentas, dividendos, bonificaciones y demás bienes de la persona sujeta a ejecución, se calcularán los intereses sobre la porción duplicada de la deuda correspondiente hasta la fecha de la transferencia. o retiro; el tribunal popular subasta o vende los bienes de la persona sujeta a ejecución. O si la deuda se paga en especie, el cálculo será a partir de la fecha en que la sentencia de transacción o la sentencia de liquidación entre en vigor si el tribunal popular cambia; El valor de los bienes de la persona sujeta a ejecución por otros medios, el cálculo se basará en la fecha en que se complete el cambio de bienes.
Durante el período de suspensión o suspensión de ejecución de documentos jurídicos vigentes y el período de suspensión de ejecución de nuevo juicio, no se calcularán intereses sobre la doble porción de la deuda sin la solicitud de la persona sujeta a ejecución.
Artículo 4 Si los bienes de la persona sujeta a ejecución son insuficientes para pagar todas las deudas, se pagará primero la deuda monetaria especificada en el documento legal vigente y luego los intereses del doble de la deuda. será liquidado, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Artículo 5 Si el documento legal vigente determina el pago en moneda extranjera, se cobrarán intereses sobre parte de la deuda a razón del 1,75 ‰ de la moneda extranjera durante la ejecución. Sin embargo, si la persona que solicita la ejecución pretende calcular el importe en RMB, el Tribunal Popular lo permitirá.