¿Es defensa propia que un guardaespaldas proteja a su empleador y golpee a alguien? ¿O es un valiente acto de justicia? ¿O es ilegal?
Análisis Legal
Si el empleador resulta perjudicado por un delito violento, como robo, violación, homicidio doloso, etc. Entonces el guardaespaldas puede impedir estrictamente que la otra parte dañe al empleador en este momento, lo cual es en defensa propia y no conlleva responsabilidad legal. Si golpeas a alguien en venganza debido a un rencor personal, es ilegal y se sospecha que se trata de un daño intencional. En nuestro país contratar guardaespaldas es razonable. Los guardaespaldas de una empresa de guardaespaldas normal pueden desempeñar un muy buen papel en la protección de la seguridad personal y de la propiedad del empleador, pero debe entenderse que los guardaespaldas definitivamente no son herramientas utilizadas para ayudar al empleador a golpear a las personas. Sus deberes se limitan a proteger al empleador cuando. está en peligro la seguridad de la persona y de los bienes del empleador. Según las leyes y reglamentos pertinentes de nuestro país, los guardaespaldas no tienen poder de aplicación de la ley, sino sólo el derecho de legítima defensa. Los guardaespaldas tienen el mismo derecho a la autodefensa y a la valentía que cualquier otra persona. Los guardaespaldas protegen el contrato de trabajo del empleador. Pero al mismo tiempo debemos respetar las disposiciones de la ley, de lo contrario asumiremos una serie de responsabilidades penales por cosas pequeñas.
Base jurídica
Artículo 20 de la "Ley penal de la República Popular China" Si una persona es sometida a una infracción ilegal en curso y toma medidas para detener la infracción ilegal, de ese modo causando daño al intruso ilegal, se considera legítima defensa y no generará responsabilidad penal. Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena. Si una persona toma acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación, secuestro, etc. que ponen en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales, esto no constituye una defensa excesiva y no asumirá responsabilidad penal. .